Boletín nº 44 (07-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 683/2023

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el el día 22 de diciembre de 2022, el Reglamento de Protocolo, Ceremonial y de Concesión de Distinciones Honoríficas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 3, de 5 de enero de 2023, y Tablón de Edictos Municipal, en fecha 9 de enero de 2023, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 24 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREÁMBULO

Establecen los artículos 189 y 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que: Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Y continúa diciendo el artículo 191 de esa misma norma que Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de junio de 2021, aprobó la derogación del hasta entonces vigente Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lucena, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 247, de 27 de octubre de 1998.

Es por tanto, que se hace necesario la elaboración de un nuevo Reglamento que regule no sólo la concesión de honores y distinciones, sino los demás aspectos del protocolo y ceremonial de este Ayuntamiento.

Asimismo, con la elaboración de este Reglamento no solo se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, sino que se refuerzan los instrumentos de participación ciudadana y se garantiza el cumplimiento de la función social dando cabida y respuesta a inquietudes y planteamientos de diversos colectivos locales.

En este sentido, hay que recordar que la participación ciudadana es uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia, y es también uno de los mecanismos a través de los cuales las ciudadanas y ciudadanos juzgan la acción de los gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno en el que la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.

Se pretende de esta manera conseguir un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas en el ejercicio de sus derechos.

Y por último, se persigue también una mayor eficacia y eficiencia en la actuación de este Ayuntamiento y un mejor cumplimiento del principio de transparencia que ha de presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Fundamento Legal.

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento.

Asimismo, en el ejercicio de la potestad de autoorganización del artículo 4 de la Ley 7/1985 antes indicado, el presente Reglamento pretende regular, de forma complementaria, los aspectos protocolarios de los miembros de la Corporación en sus actuaciones, así como los actos ceremoniales de este Ayuntamiento.

Y por último, dado que igualmente la concesión de honores y distinciones, así como las ceremonias protocolarias, va a acompañada del uso de los símbolos municipales, se considera oportuno recoger en un anexo al presente Reglamento, la relación de los símbolos municipales aprobados e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales; se facilita así a la ciudadanía el acceso a la información de estos símbolos en único documento.

CAPÍTULO II

CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

Sección Primera

Honores y distinciones del Ayuntamiento de Lucena

Artículo 2º. Elenco de Honores y Distinciones y régimen jurídico común

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, en orden al engrandecimiento de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, de la Comarca del Municipio de Lucena, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores o distinciones:

a) Alcalde/sa Honorario/a.

b) Concejal/a Honorario/a.

c) Ciudadano/a Honorario/a.

d) Mención Honorífica.

e) Medalla al Mérito.

f) Medalla de Oro de la Ciudad.

g) Llave de la Ciudad.

h) Hijo/a Predilecto/a.

i) Hijo/a Adoptivo/a.

j) Cronista Oficial de la Ciudad.

k) Aracelitana Mayor y Damas de Honor de las Fiestas Aracelitanas.

l) Distinción con motivo de la celebración del Día de Andalucía.

m) Dedicación de vías o edificios públicos, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas.

n) Visitante Ilustre.

o) Otros reconocimientos: al ejercicio profesional en el Ayuntamiento de Lucena y entes dependientes, por superar las cien donaciones de sangre, etc.

2. Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente Reglamento carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Municipio, sin perjuicio de que por la Alcaldía o el Ayuntamiento puedan encomendárseles funciones representativas, con carácter meramente protocolario, cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.

3. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen naturaleza exclusivamente honorífica, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

4. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desempeñan altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

Sección Segunda

Régimen Jurídico específico

Artículo 3º. De los Miembros Honorarios

1. El nombramiento de Miembros Honorarios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (apartados a) e) del artículo anterior) podrá ser otorgado a la ciudadanía y personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de Lucena.

2. Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y Asuntos Exteriores.

3. Cuando el nombramiento se otorgue a quien haya ejercido el cargo respectivo, por razón de servicios prestados en el mismo, deberá haber transcurrido como mínimo, para que pueda ser adoptada la propuesta, un plazo de dos años desde que cesara en el cargo.

4. Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

a) Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional de defensa de la Paz, de los derechos humanos y a favor de la pacífica convivencia de los pueblos.

b) Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

c) Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud de la ciudad.

d) Quienes practiquen virtudes cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público e importancia excepcional, logrando para la ciudad evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

e) Aquellas personas que, en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, la Cultura, la Educación, la atención social o sanitaria, la defensa de los derechos sociales o desenvolvimiento de sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad, alcancen fama indiscutible de carácter internacional o nacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Ciudad.

f) La Medalla al Mérito o Mención Honorífica podrá otorgarse a personas, que no siendo reconocidas con otra distinción de las ya expresadas en el presente artículo, se distingan por su actividad profesional o de voluntariado en defensa del bienestar ciudadano y exaltación de valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, esfuerzo generoso y altruista, vocación de servicio, etc.

5. No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los que se citan mientras vivan tres personas que tengan el Título de Alcalde/sa Honorario/a, cinco que ostenten el Título de Concejal/a Honorario/a, o diez en el caso de Ciudadano/a Honorario/a.

6. El título, será extendido en pergamino o materia similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el Alcalde/sa y el Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial. En el diploma se incluirá, para los supuestos de Alcalde/sa o Concejal/a, según el caso, una reproducción de las medalla que habitualmente utiliza la Corporación en actos oficiales con la inscripción en el reverso, en todo caso, del Título otorgado y la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno Municipal.

7. La concesión de estos títulos, dará derecho a su titular para ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación en sus comparecencias públicas y solemnes, así como de asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento.

8. El titular de la Alcaldía señalará la fecha en que se reunirá la Corporación Municipal en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

Artículo 4º. De la medalla de oro y llave de la Ciudad

1. Tales distinciones podrán concederse a título individual o como recompensa o reconocimiento colectivo para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una Institución, Corporación, Entidad o Asociación. En concreto, a título meramente enunciativo, tendrá por objeto recompensar:

A) Los méritos que hayan contraído por trabajos ostensibles a favor del municipio, ya sean en beneficio de la riqueza, ya sea en otras esferas de la actividad humana, merecedores de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo lucentino.

B) Los hechos meritorios llevados a cabo inspirados en el espíritu ciudadano que determinen ventajas para la población del municipio.

C) La constancia y laboriosidad en los cargos, lo mismo gratuitos que retribuidos, de los que desempeñen funciones públicas, cuando por medio del ejercicio de sus cargos hayan favorecido de una manera notoria y evidente el progreso y desarrollo del municipio de Lucena.

D) En reconocimiento a la Institución a la que representan o cargo que ostentan en su vinculación, dedicación y servicio en beneficio de la ciudad.

E) En los mismos supuestos del apartado 4 del artículo 39º del presente Reglamento, cuando no hayan dado lugar a la distinción de que trata el mismo.

2. Con objeto de conservar la excepcional significación honorífica de la condecoración y evitar la prodigalidad en su otorgamiento, el número de medallas a otorgar a personas físicas, como máximo, será de cinco. Una vez cubierto el número máximo indicado no podrán concederse nuevas medallas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones, así como las concedidas a título póstumo no se computarán para dicho número máximo. Asimismo, la concesión de la medalla de oro quedará limitada a una por año entendiendo una ceremonia o acto- aunque en la misma puedan otorgarse varias medallas, mientras se refiera a personas o entidades distinguidas, en las que concurran los mismos méritos o circunstancias, o formen parte de un grupo definido, pareja o matrimonio.

3. La medalla tendrá las mismas características que la medalla del Alcalde/sa de la Ciudad. En el reverso figurará la inscripción Medalla de Oro de la Ciudad, así como el nombre de la persona o institución objeto de la distinción y la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación.

4. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de las personas objeto de la condecoración, dando siempre preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

5. La concesión de estos títulos, dará derecho a su titular para ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación en sus comparecencias públicas y solemnes, así como de asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, excluidas las sesiones de los órganos de gobierno y complementarios.

6. El Sr./a Alcalde/esa señalará la fecha en que se reunirá la Corporación Municipal en Sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

7. La concesión de la llave de la Ciudad será otorgada por la Alcaldía, oída la Junta de Portavoces y la persona funcionaria responsable del Área de Protocolo. El otorgamiento la distinción se realizará mediante Decreto de la Alcaldía, sin necesidad de expediente previo. Se concederá a los Jefes de Estado -nacional/extranjero- y Presidentes Autonómicos que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Lucena.

8. La llave de la Ciudad será automáticamente concedida en el caso de que se haya adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento acuerdo sobre nombramiento de Alcalde/sa Perpetuo/a.

Artículo 5º. Del Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad

1. Podrá ser nombrado Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad aquella persona, natural de Lucena, en la que concurra alguna o algunas de las siguientes condiciones:

a) Que ejerciendo una profesión o actividad noble, preste desinteresadamente especiales servicios a la Ciudad y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o extralocal.

b) Que por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos.

c) Que en el ejercicio de las ciencias, las artes, la cultura, las letras, atenciones sociales, la investigación, virtudes cívicas o castrenses, o cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.

Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero reconocimiento colectivo.

3. El título de Hijo/a Predilecto/a tendrá carácter vitalicio y, una vez otorgados tres de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que, a juicio de la Corporación se trate de un caso muy excepcional; esa excepcionalidad deberá declararse en sesión plenaria y por mayoría absoluta.

4. El título de Hijo/a Predilecto/a será extendido en pergamino o materia similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma las personas titulares de la Alcaldía y Secretaría General de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

5. Para la distinción de Hijo/a Predilecto/a se podrá utilizar insignia con el escudo de la ciudad esmaltado y sostenido por la divisa Hijo/a Predilecto/a en listel cóncavo.

6. La concesión de este título, dará derecho a su titular para ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación en sus comparecencias públicas y solemnes, así como de asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, excluidas las sesiones de los órganos de gobierno y complementarios.

7. El Sr./a Alcalde/sa señalará la fecha en que se reunirá la Corporación Municipal en Sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

Artículo 6º. Del Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad

1. Podrá ser nombrado Hijo/a Adoptivo/a de la Ciudad aquella persona en la que, sin haber nacido en Lucena, concurra alguna o algunas de las siguientes condiciones:

a) Que ejerciendo una profesión o actividad noble, preste desinteresadamente especiales servicios a la Ciudad y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o externo.

b) Que por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos.

c) Que en el ejercicio de las ciencias, las artes, la cultura, las letras, atenciones sociales, la investigación, virtudes cívicas o castrenses, o cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.

Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y cuando haya motivo de verdadero reconocimiento colectivo.

2. El título de Hijo/a Adoptivo/a tendrá carácter vitalicio y, una vez otorgados tres de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y por mayoría absoluta.

3. El título de Hijo/a Adoptivo/a será extendido en pergamino o materia similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el Alcalde y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

4. Para la distinción de Hijo/a Adoptivo/a se podrá utilizar insignia con el escudo de la ciudad esmaltado y sostenido por la divisa Hijo/a Adoptivo/a en listel convexo.

5. La concesión de este título, dará derecho a su titular para ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación en sus comparecencias públicas y solemnes, así como de asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, excluidas las sesiones de los órganos de gobierno y complementarios.

6. El Sr./a Alcalde/esa señalará la fecha en que se reunirá la Corporación Municipal en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

Artículo 7º. Del Cronista Oficial de la Ciudad

1. El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad habrá de recaer en persona que se haya distinguido de manera relevante en recoger las costumbres, historia y cultura de la ciudad, bien mediante la publicación de libros, o bien de relatos y artículos periodísticos.

2. El título de Cronista Oficial de la Ciudad, será extendido en pergamino o materia similar, en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma las personas que ostenten la Alcaldía y Secretaría General de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

3. Para estas distinciones podrá utilizarse una insignia con el escudo de la ciudad esmaltado y sostenido por la divisa Cronista Oficial en listel recto.

4. El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad, dará derecho a pertenecer a todos aquellos órganos asesores de la Corporación en los que se estudie la historia lucentina, así como a elaborar informe preceptivo de todas aquellas publicaciones, con participación oficial municipal, de carácter lucentino. Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna, y en ningún momento, el Cronista podrá ostentar, por esta condición, la de funcionario/a. Los cronistas oficiales de la ciudad, tendrán acceso a todos los fondos municipales a fin de que puedan profundizar en el estudio de la ciudad de Lucena.

5. El Sr./a Alcalde/sa señalará la fecha en que se reunirá la Corporación Municipal en sesión solemne, convocada a este solo efecto, para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

Artículo 8º. De la Aracelitana Mayor y Damas de Honor de las Fiestas Aracelitanas

1. El Ayuntamiento de Lucena, como viene siendo tradicional, nombrará a las Damas de Honor, que acompañarán a María Santísima de Araceli, Patrona de Lucena y del Campo Andaluz en todos los actos organizados tanto por el Excmo. Ayuntamiento como por la Real Archicofradía de María Santísima de Araceli, durante el año de su nombramiento.

2. Cualquier lucentina (o con vínculos lucentinos) que así lo desee, podrá ser Dama de Honor de María Santísima de Araceli, para lo cual deberá presentar solicitud o remitir sus datos personales al Servicio de Protocolo de este Ayuntamiento.

3. Con independencia de ello, y sin ser vinculante, el/la Concejal/a Delegado/a de Fiestas podrá ofrecer a las diferentes Asociaciones de Vecinos y colectivos de la Ciudad la posibilidad de presentar alguna Dama en representación de su barrio o colectivo, para lo cual podrá solicitar dictamen del Consejo de Ciudad dentro del último trimestre del año anterior a las Fiestas Aracelitanas para las que se propone el nombramiento.

4. El número total de damas que conformará la Corte de Honor será de un máximo de siete y la edad de las aspirantes deberá estar entre los 18 y los 25 años.

5. Una vez nombradas por la Delegación de Fiestas las damas de la Corte de Honor, se convocará la Comisión Especial encargada de designar a la Aracelitana Mayor. Dicha Comisión deberá ser convocada en los dos primeros meses del año de las Fiestas Aracelitanas para las que se propone el nombramiento y estará constituida por las siguientes personas:

-Alcalde, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y dirimirá con su voto de calidad en caso de empate.

-Concejal/a Delegado/a de Fiestas.

-Personas que ostenten la portavocía de cada grupo político municipal o concejal/a en quien deleguen.

-Un representante de la Federación de Asociaciones Vecinales de Lucena.

-Una persona en representación de la Asociación de Cortes Aracelitanas, si existiere.

-El Coordinador Responsable de Protocolo del Ayuntamiento.

-Actuará de secretario el Secretario/a General o personal funcionario en quien delegue.

Una vez adoptado acuerdo al respecto por esta Comisión, se remitirá a la Comisión Informativa competente en materia de Fiestas y posteriormente se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo.

6. Designada la Aracelitana Mayor y su Corte de Honor, la Delegación de Fiestas procederá a nombrar a los damitos de dicha Corte de Honor. Serán en un máximo de tres niños/as, con edades comprendidas entre los 4 y 7 años. Tendrán preferencia los hermanos o hermanas de la Aracelitana Mayor y de las Damas que tengan la edad antes citada. De no existir niños con esos requisitos entre las componentes de la Corte, el concejal/a de Fiestas podrá nombrarlos según su criterio y siempre que tengan la edad exigida.

7. La Corte de Honor de María Santísima de Araceli, participará en todos los actos de las Fiestas Aracelitanas a los que se le convoque. También deberá asistir a aquellos actos en los que el Ayuntamiento, previa consulta con el Servicio de Protocolo, entienda que sea necesaria su participación. Estos nombramientos no llevarán implícita remuneración alguna, aunque el Ayuntamiento concederá una asignación económica a cada una de las Damas, en la cantidad que así decida el Pleno del Ayuntamiento, a fin de sufragar, en su totalidad o en parte, los gastos derivados de la representación que ostentan.

Artículo 9º. Distinción con motivo de la celebración del Día de Andalucía

1. El Excmo. Ayuntamiento, otorgará anualmente y coincidiendo con el Día de Andalucía, la bandera de Andalucía y distintivo dispuesto y diseñado a tales efectos, a aquellas instituciones, asociaciones, colectivos o personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos en favor del municipio.

2. Corresponde a la Comisión Informativa competente en materia de Participación Ciudadana, previa propuesta del Alcalde/sa ó Concejal/a de Fiestas, dictaminar a quién o quiénes se otorga tal distinción.

3. El acto de entrega de las banderas tendrá lugar dentro de los organizados para la conmemoración del Día de Andalucía.

Artículo 10º. Dedicación de vías o edificios públicos, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas

1. Las distinciones consistentes en la denominación de lugares (calles, plazas, paseos, rotondas, parques, edificios e instalaciones públicas, salas, dependencias), erección de monumentos, colocación de placas conmemorativas, etc., podrá dispensarse tanto a entidades, organismos e instituciones, como a personas físicas, y pretenderá perpetuar el nombre de unos u otras en la memoria colectiva en cuanto se les consideran ejemplos merecedores de reconocimiento público. En su concesión deberá procurarse, en la mayor medida posible, la permanencia en el tiempo de la rotulación, evitando alteraciones en su emplazamiento.

2. La solicitud de nominación podrán realizarla instituciones, asociaciones de vecinos, demás asociaciones, instituciones y colectivos locales, miembros de la Corporación, o cualquier entidad que, a tales efectos, lo considere; asimismo podrá iniciarse de oficio. Dicha solicitud, debidamente motivada, irá dirigida a la Alcaldía, quien la someterá a estudio previo de la Comisión Municipal de Nominación de Calles que dictaminará la procedencia de tramitar el oportuno expediente.

3. Cuando la distinción consistiere en denominación con nombres comunes, deberá constar en el expediente que se instruya informe del Servicio de Información y Atención Ciudadana sobre si la denominación propuesta figura o no en el callejero actual de la Ciudad. Igualmente dicho Servicio emitirá Informe, si así se le requiriese por la Presidencia de la Comisión Informativa competente, sobre la ubicación posible de dicha denominación.

