Boletín nº 42 (03-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 623/2023

Expediente GEX 2022/2206.

Asunto: Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de actividades sometidas a prevención ambiental, declaraciones responsables de inicio de actividad y otras autorizaciones administrativas.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de actividades sometidas a prevención ambiental, declaraciones responsables de inicio de actividad y otras autorizaciones administrativas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A PREVENCIÓN AMBIENTAL, DECLARACIONES RESPONSABLES DE INICIO DE ACTIVIDAD Y OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por tramitación de actividades sometidas a prevención ambiental, declaraciones responsables de inicio de actividad, y otras autorizaciones administrativas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible.

1. Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a tramitar las:

a) Solicitudes de calificación ambiental y demás actividades sometidas a prevención ambiental.

b) Declaraciones responsables de inicio de actividad.

c) Autorizaciones administrativas referidas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Dicha tramitación tendrá por objeto comprobar si los locales, recintos, establecimientos o instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, tanto si es realizada en procedimientos de autorización previa o posterior, como si se efectúa en el seno de los procedimientos de declaración responsable previa.

La presentación de una Declaración Responsable determinará por sí mismo la realización del oportuno procedimiento de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud público, y ello con independencia de que el momento a partir del que entienda que el titular puede ejercer la actividad, sea desde el de la presentación de las citadas Comunicaciones Previas o Declaraciones Responsables.

Se entiende por local, recinto o establecimiento, los talleres, fábricas, oficinas, agencias, dependencias, almacenes, despachos, depósitos y en general, todo local que no se destine exclusivamente a vivienda, sino a alguna actividad fabril, artesana, de la construcción, comercial, y de servicios por los que el sujeto pasivo quede incluido en el censo de obligados tributarios, esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, o, aún sin esa sujeción, cuando para el ejercicio de la actividad sea preciso realizar declaración responsable que viniera exigida por las normas de Planeamiento vigente, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o por cualquier otra norma de prevención ambiental o urbanística.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando sobre un mismo establecimiento o local concurra la necesidad de tramitar el instrumento de prevención ambiental que corresponda y las declaraciones responsables de inicio de actividad, el gravamen por esta tasa se exigirá, con ocasión de la tramitación del procedimiento de prevención ambiental.

3. Se entenderá que se realiza la actuación municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

a) Cuando se instale por primera vez el establecimiento.

b) El cambio o ampliación de actividad en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que, conforme a la normativa sectorial o municipal, implique necesidad de nueva verificación técnica de las condiciones reseñadas en el número 1 de este artículo.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el apartado 1 de este artículo, siempre que implique nueva verificación de las mismas.

d) La reapertura del establecimiento o local por cambio en la titularidad del mismo, siempre que existan modificaciones en la normativa sectorial o municipal que exijan nueva verificación del establecimiento para comprobar su adaptación a las mismas.

4. No constituirá hecho imponible la prestación de actividades a domicilio o telemáticas que no precisen contar con un local o establecimiento para oficina, almacenaje de productos o atención al público.

Este carácter de actividad no sujeta a la tasa se mantendrá mientras no sea legalmente exigible licencia o declaración responsable para el ejercicio de este tipo de actividades.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Para la cuantificación de la cuota tributaria será aplicable la siguiente tarifa:

a) Por cada Declaración Responsable de actividad sometida a procedimiento de prevención ambiental: 100€.

b) Por cada Declaración Responsable de actividad no sometida a procedimiento de prevención ambiental: 90€.

c) Por cada Declaración Responsable de Calificación Ambiental incluida en CA-DR de la Ley 7/2007: 200€.

d) Por cada Comunicación Previa de cambio de titularidad de actividad: 30€.

e) Establecimientos de tarifa especial para procedimientos de los apartados a), b), y c) de este epígrafe:

-Bancos, y sucursales o agencias de los mismos: 1700€.

-Farmacias: 900€.

-Discotecas, Pubs, Salas de Fiesta y Salones de Baile: 1000€.

f) Celebración de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Ley 13/1999: 60€.

g) Instalación de establecimientos eventuales. Ley 13/1999: 60€.

Artículo 6. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de las solicitudes o declaraciones responsables previstas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1, del artículo 2, que den inicio al oportuno expediente administrativo.

2. En el supuesto de que la apertura haya tenido lugar sin haberse siquiera formulado la solicitud o la declaración responsable, la Tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe la apertura efectiva del establecimiento sin licencia que la ampare y con independencia de la iniciación del expediente administrativo, que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. El nacimiento de la obligación de contribuir, no se verá afectada, en modo alguno, por la resolución desfavorable del procedimiento de prevención ambiental, autorización administrativa correspondiente, o resultado del procedimiento derivado de la declaración responsable, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante antes o después de la resolución municipal. La obligación de contribuir se entiende respecto de cada uno de los locales en que se desarrolla la actividad industrial, mercantil, etc., y en su consecuencia, deberá tributarse, no sólo por la casa matriz, sino también por la

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