Boletín nº 40 (01-03-2023)

III. Administración General del Estado

Ministerio del Interior
Jefatura Provincial de Tráfico
Córdoba

Nº. 644/2023

Resolución de 22 de febrero de 2023, por la que la Jefa Provincial de Tráfico de Córdoba delega determinadas competencias en materia de eventos deportivos en vías de uso público, en la Jefa Provincial de Tráfico de Sevilla.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala en su artículo 3 los principios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, deben regir la actuación de las Administraciones Públicas. Entre estos principios, cabe destacar los de agilidad de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, reconoce con carácter general y de manera expresa la delegación de competencias en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, con las únicas excepciones recogidas en los apartados 2 y 5 de dicho artículo. Además, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, la delegación de competencias requiere la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus artículos 5.m) y 6 se dispone que, en el caso de la autorizaciones para los eventos deportivos, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico será competente para informar, con carácter vinculante, las que vayan a conceder otros órganos autonómicos o municipales, cuando tengan que circular por vías públicas o de uso público en que la Administración General del Estado tiene atribuida la ordenación, gestión, control y vigilancia del tráfico.

Así mismo, el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, establece en el artículo 2 de su anexo II dispone que, cuando la competencia de autorización de un evento deportivo corresponda a una Comunidad Autónoma, esta deberá solicitar informe a las Jefaturas de Tráfico de las provincias por cuyo territorio discurran. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se opongan a la realización del evento o la condicionen al cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas y, en el mismo, se establecerán los servicios de vigilancia del evento.

La Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba carece, temporalmente, de los medios personales necesarios para elaboración de dicho informe preceptivo para la autorización de un evento deportivo cuando esta competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por el contrario, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, sí dispone de los medios personales adecuados para ejercer, por delegación, la citada competencia para emitir dicho informe para los eventos deportivo.

Teniendo en consideración esta circunstancia y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, resulta pertinente aprobar una resolución de delegación de competencias de la Jefa Provincial de Tráfico de Córdoba en la Jefa Provincial de Tráfico de Sevilla en materia de elaboración de informes para eventos deportivos.

En su virtud, previa aprobación del Director General de Tráfico,

RESUELVO,

PRIMERO. Competencias que se delegan.

Se delegan en la Jefa Provincial de Tráfico de Sevilla la competencia para la elaboración del informe preceptivo, de carácter vinculante, en el que se fijan los servicios de vigilancia de los eventos deportivos, cuando la competencia de su autorización corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en punto 2.c) del anexo II del anteriormente mencionado Reglamento General de Circulación.

SEGUNDO. Ejercicio y ámbito de la delegación de competencias.

1. La delegación de las competencias a que se refiere la presente resolución no supone la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente la de su ejercicio.

2. La delegación comprenderá también la de la instrucción de los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta resolución, en las unidades de tramitación administrativa de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla.

TERCERO. Resoluciones que se dicten de acuerdo con esta delegación

Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se consideran dictadas por esta Jefe Provincial de Tráfico.

CUARTO. Avocación.

La delegación de competencias de la presente resolución no será obstáculo para que esta Jefa Provincial de Tráfico pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

QUINTA. Revocación

La Jefa Provincial de Tráfico de Córdoba revocará esta delegación de competencia tan pronto disponga de nuevo, de suficientes medios personales para su ejercicio.

SEXTO. Fecha de efectos de la delegación.

La delegación de competencias en la Jefa Provincial de Tráfico de Sevilla prevista en la presente resolución, se referirá a aquellas solicitudes de informe que hayan sido hechas a la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba a partir de la fecha de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 22 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por la Jefa Provincial de Tráfico de Córdoba, María Piedad Sánchez Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad