Boletín nº 40 (01-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 587/2023

Conforme determina el artículo 17.4. del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de los Huertos Urbanos Ecológicos de Carcabuey, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el período de exposición, procediéndose a la publicación de la misma que figura en el Anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 20 de febrero del 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS DE CARCABUEY.

CAPÍTULO 1

REGLAS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamientos de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos ecológicos de titularidad municipal, las cuales se destinaran exclusivamente para su cultivo agrícola y autoconsumo.

Las disposiciones de esta Ordenanza podrán ser complementadas con un Reglamento adaptado específicamente a cada una de las zonas donde se implanten Huertos Urbanos y donde se detallen normas de cultivo y aprovechamiento.

Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad, que sean residentes y estén empadronados en el municipio de Carcabuey y que cumplan las condiciones que esta Ordenanza desarrollara a lo largo de su articulado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito objetivo de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, parcelas municipales o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos ecológicos en el municipio de Carcabuey y que se vayan delimitando por el Ayuntamiento desde las concejalías competentes en la materia.

Artículo 3. Objetivos.

-Facilitar espacios de cultivo de hortalizas ecológicas cerca del entorno urbano de nuestro municipio.

-Proporcionar a aquellas personas que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

-Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Carcabuey.

-Recuperar espacios urbanos para uso público que fomenten la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

-Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de semillas y de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

-Promover el cultivo de semillas y productos hortícolas tradicionales en riesgo de desaparición.

-Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.

-Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

-Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

-Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural entre hortelanos/as mayores y jóvenes.

-Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo y facilitando la creación de nuevas relaciones.

-Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos urbanos ecológicos de Carcabuey.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos ecológicos sociales municipales, será el previsto en la presente Ordenanza.

Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:

a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.

b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.

c) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES PARA EL USO DE HUERTOS

Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Artículo 5. Condiciones de uso.

5.1. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

5.2. La autorización de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

5.3. Los usuarios se constituirán en Consejo de los Huertos. Este Consejo estará formado por todos los usuarios de cada una de las parcelas. El Consejo designara bianualmente a dos personas que serán los representantes del mismo ante el Ayuntamiento.

5.4. El Consejo de los Huertos será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en el funcionamiento de los huertos, especialmente en lo que se refiera al comportamiento de los usuarios, e incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza. De este modo cualquier usuario podrá plantear una queja, duda o sugerencia ante los representantes del Consejo de los Huertos, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad, en una segunda instancia, ante las concejalías competentes, que resolverán la cuestión de forma definitiva. La decisión de las mismas será inapelable.

5.5. Desde al Ayuntamiento se promoverá la formación de los usuarios en técnicas de cultivo ecológico.

Artículo 6. Destinatarios de las autorizaciones de uso de los huertos.

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad.

b) Ser vecino de Carcabuey, figurando inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

c) Encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

e) Se podrá permitir el acceso y uso de los huertos urbanos ecológicos a otras personas a través de la firma de convenios específicos de colaboración con entidades de carácter social.

Artículo 7. Prohibiciones para ser destinatario.

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Que sean destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado un huerto urbano.

b) Que posean bienes inmuebles de naturaleza rústica de regadío y/o susceptibles de ser compatibles con el uso de huerto, salvo que queden parcelas disponibles.

c) Que hayan sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

d) Que hayan sido beneficiarios 2 veces consecutivas de los huertos de este programa en la adjudicación inmediatamente anterior, salvo si existiesen parcelas libres.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

Artículo 8. Convocatoria.

8.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la utilización de los huertos urbanos ecológicos, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, y se realizará mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas.

8.2. Se pondrá a disposición de los interesados/as, los modelos normalizados de instancia de solicitud, tanto en los centros municipales de información como en la Web Municipal www.carcabuey.es.

8.3. El procedimiento de concesión de las autorizaciones se resolverá por la Alcaldía y se realizará cada cuatro años.

8.4. El plazo de presentación de instancias será del 1 al 31 de enero correspondiente al año en que se realice el correspondiente sorteo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Carcabuey en los plazos establecidos en el artículo 8.4, acompañando la siguiente documentación:

-Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya.

-Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos de las presentes bases.

9.2. Los titulares que hayan finalizado el contrato podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo, para ello será necesario que presenten la solicitud en el plazo indicado en el artículo 8.4.

9.3. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

9.4. Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar.

Artículo 10. Listados de admisión.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios.

10.2. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.

Artículo 11. Adjudicación de las autorizaciones del uso de los huertos.

11.1. Las parcelas se adjudicarán por un plazo de 4 años, improrrogables.

11.2. El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto y teniendo en cuenta las distintas categorías.

11.3. Cada solicitante obtendrá un número de orden en el referido sorteo.

11.4. El sorteo se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-El Ayuntamiento se reserva dos parcelas que podrán ser destinadas a su explotación directa o cedidas a centros de enseñanza, asociaciones o entidades sociales.

-En el sorteo general, de las parcelas restantes, el 50 % serán destinadas a mujeres y el 50% a hombres.

11.5. Entre cada grupo se procederá al sorteo de los huertos correspondientes a ese grupo de población.

11.6. En caso de que en algunas categorías no se ocupen todas las parcelas asignadas, el sobrante se adjudicara por orden entre los componentes de la lista de espera, sea cual sea la categoría por la que solicitan la parcela.

11.7. Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos y en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias se les mantendrán el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.

11.8. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido beneficiarios, formarán parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán por orden según el número obtenido en el sorteo. Las listas tendrán una validez de cuatro años.

11.9. Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, se firmará un Contrato de Cesión Administrativa de Uso del Huerto Urbano Ecológico.

11.10. La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato cuatrienal sin haber resultado adjudicatario para esa nueva temporada y siempre que deje el huerto en las condiciones óptimas de cultivo para el siguiente beneficiario.

11.11. Los adjudicatarios/as y las personas de la unidad familiar que vayan a colaborar en los huertos deberán presentar una fotografía tipo carnet.

11.12. Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera. A esta nueva adjudicación se le aplicará el párrafo primero de este artículo.

11.13. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.

11.14. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que los adjudicatarios sufrieran en el desempeño de las labores agrícolas dentro del recinto de los Huertos Urbanos.

Artículo 12. Duración.

12.1. El tiempo máximo de uso del huerto será de cuatro años, improrrogable, siendo los 6 primeros meses de prueba. Iniciándose el cómputo el 1 de febrero del año correspondiente a la realización del sorteo, y terminando, transcurridos los cuatro de cesión, el 15 de enero. No obstante, el adjudicatario deberá dejar en el mes de octubre el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

12.2. El Ayuntamiento de Carcabuey podrá revocar unilateralmente las adjudicaciones en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Artículo 13. Contrato de Cesión Administrativa de Uso del Huerto Urbano Ecológico.

13.1. El contrato recogerá expresamente el reconocimiento formal por parte del beneficiario de la autorización de uso, del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Carcabuey del Huerto utilizado, así como de todas las instalaciones inseparables al terreno.

13.2. El contrato establecerá la finalidad de uso: las dimensiones, localización y número de parcela; los derechos y obligaciones del adjudicatario y la duración de la autorización, entre otras.

CAPÍTULO 4

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS USUARIOS

Artículo 14. Derechos de los Usuario.

a) Los adjudicatarios de los huertos urbanos ecológicos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada y disfrutar del usufructo de los productos obtenidos.

b) Disponer de un espacio cubierto en zonas comunes para guardar las herramientas, productos, ropa y otros enseres.

Artículo 15. Prohibiciones a los Usuarios.

Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose sólo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, en consecuencia, no podrá ser destinada a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

c) La utilización de fertilizantes, plaguicidas u otros productos no compatibles con los criterios de agricultura ecológica y sostenible.

d) Modificar la estructura de la parcela.

e) La realización de ningún tipo de obra y en concreto la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados& etc). Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin previa autorización del Ayuntamiento.

f) El cultivo de árboles y de arbustos que sobrepasen la altura de 1 m., salvo los previamente existentes en la parcela.

g) Instalar invernaderos que superen un metro de altura.

h) Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, uralitas, etc.

i) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc).

j) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

k) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daños a la fauna y flora que pueda existir en el huerto o su entorno.

l) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

m) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

n) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

o) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

p) La construcción de pozos.

q) Quemar los restos generados en el huerto o realizar ningún tipo de fuego.

r) Fumar en las instalaciones de almacenamiento del huerto, así como tirar las colillas tanto en las instalaciones de almacenamiento como en el propio huerto.

s) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

t) Regar con medios que puedan invadir o perjudicar a los huertos colindantes.

u) Malgastar o malrotar el agua. Los usuarios se atendrán a los calendarios de riego que se establezcan, a fin de lograr un uso eficiente y racional de los recursos hídricos, quedando prohibido el almacenamiento de agua en los huertos.

v) Regar a manta malgastando el agua.

w) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona. Solo podrán colaborar en el huerto miembros de la unidad familiar u otros hortelanos/as que le puedan prestar ayuda puntual.

x) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no podrá alargarse más de dos meses, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento, en su defecto el Ayuntamiento ejecutará la fianza, procediendo a la adjudicación de la parcela a otro usuario.

y) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

z) Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por el responsable técnico competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de los huertos.

aa) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

Artículo 16. Obligaciones de los Usuarios.

a) Los adjudicatarios/as se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

b) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

c) Aportar semillas autóctonas al Banco Municipal de Semillas y cultivarlas cuando le sean facilitadas por el Banco Municipal de Semillas que le facilite el técnico competente del Ayuntamiento con el único fin de regenerarlas y mantenerlas en perfecto estado de conservación.

d) Cada adjudicatario/a contará en su propia parcela con un pequeño espacio dedicado al compostaje.

e) Los adjudicatarios/as habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

f) Los usuarios tendrán que realizar la instalación de un sistema de riego por goteo en su parcela que permita un uso eficiente y el ahorro de agua.

g) Será obligatorio acogerse a los calendarios o turnos de riego que se establezcan a principio de la temporada, pudiendo su incumplimiento ser motivo de revocación de la autorización del uso del huerto.

h) Cada adjudicatario/a deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario/a.

i) Al finalizar el periodo de cesión de los huertos cada participante deberá dejar su huerto y espacio en la caseta, limpios y vacíos, de no ser así no se les devolverá la fianza y en su caso, se podrá repercutir el coste adicional al adjudicatario/a que genere su posterior limpieza.

j) Los adjudicatarios/as se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

k) El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

l) El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso.

m) Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.

n) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.

o) Será de aplicación el pago del canon vigente por uso de agua para tratamientos fitosanitarios.

p) La cuantía máxima de consumo anual por parcela se establecerá en 30 metros cúbicos, a partir de la cual se considerará derroche, pudiendo ser causa de revocación de la autorización de uso del huerto.

Artículo 17. Normas ambientales.

a) No se puede utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.

b) El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas, y abonos químicos siguiendo las indicaciones e instrucciones del técnico competente del Ayuntamiento.

c) Como enmienda a las tierras solo se podrá utilizar material compostado no fresco.

d) No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

e) Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la Producción Ecológica recogidas en el anexo I, especialmente a las concernientes al ahorro del agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos fitosanitarios respetuosos con el medio ambiente.

f) Las frecuencias de los riegos vendrán estipuladas en unos cuadrantes de turnos de riego en función de la disponibilidad de recursos hídricos anuales para cada periodo. Las normas de gestión y aplicación eficiente del riego serán de obligado cumplimiento según las indicaciones del técnico competente del Ayuntamiento y de los miembros del Consejo del Huerto y su incumplimiento supone la aplicación del régimen disciplinario.

