Boletín nº 43 (06-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 534/2023

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 2023/00000167, de 15 de febrero de 2023, de esta Alcaldía, sobre rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, aprobadas mediante Resoluciones de Alcaldía números 00001579, 00001580, 00001581, 00001582,00001584, 00001585, 00001587, 0001588, 00001589 de 22 de diciembre de 2023, en el sentido que sigue:

Decreto de Alcaldía sobre rectificación, mediante corrección de errores, de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas incluidas en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021.

Visto que mediante Decretos de Alcaldía números 00001579, 00001580, 00001581, 00001582, 00001585, 00001587, 0001588, 00001589, todos ellos de fecha 22 de diciembre de 2022, aprobatorios de las Convocatorias y las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada por Decreto de esta Alcaldía número 2022/00000525, de 24 de mayo de 2022, modificada por Decreto de Alcaldía número 2022/00001571, de 20 de diciembre de 2022, mediante los excepcionales sistemas previstos en la precitada ley en el Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 102, de 31 de mayo, y número 248, de fecha 30 de diciembre de 2022, respectivamente.

Considerando que este Ayuntamiento ha recibido con fecha 24 de enero de 2023, sendos escritos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, con números de expediente 25/2023, 26/2023, 27/2023, 28/2023, 29/2023, 30/2023, 31/2023 y 33/2023, requiriendo la anulación/subsanación de las Resoluciones citadas ut supra, en concreto:

1. Para todas los Resoluciones.

La «Base Quinta. 5.3», recogida con esta denominación en los expedientes remitidos de forma que, ateniéndonos al tenor literal del texto transcrito, así como la fundamentación jurídica que ofrecen, nos permite deducir un error de transcripción por esta Delegación al tratar de referirse a la Base Quinta «Instancias y admisión de los aspirantes» en su apartado 5.

Infieren de esta base un carácter imperativo, al entenderla como una exigencia a los aspirantes, cuando indica como «En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de este Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@nuevacarteya.es, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña.», contraviniendo lo dispuesto por el artículo 1.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para las Resoluciones 2022/00001588 y 2022/00001589

La Base Primera, «Objeto de la convocatoria», donde a juicio de este órgano la modalidad de contrato «Indefinido fijo-discontinuo, vinculado a circunstancias de la producción» no obedece a ninguna de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, al no entenderla delimitada entre los supuestos que, a tal efecto, prevé el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Considerando que no se ha recibido requerimiento respecto del Decreto de Alcaldía nº 2022/00001584, por el que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras para la cobertura de la plaza de Director de Escuela Infantil, mediante concursooposición, y que por analogía, y a efectos de equiparar a los otros ocho procedimientos restantes, esta Alcaldía procederá a resolver y modificar la antedicha resolución en el mismo sentido que las demás.

Considerando el requerimiento hecho respecto del Decreto de Alcaldía nº 2022/0001589, por el que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras para la cobertura de la plaza de Auxiliar Educador de Escuela de Educación Infantil, en relación con el tipo de contrato, que debe ajustarse a la Ley.

Considerando que respecto del Decreto de Alcaldía nº 2022/00001588, por el que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras para la cobertura de la plaza de Educador de Escuela de Educación Infantil, sólo se hace requerimiento respecto de la BASE 5.3., sin que se requiera modificación o anulación de la BASE PRIMERA, cuando el tipo de contrato es igual que el regulado para la plaza convocada a través del Decreto nº 2022/0001589; por analogía y para que exista homogeneidad en los procesos, a pesar de no haberse requerido, también se procederá a su modificación.

Considerando el contenido del informe emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento, con fecha 14 de febrero de 2023.

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente al respecto, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO

PRIMERO. Proceder a la subsanación de la Base Quinta apartado 5, denominada «Instancias y admisión de los aspirantes», en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Nueva Carteya, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía 00001579, 00001580, 00001581, 00001582, 00001584, 00001585, 00001587, 0001588, 00001589, de 22 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 248, de fecha 30 de diciembre de 2022, eliminando la mención que a continuación se expresa, en cumplimiento del requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 24 de enero de 2023:

«En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto a los previstos en este apartado, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los DOS DÍAS NATURALES posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de este Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@nuevacarteya.es, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña».

SEGUNDO. Proceder a la subsanación de la La Base Primera, denominada «Objeto de la convocatoria», en las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas incluidas en la excepcional Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Nueva Carteya, aprobadas mediante Resolución de Alcaldía 00001588 y 00001589, de 22 de diciembre de 2022, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 248, de fecha 30 de diciembre de 2022, en el sentido que a continuación se expresa, dando cumplimiento al requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de anulación/subsanación de las Bases de referencia, recibido en este Ayuntamiento con fecha 24 de enero de 2023:

En la Resolución nº 00001588, por la que se aprueban la convocatoria y bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad la plaza de Educador de Escuela Infantil, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición,

Donde dice:

«PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las bases que regirán el proceso selectivo, de concurso para la estabilización de la plaza cuyas características a continuación se transcriben, incluida en los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en lo sucesivo, L 20/21).

Denominación de la plaza

Educador escuela infantil

Número de plazas a estabilizar

1

Régimen

Personal laboral

Grupo profesional

Educador infantil, asimilado a C1

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