4. Cuando la distinción consistiere en denominación a persona, entidad o institución, se procederá tal y como establece el apartado anterior. Además, se remitirá copia de dicha solicitud al Servicio de Protocolo para que pida al Cronista Oficial de la Ciudad informe preceptivo en el que se detallen los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad o institución propuesta. Asimismo, se solicitará dictamen no vinculante al Consejo de Ciudad. En caso de que la persona a la que se le quiera dedicar la nominación se encuentre durante la tramitación del expediente en vida, será preceptivo solicitar su consentimiento.

Al propio tiempo de instrucción del expediente se podrá abrir un periodo de alegaciones de quince días hábiles, mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación, a fin de que puedan comparecer en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.

5. En la nominación de vías públicas habrá de tenerse en cuenta el criterio de agrupamiento de nombres sobre la base de distribuir por un mismo barrio aquellas calles con nombre que puedan tener alguna característica en común. (Ejemplo: nombres de flores, pintores, alfareros, escritores, pueblos, lucentinos, maestros,&)

6. Para la dedicación de vías o edificios públicos, se procederá a la rotulación de la mismas conforme a las normas que la regulan respecto de vías públicas.

7. En relación a nombres de personas, se procurará utilizar, preferentemente, el nombre y primer apellido o nombre y dos apellidos, pudiendo ir precedido de la profesión si esta supone una mayor identificación (compositor/a, doctor/a, artesano/a, orfebre empresario/a,&). Asimismo, se podrán utilizar seudónimos o nombres artísticos, con el fin de una mejor y amplia identificación.

8. Los nombres aprobados definitivamente, pendientes de inclusión en callejero o relación de edificios, salas, rotondas, plazas, etc., pasarán a formar parte de un listado que habrá de utilizarse progresivamente para espacios de nueva creación, en orden y criterios que se consideren por la Comisión Informativa competente y Pleno de la Corporación; pudiendo, a tal efecto, elaborar y aprobar normas de aplicación y uso.

9. En el caso de instalación de un monumento, o colocación de placas conmemorativas se determinarán previamente las características, diseño, materiales, lugar de ubicación y realizador en su caso.

10. La nominación de la vía, edificio público, erección de un monumento, o colocación de placa conmemorativa, no produce ningún derecho inherente a la distinción.

Artículo 11º. Del Visitante Ilustre

El/la Alcalde/sa podrá declarar visitante ilustre a aquellas personalidades, instituciones de especial relevancia que visiten Lucena y sean recibidos oficialmente por el Ayuntamiento, en honor a los méritos y relevancia que en cada caso acontezcan, en testimonio del reconocimiento de la ciudad. De tal declaración dará cuenta en la primera sesión ordinaria del Pleno Municipal que se celebre.

El otorgamiento la distinción se realizará mediante Decreto de la Alcaldía, sin necesidad de expediente previo.

Los títulos de Visitante Ilustre consistirán en un diploma artístico con moldura rica, haciendo constar junto al escudo de Lucena el texto del Decreto de Alcaldía por el que fue hecha la concesión autorizándolo con sus firmas el/la Alcalde/sa y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose así mismo el sello oficial.

Artículo 12º. Otros reconocimientos

Al ejercicio profesional en el Ayuntamiento de Lucena y entes dependientes, por superar las cien donaciones de sangre, etc.

Este tipo de reconocimientos, se atenderán por Decreto de Alcaldía, oídos los portavoces y responsable de protocolo. De igual manera, se podrán adoptar acuerdos plenarios sobre procedimiento/reglas para su otorgamiento.

Sección tercera

Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones,

revocación y Registro

Artículo 13. Normas comunes

1. Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente en el que se reflejarán los méritos o circunstancias que motivaran su otorgamiento, rigiéndose por las presentes normas comunes, así como por las especialidades que se contemplan en cada una de las distinciones enumeradas en los artículos anteriores.

2. El expediente para concesión de cualquiera de las distinciones aquí reflejadas podrá iniciarse previa solicitud por parte de personas físicas, instituciones, asociaciones de vecinos, demás asociaciones, instituciones y colectivos locales, los miembros de la Corporación, o cualquier entidad que, a tales efectos, lo considere. Dicha solicitud, debidamente motivada, irá dirigida a la Alcaldía.

Asimismo, podrá de iniciarse de oficio por la Alcaldía, o Concejal que ostente la delegación en materia de Protocolo, en su caso.

3. La solicitud deberá ir acompañada de propuesta suficientemente razonada para entender el motivo de la misma y deberá estar fundamentada con al menos una sucinta relación de los méritos y circunstancias concretas que se estimen que concurren en la persona o institución propuesta y que la hacen acreedora de la distinción que se solicita para la misma, evitando en lo posible las consideraciones de carácter general.

4. Iniciado el expediente por parte de la Delegación Municipal de Protocolo se realizarán todos los actos de instrucción que sean precisos para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. A tal fin, podrá solicitar los informes y testimonios que considere necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Finalizada la instrucción del expediente, se realizará propuesta de Alcaldía o del Concejal Delegado en materia de Protocolo si lo hubiera, que será dictaminada en la Comisión Informativa competente. Antes de emitir dictamen la Comisión podrá decidir la ampliación de diligencias si así lo estimara conveniente.

5. Emitido dictamen por la Comisión Informativa, de ser este favorable a la concesión de la distinción, se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión de la distinción el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que integran la Corporación.

6. Si el dictamen no fuera favorable, la Alcaldía ordenará su archivo sin más trámite.

7. Si el Ayuntamiento no dictara resolución expresa en cualquiera de los procedimientos establecidos en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Revocación de Honores y Distinciones

1. El Ayuntamiento podrá revocar los honores y distinciones que son objeto del presente Reglamento, cualquiera que fuere la fecha en que fueron concedidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.

2. Para ello será necesaria la instrucción de expediente por el que quede acreditado que la persona titular ha realizado actos o seguido conductas que, por su índole y trascendencia, le hacen desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio.

