Boletín nº 41 (02-03-2023)
IV. Junta de Andalucia
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 615/2023
EDICTO
A los efectos previstos en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a continuación se relacionan las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio de la provincia de Córdoba en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en que se encuentran, a efectos de lo previsto en el artículo 199.3 de la precitada Ley Orgánica.
Entidad Local Autónoma |
Municipio al que pertenece |
Tramo de población |
Número de vocales |
Algallarín |
Adamuz |
Mayor o igual a 250 |
2 |
Encinarejo de Córdoba |
Córdoba |
Mayor o igual a 250 |
4 |
Ochavillo del Río |
Fuente Palmera |
Mayor o igual a 250 |
4 |
Castil de Campos |
Priego de Córdoba |
Mayor o igual a 250 |
4 |
El número de vocales relacionados, así calculado, se corresponde con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del citado Real Decreto, las Corporaciones locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para presentar reclamaciones sobre el número de concejales o vocales asignados ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.
Córdoba, 21 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Adolfo Manuel Molina Rascón.