Boletín nº 42 (03-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 509/2023

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2023

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria por las que se ha de regir para el presente ejercicio 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el término municipal de Belalcázar.

1. Presupuesto.

-Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Belalcázar.

-La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 24.000 €, en concepto de subvenciones con cargo los créditos disponibles y retenidos de las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto municipal del ejercicio 2023.

-La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área, según se describe seguidamente:

(334.48990) Promoción cultural: Asociaciones.

-Se convocan a las personas y entidades que tengan la condición de beneficiarios de las subvenciones antes referidas para que presenten los correspondientes proyectos de acuerdo con las presentes Bases.

2. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención.

Son situaciones subvencionables, exclusivamente los gastos corrientes relativos a proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, que se realicen durante el año de su petición, durante el ejercicio 2023 y que tengan por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas marcadas en las distintas áreas objeto de subvención.

Están expresamente excluidos de esta convocatoria y no se subvencionarán los siguientes gastos:

1. Los gastos relacionados con catering, comidas o cenas (motivados por días de convivencia, fiestas fin de talleres, tertulias, aperturas o clausuras de jornadas y congresos, campus, etc).

2. Gastos tributarios ni financieros.

3. Gratificaciones al personal.

3. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica o cualquier otro medio electrónico. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

-Proyecto exhaustivo de las actividades a realizar. (Se acreditará la repercusión, que la ejecución del proyecto, tiene en la actividad municipal que desarrolla cada Área, y por consiguiente persigue los objetivos de interés público y social). Es fundamental exponer y describir en el proyecto aquellos datos que inciden en los criterios de valoración establecidos en el Anexo correspondiente, ya que lo que no se manifieste en este documento no será tenido en cuenta en la valoración.

-Presupuesto detallado indicando los gastos, así como los ingresos previstos para financiar las actividades. Cuando no se prevean ingresos, se deberá acompañar una declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia. Es fundamental exponer y describir en el proyecto aquellos datos que inciden en los criterios de valoración establecidos en el Anexo correspondiente, ya que lo que no se manifieste no será tenido en cuenta en la valoración.

-Fotocopia del DNI de la persona solicitante, o de la persona que ostente la representación legal de la Asociación/Entidad.

-Fotocopia del acta de elección, en su caso, del representante como solicitante legal de la entidad y/o Institución, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

-Fotocopia del CIF de la Asociación o Entidad Solicitante.

-Acreditación de no estar incurso la Asociación o Entidad en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

-Fotocopia de acreditación de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Belalcázar.

-Será necesario la presentación de los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social en los supuestos en los que el beneficiario no fuere una entidad o asociación sin animo de lucro y la cuantía de la subvención superare los 3.000 euros.

4. Condiciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación del presente acuerdo en extracto y por conducto de la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la susbsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

3. Respecto al órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, será la Mesa de Subvenciones designada y el órgano competente para la resolución será el Alcalde-Presidente.

4. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, los beneficiarios podrán reformular su proyecto para ajustar las actuaciones y su presupuesto de gasto a la subvención, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la misma.

5. En caso de que existiese un sobrante respecto a los créditos disponibles, la Mesa de Subvenciones estará facultada para poder distribuirlo proporcionalmente entre las Asociaciones beneficiarias de cada una de las citadas líneas, siempre y cuando no se supere el importe del coste de proyecto subvencionado.

6. Conforme a lo determinado en el artículo 55 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, se podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, en aquellos supuestos en los que además de reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y la idoneidad del proyecto presentado, se cumpla que el crédito consignado fuese suficiente, atendiendo al número total de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación. Dicha facultad estará atribuida a la correspondiente Mesa de Subvenciones.

7. La totalidad de las subvenciones concedidas por régimen de concurrencia competitiva se publicará en el Tablón de Edictos, página web del Ayuntamiento, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) independientemente del importe concedido.

8. La forma de pago de la subvención será anticipada con justificación diferida cuando la actividad subvencionada no se haya ejecutado. Se excepciona en este caso la necesidad de presentación de garantía por el beneficiario. Si la actividad se ejecutó previamente al otorgamiento, el pago se efectuará con posterioridad a la aprobación de la justificación presentada.

9. La ejecución de las actuaciones deberá estar finalizada a 31/12/2023.

10. La justificación ante el órgano concedente deberá realizarse en el plato de tres meses desde la finalización de la actividad y en todo caso como máximo hasta el 31/01/2024.

11. La justificación se hará mediante facturas relativas a actividades que se hayan desarrollado durante el año 2023 hasta la finalización del plazo de justificación, adoptando la forma de Cuenta Justificativa, en los términos previstos en la Sección 2ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. No se admitirán como justificante los pagos en efectivo de facturas de importe superior al establecido en la legislación vigente y por tanto, en estos casos, se deberá acreditar su correspondiente pago, mediante la debida transferencia bancaria.

13. De acometerse algún tipo de gasto que sea mayor de 12.000 €, será necesario solicitar tres ofertas por parte de la asociación en cuestión, según se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. El órgano gestor concedente deberá realizar el informe de realización de la actividad subvencionada en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de justificación.

15. La Intervención Municipal en el ejercicio del control interno estará facultada para comprobar mediante cualquiera de las técnicas de muestreo generalmente aceptadas, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

16. La Mesa de Subvenciones estará formada por:

-Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belalcázar.

-Secretario/a: El Secretario de la Corporación o persona designada por este que actuará como secretario/a de la Mesa.

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