3. Para la resolución del expediente se requerirá acuerdo con los mismos requisitos que para el otorgamiento de la distinción de que se trate de privar.

Artículo 15º. Del Registro de Honores y Distinciones

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores y distinciones previstas deberá inscribirse, por orden cronológico, en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.

Asimismo, se incluirán las revocaciones que procedan, si las hubiere.

CAPÍTULO III

PROTOCOLO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Artículo 12º. El Ayuntamiento de Lucena tiene el tratamiento de Excelentísimo

Sección primera

Sobre los miembros de la Corporación

Artículo 13º. El/La Alcalde/sa de Lucena, los/as tenientes de Alcalde y el resto de los/as Concejales/as tienen el tratamiento de Señor Don o Señora Doña.

Artículo 14º. El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente:

1º. Señor/a Alcalde/sa.

2º. Señoras y Señores Tenientes de Alcalde por su orden.

3º. Señoras y Señores Portavoces de los grupos políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal.

4º. Señoras y Señores concejales miembros de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento.

5º. Restantes concejales que ostenten delegación de alcaldía, por el orden que este determine.

6º. Restantes concejales/as, integrados en sus respectivos grupos políticos y ordenados de mayor a menor representatividad en la Corporación Municipal.

Artículo 15º. En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales, exalcaldes/sas, funcionarios/as municipales e invitados especiales, por el orden siguiente:

-Hijos/as Predilecto/as.

-Hijo/as Adoptivos/as.

-Alcaldes/esas y Concejales/as Honorario/as.

-Personalidades o representantes de entidades, que ostenten la Medalla/Escudo de Oro de la Ciudad de Lucena.

-Alcaldes/as de las ciudades hermanadas con Lucena.

-ExAlcaldes/esas de Lucena.

-Cronistas Oficiales de la Ciudad de Lucena.

-Secretario/a General, Interventor/a General, Tesorero/a.

-Jefatura de la Policía Local y Coordinador Responsable del Servicio de Protocolo.

-Aracelitana Mayor del año en curso.

-Damas de Honor del año en curso.

-Jefaturas, Direcciones y Gerentes de las unidades administrativas, los departamentos, empresas y los servicios municipales, por orden de antigüedad en la creación de la unidad, departamento, empresa o servicio.

En todos los casos, se respetará el orden de antigüedad en el cargo o en la fecha de concesión de la distinción y, en caso de coincidencia, la edad, mientras no se ostenten otros honores o distinciones que posibiliten estar en lugar precedente. La Alcaldía determinará la colocación, atenciones y precedencias aplicadas a invitados/as especiales o instituciones.

Artículo 16º. Los atributos del cargo de Alcalde/sa de Lucena son los siguientes:

-Medalla de oro, con el escudo municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cordón del mismo color.

-Bastón de madera realizado en 1927, con empuñadura de oro.

-Insignia de solapa en dorado, con el escudo municipal esmaltado en sus colores.

Artículo 17º. Los atributos de los concejales/as son los siguientes:

-Medalla de plata, con el escudo municipal esmaltado en sus colores, pendientes de cordón del mismo color.

-Insignia de solapa en dorado, con el escudo municipal esmaltado en sus colores.

Artículo 18º. Todos los miembros de la Corporación utilizarán sus atributos el día de su toma de posesión, en los actos solemnes de las festividades patronales y locales y en los actos oficiales que así lo requieran, siéndoles comunicado por el Alcalde/sa o por el Servicio de Protocolo.

Artículo 19º. Los atributos descritos en los artículos 16 y 17 serán de uso exclusivo de los miembros de la Corporación como expresión de la representación popular que ostentan, y deberán ser devueltos cuando cese el titular, a excepción de las insignias de solapa. No obstante, el Ayuntamiento podrá regalar una réplica de la medalla a la Corporación saliente en el Acto Solemne del Día de la Constitución del año de su cese.

Sección segunda

Sobre los actos oficiales del municipio

Artículo 20º. La Corporación Municipal, consciente de la importancia que el ceremonial tiene para su mejor imagen pública, con respeto a la tradición y a la Constitución vigente cuidará, asesorada por el Servicio de Protocolo, el cumplimiento de las formas, estilos y ceremonias en la organización de sus actos oficiales solemnes.

Artículo 21º. Se aplicarán en la organización de los actos oficiales las normas establecidas en el Ordenamiento de Precedencias del Estado vigente en cada momento y las que sobre la materia dicte la Comunidad Autónoma Andaluza que se complementarán con lo establecido en el presente Reglamento y con las propias de la Corporación, nacidas de la rica tradición y de la importancia histórica y cultural de ella.

Los actos oficiales municipales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través del Servicio de Protocolo, que dependerá directamente de Alcaldía, o Concejal/a en quien delegue, y tendrá a su cargo, en cualquier caso, la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente Reglamento.

El Servicio de Protocolo, tendrá a su cargo la custodia de los distintos obsequios institucionales, entre ellos el típico velón lucentino, que estarán relacionados con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de la Ciudad y llevará un libro registro de entrada y salida de cualesquiera objetos destinados a fines honoríficos y protocolarios.

Artículo 22º. En los actos en los que participe la Familia Real se estará a lo que disponga la Casa de Su Majestad el Rey. Cuando se trate de autoridades extranjeras se estará a lo que disponga el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 23º. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 24º. La Presidencia de los actos que organice la Corporación o se celebren en sus sedes o dependencias corresponderán a la Alcaldía. Cederá la presidencia a Su Majestad El Rey o miembros de la Familia Real, a quienes ostenten la Presidencia de los altos órganos del Estado: Gobierno, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial, y Presidencia de la Comunidad Autónoma. En este caso el/la Alcalde/sa de la Corporación ocupará lugar inmediato a la autoridad que presida.

Artículo 25º. En los actos públicos de carácter municipal en los que sea precisa la participación de la Corporación, esta se situará por grupos municipales de menor a mayor, cerrando la comitiva el/la Alcalde/sa, situándose a su derecha la persona que ostente la primera tenencia de alcaldía y, a su izquierda, la que ostente la segunda tenencia de alcaldía.

