Boletín nº 40 (01-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 616/2023

Visto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 32, de 16 de febrero de 2023, sobre la convocatoria y bases que de regir el procedimiento de selección para la designación de candidato/a a proponer a la Comunidad Autónoma para su nombramiento como Vicesecretario/a Interventor/a funcionario/a interina/o del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) así como para la creación de una lista ordenada de candidatos.

Visto el requerimiento recibido de la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía sobre el mismo procede la rectificación del mismo y la publicación de la convocatoria y bases rectificadas.

CONVOCATORIA Y BASES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATO/A A PROPONER A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA SU NOMBRAMIENTO COMO VICESECRETARIA/O INTERVENTOR/A FUNCIONARIO/A INTERINA/O DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR (CÓRDOBA) ASÍ COMO PARA LA CREACIÓN DE UNA LISTA ORDENADA DE CANDIDATOS.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar a la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario/a interino/a, el puesto de trabajo de Vicesecretaria/o Interventor/a del Excmo. Ayuntamiento de Iznájar, en tanto que dicho puesto de trabajo no sea desempeñado por Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional por los procedimientos de provisión definitiva, de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, mediante la selección por el sistema de Concurso de Funcionario/a Interino/ a y su posterior propuesta de nombramiento a la Secretaria General de Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como la creación de una lista ordenada de candidatos para cubrir el citado puesto.

La persona aspirante seleccionada será propuesta para ser nombrada interinamente en el momento en el que se produzca el cese en dicho puesto del Funcionario Habilitado Nacional que en cada momento lo desempeñe, por la Secretaría General de Administración Local de la Consejería competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa de aplicación.

Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en el mencionado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Iznájar.

La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Denominación: Vicesecretaria-intervención.

Régimen Jurídico: Funcionario Interino (Artículo 53 del Real Decreto 128/2018).

Escala: Puesto Reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Grupo de clasificación profesional: Grupo: A1.

Nivel (complemento de destino): 26.

Funciones: Al puesto de trabajo le corresponden las funciones que se recogen en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las previstas en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Iznájar.

SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes

Para ser admitidos/as los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

TERCERA. Solicitudes, documentación y plazos

Las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán a la Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, y se presentarán preferiblemente en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termina el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y Anexo II (Autobaremación) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el «Boletín Oficial» de la Provincia de Córdoba.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en la base sexta. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

d) Anexo I. Modelo de solicitud.

e) Anexo II. Autobaremación.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse,la información que se pretende documentar. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 69.3 LPACAP.

CUARTA. Admisión de las personas aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, al Sr. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Iznájar dictará resolución, en el plazo máximo de siete días naturales, declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión.

Dicha resolución se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntami

Ver el anuncio completo

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