CAPÍTULO 5

GESTIÓN DE RESIDUOS

Artículo 18. Gestión de residuos.

a) Los adjudicatarios/as habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan.

b) No se dejarán desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a este fin.

c) Podrán utilizar el compostaje de los jardineros municipales, siempre que los autoricen los mismos por escrito. Resultaran sancionados aquellos hortelanos/as que hagan uso del compostaje municipal sin previa autorización.

CAPÍTULO 6

RESCISIONES E INCIDENCIAS

Artículo 19. Pérdida de la condición de usuario del huerto.

La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.

c) Pérdida de la vecindad en Carcabuey.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de dos meses seguidos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta ordenanza.

g) Por utilizar el huerto para un uso y finalidad distinta a las que se detallan en esta Ordenanza.

h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés general o social.

i) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residencia en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.

j) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua, no respetar los turnos de riego o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

k) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

l) Por la imposición de una sanción falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Artículo 20. Procedimiento de revocación de la autorización de uso.

20.1. La pérdida de la condición de usuario, se realizará por el Ayuntamiento en un procedimiento para la revocación de la autorización donde se expondrán los hechos al usuario/a, otorgando un plazo de 10 días para las alegaciones y se resolverá definitivamente el expediente.

20.2. La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

CAPÍTULO 7

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 21.  Dotaciones e infraestructuras.

21.1. En el momento de la adjudicación de la autorización para el uso del huerto, los huertos se encontrarán dotados de una toma de agua.

21.2. De forma comunal los usuarios/as dispondrán de una caseta de uso compartido donde podrán guardar los aperos y herramientas de trabajo.

Artículo 22. Infraestructuras comunes.

22.1. Queda absolutamente prohibido instalar cualquier elemento ajeno a aquellos proporcionados por el Ayuntamiento, sin previa autorización por escrito del mismo, así como alterar o modificar, tanto la estructura o aspecto o los elementos proporcionados por el Ayuntamiento.

22.2. El uso de las zonas comunes queda circunscrito exclusivamente a guardar los aperos y herramientas necesarias para el desempeño de su labor en el huerto. Asimismo, se podrán hacer uso de los colgadores para colocar ropa o calzado mientras se hace uso de la parcela.

CAPÍTULO 8

OFERTA EDUCATIVA

Artículo 23. Visitas a los Huertos.

23.1. Los huertos urbanos ecológicos podrán ser objeto de visitas escolares, a tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la Administración educativa u otras Administraciones públicas.

23.2. Así mismo, cualquier ciudadano de Carcabuey podrá visitar y pasear por los caminos habilitados en los huertos siempre que respecte la propiedad ajena y no cause daño ni perjuicio a los hortelanos/as, pudiendo estos en caso contrario invitar a abandonar el recinto a los mismos o llamar a la autoridad competente.

CAPÍTULO 9

HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS

HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS

Artículo 24. Horarios.

24.1. El uso que corresponde a los beneficiarios de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos.

24.2. Los horarios de apertura y cierre de los huertos urbanos ecológicos serán determinados por las concejalías competentes.

24.3. En defecto de acuerdo expreso el horario será el siguiente:

-VERANO: Lunes a domingo de 7:00 horas a 22:00 horas.

-INVIERNO: Lunes a domingo de 9:00 horas a 18:00 horas.

Se considerará horario de verano desde el día del cambio oficial para el horario de verano y de invierno desde del día de cambio oficial para horario de invierno.

24.4. El Ayuntamiento será el encargado de la apertura y cierre de los mismos en los horarios establecidos, pudiendo delegar esta responsabilidad al Consejo de Huertos.

25.5. El horario de riego establecido será de 20:00 a 22:00 horas, pudiéndose modificar por causas extraordinarias y/o a petición del Consejo de Huertos por causas justificadas.

CAPÍTULO 10

MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS

Artículo 25. Mantenimiento.

25.1. El usuario está obligado a avisar inmediatamente al representante del Consejo de los Huertos en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.

25.2. Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos fijados por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO 11

ÓRGANO DE SEGUIMIENTO EN LA GESTIÓN

DE LOS HUERTOS

Artículo 26. Seguimiento

El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos ecológicos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

Artículo 27. Comisión Técnica de Seguimiento.

27.1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir, por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:

a) La Concejalía de Agricultura y Medioambiente como presidente/a de la Comisión o persona en quien Delegue.

b) La Concejalía de Participación Ciudadana como vicepresidente/a de la Comisión o persona en quien Delegue.

c) Un técnico municipal del Departamento Municipal correspondiente.

d) Un representante del Consejo de los Huertos, en representación de las personas usuarias de los huertos, elegido por ellas.

27.2. La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.

27.3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) El seguimiento del funcionamiento de los Huertos Urbanos Ecológicos.

b) Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

e) Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 28. Infracciones.

La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 29. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.

29.1. Tendrán la consideración de leves:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

29.2. Tendrán la consideración de graves:

a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

d) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.

e) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

f) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.

g) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta Ordenanza.

29.3. Tendrá la consideración de infracción muy grave:

a) Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

b) Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

c) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su utilización.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relativo a aquélla, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

f) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Artículo 30. Cuantificación de las sanciones.

a) Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito y multas que no excederán de 50 euros sin perjuicio de restituir el daño ocasionado.

b) Los incumplimientos graves serán castigados con apercibimiento por escrito y multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de entre 150,01 y 300 euros, pudiendo además imponerse la privación definitiva de uso de los huertos.

Artículo 31. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 32. Obligación de reposición y reparación.

a) La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

b) Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

c) Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario de la autorización de uso de los huertos, comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación.

d) Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causarán en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos sociales.

e) Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.

f) Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los demás usuarios de los huertos.

g) Para responder a todas las obligaciones derivadas de los puntos anteriores se recomienda la contratación de un seguro de responsabilidad civil conjunto entre todos los adjudicatarios.

Artículo 33. responsables solidarios.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Para la puesta en marcha de los huertos en su primera fase o parcela se establecer un plazo de solicitud de las autorizaciones de 15 días desde la aprobación definitiva de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos desarrollados a tal efecto o en su defecto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

ANEXO 1

NORMAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Normas de agricultura ecológica.

Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos naturales, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de:

a) Productos naturales por tratamiento químico.

b) Síntesis química, sea parcial o no.

En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:

1) Con relación a los fertilizantes:

No se podrán usar:

a) Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.

b) Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.

Quedan autorizados:

-Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y resto de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.

-Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.)

2) Con relación a los tratamientos fitosanitarios:

No se podrán usar:

-Insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.

Quedan autorizados:

-Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, piretrina, etc.)

-Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.)

3) Con relación a las hierbas adventicias o mal denominadas malas hierbas:

No se podrán usar:

-Herbicidas químicos de síntesis.

Quedan autorizados:

-La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivo, cultivo en bancal profundo&).

4) Con relación a las semillas y las plantas:

No se podrán usar:

-La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.

-La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

Quedan autorizados:

-La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.

-La utilización de productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Para resolver cualquier duda de los hortelanos adjudicatarios de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse a aquellas personas que el Consejo designe.

Normas ambientales. Prevención de la Contaminación de suelos.

1. El cultivo de huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. En caso de necesidad (enfermedad, plagas, carencias nutricionales, etc.) se estará a lo indicado por el Consejo, dando la debida publicidad a los afectados.

2. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.

3. Está terminantemente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

Normas para el riego.

1. Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos urbanos.

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por el Consejo, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

3. Se evitará, en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la autorización de uso la conducta contraria a ello.

4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos, salvo el agua envasada que el usuario traslade desde su domicilio o fuentes públicas.

Normas para la gestión de residuos.

1. Los usuarios de los huertos, serán responsables de una correcta gestión y/o tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se genere, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.

2. Por lo demás, los titulares de las autorizaciones se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos urbanos, se contengan en la Ordenanza en cuanto a la gestión de los demás residuos urbano, y en la demás normativa que sea de aplicación.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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