Boletín nº 44 (07-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 683/2023

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el el día 22 de diciembre de 2022, el Reglamento de Protocolo, Ceremonial y de Concesión de Distinciones Honoríficas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 3, de 5 de enero de 2023, y Tablón de Edictos Municipal, en fecha 9 de enero de 2023, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 24 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES, PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREÁMBULO

Establecen los artículos 189 y 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que: Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Y continúa diciendo el artículo 191 de esa misma norma que Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de junio de 2021, aprobó la derogación del hasta entonces vigente Reglamento Municipal de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lucena, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 247, de 27 de octubre de 1998.

Es por tanto, que se hace necesario la elaboración de un nuevo Reglamento que regule no sólo la concesión de honores y distinciones, sino los demás aspectos del protocolo y ceremonial de este Ayuntamiento.

Asimismo, con la elaboración de este Reglamento no solo se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma, sino que se refuerzan los instrumentos de participación ciudadana y se garantiza el cumplimiento de la función social dando cabida y respuesta a inquietudes y planteamientos de diversos colectivos locales.

En este sentido, hay que recordar que la participación ciudadana es uno de los pilares sobre los que se asienta la democracia, y es también uno de los mecanismos a través de los cuales las ciudadanas y ciudadanos juzgan la acción de los gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno en el que la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.

Se pretende de esta manera conseguir un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas en el ejercicio de sus derechos.

Y por último, se persigue también una mayor eficacia y eficiencia en la actuación de este Ayuntamiento y un mejor cumplimiento del principio de transparencia que ha de presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Fundamento Legal.

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento.

Asimismo, en el ejercicio de la potestad de autoorganización del artículo 4 de la Ley 7/1985 antes indicado, el presente Reglamento pretende regular, de forma complementaria, los aspectos protocolarios de los miembros de la Corporación en sus actuaciones, así como los actos ceremoniales de este Ayuntamiento.

Y por último, dado que igualmente la concesión de honores y distinciones, así como las ceremonias protocolarias, va a acompañada del uso de los símbolos municipales, se considera oportuno recoger en un anexo al presente Reglamento, la relación de los símbolos municipales aprobados e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales; se facilita así a la ciudadanía el acceso a la información de estos símbolos en único documento.

CAPÍTULO II

CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

Sección Primera

Honores y distinciones del Ayuntamiento de Lucena

Artículo 2º. Elenco de Honores y Distinciones y régimen jurídico común

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural, religioso, tanto de carácter moral como material, en orden al engrandecimiento de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, de la Comarca del Municipio de Lucena, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores o distinciones:

a) Alcalde/sa Honorario/a.

b) Concejal/a Honorario/a.

c) Ciudadano/a Honorario/a.

d) Mención Honorífica.

e) Medalla al Mérito.

f) Medalla de Oro de la Ciudad.

g) Llave de la Ciudad.

h) Hijo/a Predilecto/a.

i) Hijo/a Adoptivo/a.

j) Cronista Oficial de la Ciudad.

k) Aracelitana Mayor y Damas de Honor de las Fiestas Aracelitanas.

l) Distinción con motivo de la celebración del Día de Andalucía.

m) Dedicación de vías o edificios públicos, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas.

n) Visitante Ilustre.

o) Otros reconocimientos: al ejercicio profesional en el Ayuntamiento de Lucena y entes dependientes, por superar las cien donaciones de sangre, etc.

2. Las personas distinguidas con alguno de los honores regulados en el presente Reglamento carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno o Administración del Municipio, sin perjuicio de que por la Alcaldía o el Ayuntamiento puedan encomendárseles funciones representativas, con carácter meramente protocolario, cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.

3. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen naturaleza exclusivamente honorífica, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

4. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desempeñan altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

Sección Segunda

Régimen Jurídico específico

Artículo 3º. De los Miembros Honorarios

1. El nombramiento de Miembros Honorarios del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (apartados a) e) del artículo anterior) podrá ser otorgado a la ciudadanía y personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de Lucena.

2. Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y Asuntos

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad