Boletín nº 40 (01-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 616/2023

Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 32, de 16 de febrero de 2023, sobre la convocatoria y bases que de regir el procedimiento de selección para la designación de candidato/a a proponer a la Comunidad Autónoma para su nombramiento como Vicesecretario/a Interventor/a funcionario/a interina/o del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) así como para la creación de una lista ordenada de candidatos.

Visto el requerimiento recibido de la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía sobre el mismo procede la rectificación del mismo y la publicación de la convocatoria y bases rectificadas.

CONVOCATORIA Y BASES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATO/A A PROPONER A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA SU NOMBRAMIENTO COMO VICESECRETARIA/O INTERVENTOR/A FUNCIONARIO/A INTERINA/O DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA) ASÍ COMO PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA ORDENADA DE CANDIDATOS.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar a la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario/a interino/a, el puesto de trabajo de Vicesecretaria/o Interventor/a del Excmo. Ayuntamiento de Iznájar, en tanto que dicho puesto de trabajo no sea desempeñado por Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de provisión definitiva, de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, mediante la selección por el sistema de Concurso de Funcionario/a Interino/ a y su posterior propuesta de nombramiento a la Secretaria General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como la creación de una lista ordenada de candidatos para cubrir el citado puesto.

La persona aspirante seleccionada será propuesta para ser nombrada interinamente en el momento en el que se produzca el cese en dicho puesto del Funcionario Habilitado Nacional que en cada momento lo desempeñe, por la Secretaría General de Administración Local de la Consejería competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa de aplicación.

Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en el mencionado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Iznájar.

La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Denominación: Vicesecretaria-intervención.

Régimen Jurídico: Funcionario Interino (Artículo 53 del Real Decreto 128/2018).

Escala: Puesto Reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Grupo de clasificación profesional: Grupo: A1.

Nivel (complemento de destino): 26.

Funciones: Al puesto de trabajo le corresponden las funciones que se recogen en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las previstas en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Iznájar.

SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes

Para ser admitidos/as los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

TERCERA. Solicitudes, documentación y plazos

Las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán a la Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, y se presentarán preferiblemente en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termina el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y Anexo II (Autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Córdoba.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base sexta. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

d) Anexo I. Modelo de solicitud.

e) Anexo II. Autobaremación.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse,la información que se pretende documentar. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 69.3 LPACAP.

CUARTA. Admisión de las personas aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, al Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Iznájar dictará resolución, en el plazo máximo de siete días naturales, declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión.

Dicha resolución se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar:

(https://sede.eprinsa.es/iznajar/tablon-de-edictos) otorgando un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos/as.

Transcurrido el plazo que hace referencia el párrafo anterior, Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de de Iznájar dictará Resolución y se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar:

(https://sede.eprinsa.es/iznajar/tablon-de-edictos), declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el Concurso. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la citada Resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Iznájar con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar:

(www.iznajar.es/sede), tal como prevé el artículo 44 LPACAP.

QUINTA. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario/a. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes en igual número.

El Presidente/a y los/as vocales, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La designación de las personas integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar:

https://sede.eprinsa.es/iznajar/tablon-de-edictos

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que debe figurar en todo caso, el/la Presidente/a y el/la Secretario/ a.

Los/as miembros del Tribunal Calificador actuarán bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos/as los/as miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el/la Secretario/a.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo contemplado en las mismas y velar por su exacto cumplimiento.

Los/as miembros del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la indemnización por razón de servicio. A efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría primera.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente en los términos establecidos en la referida Ley.

El Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Iznájar resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

SEXTA. Procedimiento de Selección

El procedimiento de selección será el concurso. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso de provisión, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole así mismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante a los efectos procedente.

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados de la fase de concurso (máximo 15 puntos).

A. Experiencia profesional, hasta un máximo de 8 puntos, en los siguientes términos:

-Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención,en virtud de nombramieno interino conferido por la correspondiente comunidad autónoma: 0,4 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación.

-Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría o de Intervención, en virtud de nombramiento interino, conferido por la correspondiente comunidad autónoma: 0,2 puntos por mes completo, hasta la máxima puntuación.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente.

B. Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 5 puntos, en los siguientes términos:

Se valorarán exclusivamente, la realización o impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Administración Local convocante, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua o presentes en la Mesa General de Negociación respectiva, los Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada o con a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales como prevención de riesgo, igualdad de género y protección de datos personales.

En todo los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación o impartición.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización ni las horas de duración, así como los diplomas o certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares que tengan una duración inferior a 5 horas lectivas.

Los cursos se valorarán a razón de 0,01 puntos por horas de formación.

C. Por otras titulaciones, hasta un máximo de 2 puntos, en los siguientes términos:

-Por estar en posesión de un segundo título universitario: 1.

-Cursos de Doctorado o Máster respecto de las titulaciones requeridas requeridas: 1.

Deberán quedar acreditados por cualquier medio que permita su constancia (original o copia compulsada). El Tribunal, a la vista de la documentación aportada y de la autobaremación realizada por los aspirantes, realizará la baremación definitiva de los méritos alegados y documentados.

El Tribunal podrá apartar del proceso selectivo a los/as aspirantes que incurran en manifiesta mala fe en la autobaremación de los méritos con objeto de obtener una mayor puntuación en el proceso selectivo.

SÉPTIMA. Resultados Provisionales

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en la tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar (https://sede.eprinsa.es/iznajar/tablon-de-edictos), disponiendo las personas aspirantes de un plazo de 5 días naturales para presentar las alegaciones que consideren convenientes.

En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.

OCTAVA. Calificación definitiva

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las alegaciones presentadas o finalizado plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán público en el plazo máximo de 24 horas desde que se adopte el acuerdo por el Tribunal Calificador, y serán expuestos tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar:

(https://sede.eprinsa.es/iznajar/tablon-de-edictos)

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la puntuación obtenida en el concurso, proponiéndose por el Tribunal Calificador al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de cursos de formación.

Si persiste el empate, se estará a la puntuación obtenida en formación, u si no obstante persiste el empate, éste se decidirá por sorteo entre las personas aspirantes empatadas.

En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base segunda, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del/la aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión, y así sucesivamente.

De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión la persona aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, estando facultada la Alcaldía del Ayuntamiento de Iznájar para ello.

NOVENA. Presentación de documentos

La persona aspirante propuesta por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento de Iznájar, dentro del plazo de 10 días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditados de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Ayuntamiento de Iznájar, la persona aspirante propuesta no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá conforme a lo previsto en la base anterior.

DÉCIMA. Propuesta de nombramiento

Una vez presentada la documentación por el/la candidata/a propuesto/a, si esta se hallase conforme a lo establecido en las Bases, será propuesto/a por el Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Iznájar ante la Dirección General de Administración Local u órgano competente para su nombramiento como Vicesecretario/a Interventor/a por esta.

UNDÉCIMA. Duración de la interinidad

La persona aspirante seleccionada tomará posesión del puesto de trabajo de Vicesecretaría con carácter temporal y cesará en todo caso cuando el puesto sea cubierto por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente por Funcionario Habilitado Nacional.

DUODÉCIMA. Funcionamiento de la lista ordenada de aspirantes

1. La lista de candidatos a ser nombrados funcionarios interinos tendrá una vigencia indefinida hasta que se realice un nuevo procedimiento para constituir una lista que la sustituya.

2. En caso de quedar vacante el puesto de Vicesecretaría-Intervención, el aspirante que aparezca en primer lugar de la lista será requerido para que presente la documentación a que se refiere la base novena, procediendo conforme se establece en la misma.

3. La lista de candidatos servirá para poder cubrir en el futuro, a través de funcionario interino, el puesto de Vicecretaría Intervención, en caso de seguir vacante y dejar de ser prestada por el funcionario interino nombrado inicialmente como consecuencia del presente procedimiento de selección.