Artículo 26º. En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el/la Alcalde/sa, ostentará la presidencia el/la Concejal/a responsable.

Artículo 27º. En ausencia o enfermedad del/la Alcalde/sa, ostentarán la presidencia de los actos corporativos municipales los/as Tenientes de Alcalde por su orden.

Artículo 28º. Los/as concejales/as asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente.

Artículo 29º. Fiestas Aracelitanas. Las Fiestas Aracelitanas se celebran anualmente en torno al primer domingo de mayo, Día de la Virgen de Araceli, Patrona de Lucena y del Campo Andaluz.

El Ayuntamiento de Lucena, procurará velar porque las Fiestas Aracelitanas se revistan de la mayor solemnidad y ornato posible. La delegación de fiestas tendrá encomendada su organización.

La Corporación Municipal, en su calidad de veladora del patronazgo de María Santísima de Araceli, asistirá a todos los actos oficiales organizados, bien por el Excmo. Ayuntamiento, bien por la Real Archicofradía y Obra Pía, salvo que por razones de índole personal algún miembro de la Corporación no pudiese o no desease asistir. Estos se describen a continuación:

1. Bajada de María Santísima de Araceli desde su Santuario. Tiene lugar, salvo que la Real Archicofradía modifique la fecha, el penúltimo domingo de abril.

La Corporación Municipal, asistirá, acompañada de la Aracelitana Mayor y su Corte de Honor, a recibir a la Venerada Imagen de la Patrona y a la Real Archicofradía y Obra Pía. Tal y como estipula la tradición, el recibimiento tendrá lugar en la Puerta de La Mina.

A partir de ahí, la Corporación cerrará el Cortejo Oficial de la Procesión de María Santísima de Araceli hasta su llegada a la Parroquia de San Mateo. Los miembros de la Corporación Municipal deberán llevar la medalla de concejal correspondiente.

2. Proclamación de Aracelitana Mayor y Corte de Honor: Tiene lugar el viernes anterior al primer domingo de mayo, y se celebrará en la Parroquia que acoja la Bendita Imagen de la Patrona, salvo causa mayor.

En dicho acto se procederá a proclamar a la Aracelitana Mayor y las damas de su Corte de Honor, que previamente ya han sido nombradas por el Pleno de este Ayuntamiento.

La Aracelitana Mayor y su Corte de Honor irán acompañadas de diferentes autoridades y personalidades nombradas por el Servicio de Protocolo de este Ayuntamiento. Como norma general, el/la Alcalde/sa acompañará a la Aracelitana Mayor y las damas restantes serán acompañadas, en su caso, por el/la Concejala Delegado/a de Fiestas, el Hermano Mayor de la Real Archicofradía de Mª Stma. de Araceli, un representante de cada grupo político, el/la Pregonero/a de las Fiestas Aracelitanas y el resto hasta completar el cortejo, se ofrecerá a las siguientes personalidades y por este orden:

-Juez/a Decano/a de la Ciudad (como máximo representante de la Autoridad Judicial).

-Decano/a del Colegio de Abogados de Lucena (que ostenta la medalla de oro de la ciudad).

-Presidente de la Agrupación de Cofradías de Lucena (que ostenta el escudo de oro de la ciudad).

-Hijo/a Predilecto/a de la Ciudad.

-Otras personas o presidentes/as de Asociaciones o colectivos, que a raíz de la aprobación de este Reglamento ostenten alguna distinción honorífica otorgada por el Ayuntamiento.

En caso de que el cargo de Alcalde recaiga en una mujer, irá acompañada (si así lo desea) en el cortejo oficial, por cualquier otra persona que el Servicio de Protocolo designe para ello. En caso de que la Delegación de Fiestas la ostente una mujer, ésta irá acompañada (si así lo desea) por cualquier otra persona que el Servicio de Protocolo designe a tal fin. Se procurará, en ambos casos, que la persona designada sea alguna de las establecidas anteriormente en este artículo.

El Cortejo Oficial asistirá al Pregón bajo mazas. Una vez en la Parroquia, en la reserva de bancos a las autoridades se tendrá en cuenta dar prioridad a los participantes del Cortejo Oficial, para una mejor organización del acto.

3. Pregón de las Fiestas Aracelitanas. Se celebrará a continuación de la Proclamación de la Aracelitana Mayor y su Corte de Honor. Tendrá lugar en la Parroquia que acoja la Bendita Imagen de la Patrona o lugar que designe la Real Archicofradía de María Santísima de Araceli. El/la Pregonero/a será nombrado por la Real Archicofradía. La Corporación asistirá al mismo con su respectiva medalla corporativa.

4. Ofrenda de Flores a María Santísima de Araceli. Tiene lugar el sábado anterior al primer domingo de mayo.

La Corporación Municipal asistirá a la misma, llevando su medalla corporativa, y se colocará en el mismo orden que en las Procesiones, cerrando todo el cortejo.

También asistirá la Aracelitana Mayor y su Corte de Honor.

5. Solemne Función Religiosa de María Santísima de Araceli: Se celebra la mañana del primer domingo de mayo, Día de la Virgen, en la Parroquia que acoja la Bendita Imagen de la Patrona o lugar que designe la Real Archicofradía de María Santísima de Araceli.

La Corporación asistirá a la misma, debiendo llevar la medalla de concejal correspondiente.

También asistirá la Aracelitana Mayor y su Corte de Honor.

6. Solemne Procesión de María Santísima de Araceli: Se celebra la tarde del primer domingo de mayo.

La Corporación acompañará la Procesión de la Virgen de Araceli bajo mazas y llevando su medalla corporativa, cerrando todo el cortejo oficial. Éste, siguiendo el itinerario de costumbre, se disolverá en la calle el Agua, a la altura de la calle Navas o donde, por motivos de seguridad o cualquier otra índole, se determine, en su caso.

También asistirá a la procesión la Aracelitana Mayor y su Corte de Honor.

7. Subida de María Santísima de Araceli: Se celebra la mañana del primer domingo de junio, salvo que la Real Archicofradía modifique la fecha.

