Boletín nº 41 (02-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 481/2023

Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión extraordinaria, celebrada el 10 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Tramitado el expediente de autorización previa de actuación extraordinaria en suelo rústico sin incidencia supralocal, número GEX 4097/2022, visto el Documento Técnico redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Miguel Redondo Sánchez, los informes técnico y jurídico y teniendo en cuenta que en el periodo de información pública y audiencia a los titulares de terrenos colindantes no se han presentado alegaciones, por medio del presente se adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Conceder autorización previa para la ejecución de actuación extraordinaria en suelo rústico para la ampliación de instalaciones ganaderas de ganado vacuno de leche, en Paraje Huerta Guadarramilla, en las parcelas 43 y 44 del Polígono 6, con referencia catastral 14006A006000430000XQ y 14006A006000440000XP respectivamente, promovido por Ana María García Sánchez y familia, S.C.P., al concurrir los requisitos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

La actuación es compatible con el régimen del suelo rústico y con la ordenación territorial y urbanística, y la legislación y planificación sectorial aplicable. El terreno catalogado como suelo rústico de carácter rural (llanura cerealista) permite como uso autorizable la Instalación Agropecuaria, conforme dispone el artículo 169 del PGOU de Añora.

Así mismo se considera idónea su ubicación al ser necesaria su implantación en suelo rústico por ser una actividad incompatible con su localización en suelo urbano, no induciendo a la formación de nuevos asentamientos por la propia naturaleza de la actividad y al no ser susceptible de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 144 del PGOU se excepciona las condiciones de implantación que no cumplimenta al quedar asegurado el carácter aislado de la edificación.

SEGUNDO. Declarar la actuación de interés social pues contribuye al desarrollo del medio rural y al fortalecimiento del sector ganadero considerado el motor económico de la localidad.

TERCERO. El promotor deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Se establece un plazo de cualificación de los terrenos de 50 años.

-Una vez aprobada la autorización previa, deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente Licencia Urbanística previa tramitación del procedimiento ambiental que proceda al estar recogida en el Anexo I de la Ley 7/2007 de la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 7/2021, con motivo de la obtención de la licencia urbanística se devengará la prestación compensatoria con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo. La prestación compensatoria a aplicar en este caso es el 0,10 % del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a equipos y maquinaria, conforme establece la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento excepcional del suelo no urbanizable de Añora (BOP 12/06/2013). El promotor está obligado al pago de la prestación compensatoria las personas físicas o jurídicas que promuevan las actuaciones y se devengará con motivo de la licencia urbanística (artículo 22.5 de la LISTA).

-Las actuaciones en suelo rústico autorizadas quedarán vinculadas al uso que justifica su implantación, debiendo ser proporcionadas a dicho uso, adecuadas al entorno rural donde se ubican, además de considerar su integración paisajística y optimizar el patrimonio ya edificado (artículo 20.c LISTA).

-La autorización podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal (RD 1093/97, artículo 74).

-La aprobación de la autorización no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación (carreteras, vías pecuarias, aguas, protección ambiental). En este sentido, no podrá otorgarse la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes.

CUARTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar en tiempo y forma.

Añora, 13 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

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