La lista ordenada de candidatos también podrá ser utilizada en el supuesto de ser ocupado el puesto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y tras ello, darse alguna de las causas que posibiliten el nombramiento de funciones interinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por e que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Los miembros integrantes de la lista ocuparán en todo momento el lugar que les corresponda conforme a la puntuación obtenida en el presente procedimiento de selección.

5. En caso de que el aspirante nombrado funcionario interino inicialmente tuviera que cesar porque el puesto de trabajo fuera ocupado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por algunos de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, pasará a la lista, ocupando el lugar que le correspondiera inicialmente.

6. En caso de que el funcionario interino nombrado cese en el puesto voluntariamente será excluido de la lista.

7. Los aspirantes que sean requeridos para presentar la documentación a que se refiere la base novena y manifiesten su voluntad de no ser nombrados funcionarios interinos para ocupar el puesto de Vicesecretaría-Intervención serán excluidos automáticamente de la lista. El aspirante que haya manifestado la voluntad de no ser nombrado funcionario interino por estar ejerciendo un puesto de trabajo reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no tendrá derecho a que se revoque el nombramiento interino realizado a favor de un aspirante posterior, aun cuando haya cesado por cualquier causa en aquel puesto de trabajo.Los aspirantes deberán cumplir en el momento de su incorporación al puesto de trabajo con los requisitos exigidos en la normativa aplicable para la realización de las tareas objeto del puesto de trabajo, además de los previstos en las presentes bases, quedando excluidos de la lista en caso de no ser así.

8. Obtenida la conformidad del interesado propuesto a quien corresponda el puesto, la Alcaldía procederá a dictar resolución proponiendo a la Secretaria General de Administración Local el nombramiento como vicesecretario/a interventor/a con carácter interino dejándose constancia en el expediente de los cambios que, como consecuencia del llamamiento, se hayan producido en la correspondiente lista.

El llamamiento de los solicitantes se realizará por medio de los siguientes medios:

1º. Mediante llamada telefónica al número o números expuestos en la solicitud. Se realizará un máximo de 3 llamadas a cada número de teléfono de los que haya consignado en su solicitud con una diferencia de al menos 1 hora entre cada una de ellas.

2º Mediante SMS.

3º Mediante correo electrónico.

El Área de Personal no se hace responsable de los cambios realizados por los aspirantes en relación a los medios de comunicación previstos anteriormente, cuando el aspirante no haya procedido a comunicar los mismos al Área de Personal.

Transcurridos tres días hábiles completos desde el día siguiente a la utilización de todos los medio de comunicación previstos en el apartado siguiente se pasará al llamamiento del siguiente aspirante de la lista.

En el caso de que la persona que haya sido citada para formalizar contrato de trabajo con este Ayuntamiento, por circunstancias ajenas a su voluntad alegase, no poder incorporarse en las fechas previstas, no perderá el turno, en los siguientes casos:

a. Por contrato de trabajo (debidamente justificado con Copia del Contrato de Trabajo y vida laboral actualizada a la fecha del llamamiento).

b. Por Enfermedad, baja laboral y/o maternidad o paternidad del/la interesado/a (debidamente justificado).

c. Por estar cursando Estudios Oficiales del/a interesado/a (debidamente justificado).

d. Por Enfermedad de algún familiar (debidamente justificado), solamente para el primer grado de consanguinidad o afinidad (Padres, Hijos, Cónyuge y Suegros) y que convivan en la unidad familiar.

e. Por estar dado de alta en un Régimen Especial (debidamente Justificado).

No obstante, hasta tanto no comuniquen por escrito el cese de la circunstancia que haya impedido efectuar la contratación, no se tendrá en cuenta su solicitud para futuras contrataciones, cuando les corresponda por orden de prelación.

UNDÉCIMA. Publicidad

Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. A partir del anuncio publicado en dicho diario oficial comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes.

El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar:

(https://sede.eprinsa.es/iznajar/tablon-de-edictos)

DÉCIMO TERCERA. Recursos

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas». Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Iznájar (https://sede.eprinsa.es/iznajar/tablon-de-edictos)

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o Recurso Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Iznájar, 21 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Lope Ruiz López.


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