Boletín nº 40 (01-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 587/2023

Conforme determina el artículo 17.4. del RDL 2/2004 que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de los Huertos Urbanos Ecológicos de Carcabuey, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el período de exposición, procediéndose a la publicación de la misma que figura en el Anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 20 de febrero del 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS DE CARCABUEY.

CAPÍTULO 1

REGLAS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamientos de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos ecológicos de titularidad municipal, las cuales se destinaran exclusivamente para su cultivo agrícola y autoconsumo.

Las disposiciones de esta Ordenanza podrán ser complementadas con un Reglamento adaptado específicamente a cada una de las zonas donde se implanten Huertos Urbanos y donde se detallen normas de cultivo y aprovechamiento.

Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad, que sean residentes y estén empadronados en el municipio de Carcabuey y que cumplan las condiciones que esta Ordenanza desarrollara a lo largo de su articulado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito objetivo de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, parcelas municipales o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos ecológicos en el municipio de Carcabuey y que se vayan delimitando por el Ayuntamiento desde las concejalías competentes en la materia.

Artículo 3. Objetivos.

-Facilitar espacios de cultivo de hortalizas ecológicas cerca del entorno urbano de nuestro municipio.

-Proporcionar a aquellas personas que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

-Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Carcabuey.

-Recuperar espacios urbanos para uso público que fomenten la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

-Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: Gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de semillas y de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

-Promover el cultivo de semillas y productos hortícolas tradicionales en riesgo de desaparición.

-Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.

-Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

-Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

-Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural entre hortelanos/as mayores y jóvenes.

-Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo y facilitando la creación de nuevas relaciones.

-Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos urbanos ecológicos de Carcabuey.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos ecológicos sociales municipales, será el previsto en la presente Ordenanza.

Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:

a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.

b) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título II) LBELA.

c) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Capítulo I, Título III) RBELA.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES PARA EL USO DE HUERTOS

Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Artículo 5. Condiciones de uso.

5.1. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

5.2. La autorización de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

5.3. Los usuarios se constituirán en Consejo de los Huertos. Este Consejo estará formado por todos los usuarios de cada una de las parcelas. El Consejo designara bianualmente a dos personas que serán los representantes del mismo ante el Ayuntamiento.

5.4. El Consejo de los Huertos será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en el funcionamiento de los huertos, especialmente en lo que se refiera al comportamiento de los usuarios, e incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza. De este modo cualquier usuario podrá plantear una queja, duda o sugerencia ante los representantes del Consejo de los Huertos, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad, en una segunda instancia, ante las concejalías competentes, que resolverán la cuestión de forma definitiva. La decisión de las mismas será inapelable.

5.5. Desde al Ayuntamiento se promoverá la formación de los usuarios en técnicas de cultivo ecológico.

Artículo 6. Destinatarios de las autorizaciones de uso de los huertos.

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad.

b) Ser vecino de Carcabuey, figurando inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

c) Encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

e) Se podrá permitir el acceso y uso de los huertos urbanos ecológicos a otras personas a través de la firma de convenios específicos de colaboración con entidades de carácter social.

Artículo 7. Prohibiciones para ser destinatario.

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Que sean destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado un huerto urbano.

b) Que posean bienes inmuebles de naturaleza rústica de regadío y/o susceptibles de ser compatibles con el uso de huerto, salvo que queden parcelas disponibles.

c) Que hayan sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

d) Que hayan sido beneficiarios 2 veces consecutivas de los huertos de este programa en la adjudicación inmediatamente anterior, salvo si existiesen parcelas libres.

CAPÍTULO 3

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

Artículo 8. Convocatoria.

8.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la utilización de los huertos urbanos ecológicos, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, y se realizará mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas.

8.2. Se pondrá a disposición de los interesados/as, los modelos normalizados de instancia de solicitud, tanto en los centros municipales de información como en la Web Municipal www.carcabuey.es.

8.3. El procedimiento de concesión de las autorizaciones se resolverá por la Alcaldía y se realizará cada cuatro años.

8.4. El plazo de presentación de instancias será del 1 al 31 de enero correspondiente al año en que se realice el correspondiente sorteo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Carcabuey en los plazos establecidos en el artículo 8.4, acompañando la siguiente documentación:

-Fotocopia autenticada del DNI o documento que legalmente le sustituya.

-Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos de las presentes bases.

9.2. Los titulares que hayan finalizado el contrato podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo, para ello será necesario que presenten la

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