Boletín nº 44 (07-03-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 679/2023

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada Ordenanza reguladora de la obligación de relacionarse electrónicamente con el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios en los procesos selectivos, de provisión de puestos y bolsas de trabajo, aprobada inicialmente por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 7, de fecha 12 de enero del 2023, procediéndose a la publicación de su texto íntegro:

ORDENANZA REGULADORA DE LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN MATERIA DE PROCESOS SELECTIVOS, DE PROVISIÓN DE PUESTOS Y BOLSAS DE TRABAJO.

PREÁMBULO

I

Una de las principales actividades del Consorcio es la relativa a la gestión de recursos humanos. Dentro de ese ámbito, adquiere especial relevancia la actividad en materia de procesos de selección, provisión y constitución de bolsas de trabajo.

La plantilla del Consorcio ha venido incrementándose paulatinamente, pasando a contar con 281 plazas presupuestadas para el ejercicio 2022. De esas plazas, el Consorcio tiene ofertadas 32 en distintas Ofertas de Empleo Público de 2019, 2020, 2021. Asimismo se prevé incluir distintas plazas en la Oferta de 2022. Todas estas plazas no han sido aun objeto de convocatoria.

Este hecho, unido al envejecimiento de la actual plantilla, que supondrá de aquí a pocos años múltiples jubilaciones, hace que el Consorcio vaya a afrontar en los próximos años multitud de procesos selectivos, especialmente los relativos a Bomberos-Conductores, que revisten carácter de procesos masivos. Para muestra, el último proceso convocado, en el que presentaron solicitud de participación en número superior a 1000 aspirantes.

II

En materia de procesos selectivos, resulta de aplicación artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y de acuerdo con ello, la legislación estatal básica sobre Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Con ello, son dos las leyes que infieren en la materia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca la legislación básica en materia de entidades locales.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 13.a), reconoce a todo aquel que cuente con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas el derecho «a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración». El punto de partida del artículo 13 de la Ley 39/2015 es, pues, la comunicación electrónica.

La Ley 39/2015 da cobertura a la Administración para exigir esa obligación en los procesos internos, promoción interna y concursos de traslados, pero no para los procesos de acceso o para formar parte de bolsas de trabajo que se convoquen, siendo así que se trata, precisamente, de los casos en que participa un mayor número de personas, de forma que si no se establece legal o reglamentariamente la obligación, no queda más remedio que admitir la participación de aquellos que presenten solicitudes o realicen cualquier otro trámite en el procedimiento (alegaciones a listas, vista de expediente, petición de destinos, etc.) en soporte papel, lo que implica múltiples inconvenientes tales como mucho mayor tiempo en la recepción de la documentación, necesidad de escanear toda la documentación para su incorporación al sistema de gestión, entre otros, lo que impide llevar a cabo procesos ágiles que finalicen en un tiempo razonable.

No obstante todo ello, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estable que la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública podrá efectuarse reglamentariamente, cuando concurran los requisitos establecidos en dicho precepto.

Así, se contempla una habilitación legal estableciendo que reglamentariamente puede establecerse la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

III

La previsión legal expuesta debe quedar íntimamente unida a que artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su desempeño profesional, que incluyen, entre otras, la gestión electrónica de diversas tareas vinculadas al desempeño profesional. Nótese la paulatina implementación de la Administración Electrónica.

No obstante todo ello, al tratarse de la materia de acceso al empleo público se extrema la cautela en la garantía de igualdad de los aspirantes prevista en el artículo 55.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. A tal efecto se prevé en el articulado de esta Ordenanza la posibilidad de exceptuar la obligación de relacionarse electrónicamente de aquellas personas que no tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La naturaleza de las funciones de los cuerpos o escalas a los que se pretende ingresar o acceder en el Consorcio, el temario objeto de estudio y los destinos ofertados una vez superado el proceso selectivo, deben presuponer dicha capacidad técnica a los ciudadanos que desean participar en los procesos selectivos, entre otras la necesaria para realizar la inscripción electrónica en dichas pruebas, con la cumplimentación y presentación de la inscripción en línea, anexando, en su caso, los documentos que se precisen, y con la obtención de los justificantes electrónicos que tales trámites generen y el registro electrónico de todo ello.

IV

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el artículo 55.2, entre los principios rectores para el acceso al empleo público, recoge en la letra f) la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección

La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supondrá una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Consorcio, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, en su caso, salvo que, motivadamente, atendiendo a circunstancias excepcionales en razón del colectivo afectado pueda disponerse en las bases de la convocatoria otro medio.