La Corporación asistirá a la tradicional Misa de Romeros. Posteriormente acompañará a la Procesión de la Virgen, llevando su medalla corporativa y cerrando el cortejo. En dichos actos estarán presentes, igualmente, la Aracelitana Mayor y su Corte de Honor, ocupando el lugar dispuesto a tal fin por la Real Archicofradía de María Stma. de Araceli.

La Corporación despedirá a María Santísima de Araceli, Real Archicofradía y Obra Pía en la Puerta de la Mina o lugar que se concrete por las autoridades y representantes de la Real Archicofradía.

Artículo 30º. Asistencia de la Corporación a otras Procesiones

La Corporación Municipal asistirá, atendiendo a la tradición y la costumbre, a las siguientes procesiones, salvo que algún miembro de la Corporación por razones de índole personal no pueda o no desee asistir:

1. Procesión del Santo Entierro de Cristo: Con salida de la Capilla de Nuestro Padre Jesús de Nazareno, realiza su estación penitencial el Viernes Santo. La Corporación asistirá con ropa oscura y bajo mazas (de luto). Al finalizar la Procesión y tal y como estipula la tradición la Corporación, encabezada por el Sr./a Alcalde/sa, dará el pésame a los miembros de la Venerable Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno.

2. Procesión del Corpus Christi, coincidiendo con su celebración. La Corporación asistirá bajo mazas.

Artículo 31º. Sobre otros actos oficiales

1. Complementando a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación Municipal, esta se revestirá de la mayor solemnidad posible.

2. En la sustitución de algún miembro de la Corporación, de acuerdo con los supuestos legales, o en la toma de posesión se intentará que el acto revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos de cortesía de la Corporación.

3. Se procurará que las más importantes personalidades que visiten el Ayuntamiento, firmen en el Libro de Honor, que será custodiado por el Servicio de Protocolo.

4. El Ayuntamiento organizará, a través de la Delegación Municipal de Fiestas, la conmemoración del Día de Andalucía (28 de febrero). Con independencia de las actividades lúdicas y culturales que se desarrollen, el Día de Andalucía, contemplará un acto institucional en el Salón de Plenos, consistente en una declaración institucional por el Alcalde/esa, procediéndose, a continuación, a la entrega de la Bandera de Andalucía a la/s institución/es o persona/s galardonada/s, así como el acto de izada de las banderas nacional y autonómica e interpretación de sus respectivos himnos en el orden precitado.

A estos actos asistirá la Corporación Municipal, con su medalla corporativa correspondiente.

5. El Ayuntamiento organizará, a través de la Delegación Municipal de Fiestas, la conmemoración del Día de la Constitución (6 de diciembre). Con independencia de las actividades lúdicas y culturales que se desarrollen, el Día de la Constitución, contemplará un acto institucional en el Salón de Plenos, que consistirá en una declaración institucional del Alcalde/sa, así como el acto de izada de las banderas autonómica y nacional e interpretación de sus respectivos himnos en el orden precitado.

A estos actos asistirá la Corporación Municipal, con su medalla corporativa correspondiente.

6. El Ayuntamiento, podrá celebrar un acto anual, que bien podría ser con motivo de la comida de Navidad con los trabajadores, si existiera, en el que se homenajeará a los empleados que se hayan jubilado en el año en curso. En dicho acto se les entregará una placa en agradecimiento a los servicios prestados. De no ser así, dicho acto se celebrará con motivo de la Conmemoración del Día de la Constitución.

7. De la inauguración de calles, plazas, glorietas y avenidas. Se dará el mayor realce celebrando acto público en el lugar, acorde con la rotulación respectiva.

8. De los monumentos y edificios públicos y de las cerámicas, placas y lápidas conmemorativas. Procurará el Servicio de Protocolo vigilar los textos y estilos de las inscripciones siguiendo nuestra tradición artística.

9. La celebración de bodas civiles discurrirá de acuerdo con la legislación vigente, manteniendo la dignidad adecuada al acontecimiento, en régimen de igualdad en todas las celebraciones. El lugar designado a la celebración de las bodas civiles será el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. No obstante, se podrá autorizar, de manera excepcional, previa solicitud de los contrayentes o por razones de organización la celebración de bodas civiles en el Palacio de los Condes de Santa Ana, en virtud de decreto de la Alcaldía de fecha 14 de marzo de 2002 y en las circunstancias y condiciones contenidas en el mismo.

Sobre la mesa figurará la Constitución, el Código Civil y las correspondientes Actas dispuestas por precepto legal para la firma de los contrayentes y testigos. Para dicho acto el Alcalde/sa o Concejal/a en quien se delegue lucirá la medalla corporativa.

En cualquier caso, no se podrán celebrar Bodas Civiles en edificios, locales o espacios privados.

Se podrán celebrar bodas civiles todos los días de la semana, exceptuando los coincidentes con fiestas, tanto de carácter nacional (Día de Andalucía, Semana Santa, Día de la Constitución, etc.), como de carácter local (Fiestas Aracelitanas y Feria del Valle).

10. En lo referente a los hermanamientos, tanto la propuesta como la aceptación, requerirán acuerdo plenario, previo expediente incoado por la Presidencia en el que se harán constar las razones que lo motiva y su oportunidad. Aprobada la propuesta, en consonancia con el acuerdo plenario de la otra Corporación, se señalará el lugar y firma del hermanamiento, se procurará que se celebren dos ceremonias consecutivas en ambas sedes corporativas.

El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día:

-Lectura por el Secretario/a General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios.

-Firma del acto de hermanamiento por los alcaldes/as de ambas ciudades.

-Palabras del Alcalde/sa de la ciudad visitante (con traducción simultánea si fuera necesario).

-Clausura del Acto por el Alcalde/sa de Lucena (con traducción simultánea si fuera necesario).

No obstante, se atenderá a las reglamentaciones de instituciones de ámbito superior.

Sección tercera

Sobre las exequias y la declaración de luto oficial

Artículo 32º. Fallecimiento de miembros de la Corporación Municipal

Ocurrido el fallecimiento, el/la Alcalde/sa o quien le sustituya acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral, entierro o traslado en su caso, procurando que con sencillez revistan solemnidad.