Resulta, pues, esencial incluir esta obligación de quienes participan en procesos selectivos, en concursos de méritos o traslados y en bolsas de trabajo de relacionarse electrónicamente con la Consorcio habida cuenta el ingente número de personas que participan en dichos procesos, cuya tramitación ágil y eficaz resulta imposible si no se impone la obligación de presentación de solicitudes y de realización de otros trámites de forma telemática.

La aprobación de esta Ordenanza, contribuirá a la eficacia de la gestión de estos procedimientos y a facilitar la incorporación de personal con la celeridad con que se debe llevar a cabo.

TITULO ÚNICO

Artículo 1. Objeto

Esta ordenanza regula la obligación de relacionarse electrónicamente con el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo que esta Administración convoque.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Esta ordenanza será de aplicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al personal funcionario o laboral del Consorcio.

2. Asimismo, y en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas será de aplicación a personas que carezcan de vinculación legal con el Consorcio.

Artículo 3. Obligación de relacionarse electrónicamente en procesos selectivos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, categorías o especialidades de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los específicos términos que establezca las bases de la convocatoria y, en todo caso, para los trámites de presentación de solicitudes.

2. Esta obligación se extiende al resto de trámites incluidos dentro del proceso selectivo, como subsanaciones, alegaciones, aportación de documentación o elección de destinos o interposición de reclamaciones, en los términos que establezca las bases de la convocatoria.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente en procesos de promoción interna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, categorías o especialidades de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral del Consorcio, mediante el procedimiento de promoción interna para el personal funcionario o concurso de promoción para el personal laboral, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, subsanaciones, alegaciones, aportación de documentación e interposición de reclamaciones, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.

Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en procesos de provisión de puestos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, la presentación de las solicitudes de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo definitivos de personal funcionario o del personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas participantes en aquéllos, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en los términos que establezcan las bases de la convocatoria.

2. Esta obligación se extiende a los procesos de provisión temporal de puestos de trabajo que pueda convocar el Consorcio.

3. En esta obligación se incluirá la presentación subsanaciones, alegaciones, aportación de documentación e interposición de reclamaciones.

Artículo 6. Obligación de relacionarse electrónicamente en procesos de constitución de bolsas de trabajo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la participación en las bolsas de trabajo tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la realización de los demás trámites, actos o reclamaciones de las personas incluidas en aquéllas, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que se establezcan en las bases de las convocatorias.

2. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa del Consorcio en materia de gestión de Bolsas de trabajo.

Artículo 7. Excepciones a la obligación de relacionarse electrónicamente en procesos selectivos.

1. La obligación de relacionarse electrónicamente con el Consorcio de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en los artículos 3 y 6 de esta Ordenanza se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos que establezcan las correspondientes bases de convocatorias.

2. Asimismo, se podrá exceptuar, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con el Consorcio para un trámite concreto dentro del proceso de selección.

Artículo 8. Consecuencias de la aportación presencial de documentación.

Si alguna de las personas aspirantes presentara solicitud de forma presencial, el órgano convocante requerirá al interesado para que lo subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, en cada convocatoria deberá incluir tal previsión.

Artículo 9. Asistencia para el desarrollo de la obligación de relacionarse electrónicamente.

En virtud del derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, según el artículo 13 b) de la Ley 39/2015, el Consorcio habilitará los cauces adecuados, instrucciones, manuales, guías y servicios telefónicos en los que las personas aspirantes podrán obtener asistencia en el uso de medios electrónicos en los períodos en los que las convocatorias permanezcan abiertas.

Artículo 10. Modelos normalizados de las convocatorias.

1. Cada convocatoria deberá incluir los modelos normalizados de presentación de solicitud o indicación del lugar en donde estos se puedan generar durante la tramitación electrónica de la solicitud.

2. En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, únicamente estos modelos serán los válidos para formalizar la solicitud de participación en el proceso en cuestión, todo ello en virtud de lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Incidencias en el funcionamiento de los sistemas o aplicaciones informáticas.

En las bases de los procesos objeto de esta Ordenanza se incorporará la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos.

Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del Consorcio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

El deber de las personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con el Consorcio en los procedimientos determinados en esta Ordenanza será exigible con fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.

En el caso de que existan procedimientos en vigor, en los que no se haya abierto el plazo de presentación de solicitudes, procederá la subsanación de las bases para su adaptación a lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL. Publicación, entrada en vigor y habilitación.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, sin que se haya presentado el requerimiento previsto en dicho precepto, no obstante las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de funcionarias y funcionarios con habilitación, punto de acceso general electrónico de la Administración, sede electrónica y tablón de edictos, notificaciones electrónicas y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Córdoba, 24 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael A. Llamas Salas.

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