Artículo 33º. Fallecimiento de un Hijo Adoptivo, Predilecto o Medalla de Oro

El Alcalde acordará con la familia del fallecido la participación de la Corporación en el funeral y entierro. Igualmente se procederá en los fallecimientos de Ex-Presidentes de la Corporación.

Artículo 34º. Fallecimiento de algún miembro de la Familia Real

Siguiendo la tradición y de acuerdo con la autoridad religiosa de la localidad se celebrarán honras fúnebres.

Artículo 35º. Del fallecimiento de personas que ostenten la Presidencia de los altos organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma

La Corporación organizará o participará de acuerdo con la autoridad eclesiástica los honores fúnebres que corresponda.

Artículo 36º. La Alcaldía dispondrá, oída la Junta de Portavoces y al Funcionario Responsable del Servicio de Protocolo, de acuerdo con la naturaleza de la persona fallecida, banderas a media asta, pliegos de firmas, escoltas de gala o crespones negros.

Artículo 37º. Sobre la declaración de Luto Oficial

1. El/la Sr./a Alcalde/sa determinará, mediante Decreto, oída la Junta de Portavoces y al Funcionario Responsable de Protocolo, la declaración de Luto Oficial, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.

2. En el Decreto emitido por la Alcaldía, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:

-Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Excelentísimo Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.

-Arriar a media asta las banderas de Lucena que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.

-Prender en las banderas de Lucena que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto.

-Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración del luto oficial decretado.

3. En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la bandera de Lucena ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Andalucía, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.

4. La Alcaldía decretará, oída la Junta de Portavoces y al Funcionario Responsable de Protocolo, Luto Oficial por el fallecimiento de lucentinos/as singulares, ilustres o por el acontecimiento de actos luctuosos derivados de catástrofes naturales o actos violentos y contra la dignidad de las personas, determinando, asimismo, otras expresiones de luto tales como banderas a media asta, pliegos de firmas, declaraciones institucionales, lectura de manifiesto, etc.

Cuando acontezca muerte por accidente laboral, se dará lectura a una declaración institucional en el primer pleno ordinario que celebre la Corporación.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38.

Resultando que por acuerdo de Pleno, de 30 de junio de 1954, se aprobó el nombramiento de la Patrona de Lucena, María Santísima de Araceli, como Alcaldesa Perpetua de esta localidad y según lo dispuesto en el artículo 4.9 del presente Reglamento, una vez se haya producido la entrada en vigor del mismo procederá la entrega de la llave de la Ciudad a la misma.

Artículo 39.

Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a SS.MM. los Reyes, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad el Rey y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

Artículo 40. Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidos por el anterior Reglamento de Honores y Distinciones o por los acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Artículo 41. La interpretación de este Reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación queda reservada al Servicio de Protocolo y, en su caso, al Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 42. El presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y hay transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

SÍMBOLOS DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA

De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, los únicos símbolos de las Entidades Locales Andaluzas susceptibles de ser utilizados son los inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

De conformidad con lo anterior los símbolos que se describen en el presente Anexo son los que constan actualmente inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales, por lo que el presente Anexo no tiene carácter normativo sino meramente informativo.

En base a lo anterior, en el supuesto de que alguno de los símbolos del Ayuntamiento de Lucena actualmente vigentes fuera sustituido o reemplazado por otro, tan pronto como se tenga conocimiento de la inscripción del nuevo símbolo en el Registro Andaluz de Entidades Locales, se procederá a la modificación del presente Anexo, a fin de que su contenido sea conforme con el del referido Registro. Dicha modificación se ordenará por Decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno Municipal, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que resulte necesario el cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos para la modificación de las Ordenanzas o Reglamentos locales.

Los símbolos del Ayuntamiento de Lucena vigentes en la actualidad son los siguientes:

PRIMERO. Bandera

La Bandera de Lucena, fue aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de marzo de 2005, inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Locales, mediante Resolución de 20 de mayo de 2005, de la Dirección General de Administración Local con la siguiente descripción:

La bandera tendrá forma rectangular, con una proporción de tres de largo por dos de ancho, formada por tres franjas horizontales de igual anchura, de color azul, blanco y verde, de arriba abajo. Centrado y sobrepuesto llevará el escudo de la ciudad.

SEGUNDO. Escudo

Al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Real Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de enero de 2000, se dictó Decreto (nº 17/2000), autorizando al Ayuntamiento de Lucena a adoptar su lema y escudo heráldico municipales, que bajo corona real cerrada, quedaron organizados en la forma siguiente:

Escudo partido y entado en punta: primero, en campo de azur un lucero de seis puntas de plata; segundo, en campo de sinople un castillo donjonado de oro, donde se distinguen puertas y ventanas por estar fileteadas de sable; y tercero, en campo de gules un ramo de azucenas de su color. En su contorno el lema de Muy Noble, Muy Leal y Mariana Ciudad de Lucena.

TERCERO. Emblema

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena aprobó, en sesión de fecha 30 de enero de 2007, la adopción de su emblema municipal, inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales por Resolución, de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Administración Local con la siguiente descripción:

Simplificación gráfica de la fachada de la Casa Consistorial, representada por nueve arcos y sobre el séptimo de ellos la torre del reloj; en colores azul (Pantone 302 C) la torre y los arcos primero, tercero, quinto y noveno, azul (45% de Pantone 302 C) los arcos segundo, cuarto sexto y octavo, y naranja (pantone 173 C) el séptimo.

CUARTO. Logotipo

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en su sesión ordinaria, celebrada el día 28 de noviembre de 2006, acordó aprobar el logotipo de este Municipio, inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Locales por Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Administración Local, con la siguiente descripción:

Velón en color rojo (pantone 194 C) compuesto por pie, tallo, depósito de aceite y remate decorativo, encendido con una llama en color naranja (pantone 143 C). Bajo el velón la palabra "lucena" y debajo de ésta el eslogan "con luz propia", ambos en color azul turquesa (pantone 314 C).

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