Boletín nº 44 (07-03-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 701/2023

Convocatoria Bases de selección puesto de Técnico/a en Orientación Profesional para la Unidad de Orientación Profesional de Aula Mentor en la Mancomunidad.

ANUNCIO

Por medio de la presente se hace público que, por Resolución de la Presidencia número 007.2023 de febrero de 2023, se han aprobado las Bases reguladoras de la Convocatoria Pública para la Selección y Contratación de Personal Técnico para la Unidad de Orientación Profesional de Aula Mentor en la Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir, mediante concurso de méritos, por el procedimiento de urgencia y con arreglo a las siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO PARA LA UNIDAD DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL DE AULA MENTOR EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTO GUADALQUIVIR.

PREÁMBULO

Según la Resolución de 20 de junio de 2022 (BOE de 24 de junio), de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan ayudas para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del Programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; La Unidad de Orientación Profesional (UOP) deberá contar con un profesional que posea los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de las funciones de información y orientación profesional vinculada a ofertas de formación e itinerarios formativos de mejora de las competencias; con competencia en el uso de plataformas virtuales para la gestión del servicio y con habilidades para realizar una difusión proactiva, a personas y a entidades del entorno, para su inscripción y participación en el procedimiento de acreditación de competencias.

La persona responsable de esta función orientadora hará las veces de administrador/a de la Unidad de Orientación Profesional (UOP) y facilitará, en su caso, el proceso de derivación a la oferta formativa idónea para configurar el itinerario formativo individual. Y cuyo perfil, según esta resolución, deberá ser:

a. Asumir la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 6 de la Resolución de 20 de junio de 2022 (BOE de 24 de junio), de la Secretaría General de Formación Profesional:

a.1) Actuaciones relacionadas con la difusión, captación y apoyo al registro en el procedimiento de acreditación de competencias:

1. Identificación de personas potencialmente interesadas en la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

2. Difusión entre ocupados y desempleados de la zona.

3. Acompañamiento en el proceso de registro en el procedimiento de acreditación de competencias, así como ayuda en la cumplimentación de la documentación a presentar junto con las solicitudes y en la elaboración del currículo.

4. Asesoramiento sobre el uso de los instrumentos de apoyo que permiten preparar la fase de evaluación del procedimiento de acreditación de competencias.

5. Identificar y asesorar a la ciudadanía sobre las acciones de formación disponibles, una vez finalizado el procedimiento de acreditación de competencias

La entidad beneficiaria deberá, en esta actuación, cumplir el hito de acompañar en el proceso de registro y/o inscribir, en su caso, en el procedimiento de acreditación de competencias a un mínimo de 350 personas en el plazo de ejecución descrito en el artículo 7 de esta resolución.

a.2) Actuaciones relacionadas con información y asesoramiento sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de cualificación:

-Informar sobre oportunidades formativas vinculadas al sistema de formación profesional, y otras acciones formativas de interés para la ciudadanía.

-Estas actuaciones se desarrollarán con perspectiva de género, eliminando los estereotipos y prejuicios que puedan estar operando en la base de las elecciones formativas o profesionales de las personas que puedan ser atendidas desde la Unidad de Orientación Profesional (UOP).

a.3) Asimismo, estas actuaciones se realizarán preferentemente de forma presencial, pudiendo, de manera excepcional, combinarse con el uso de plataformas digitales, garantizando en todo el proceso orientador el deber de confidencialidad y la protección de datos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento Europeo correspondiente.

b) El responsable orientador de la Unidad de Orientación Profesional (UOP) deberá contar con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de las funciones de información y orientación profesional vinculada a ofertas e itinerarios formativos de mejora de las competencias profesional; con competencia en el uso de plataformas virtuales para la gestión del servicio y con habilidades para realizar una difusión proactiva, a personas y a entidades del entorno, para su acompañamiento en el proceso de registro en el procedimiento de acreditación de competencias y asesoramiento sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de cualificación.

c) Informar y promocionar la Unidad de Orientación Profesional (UOP) entre los interesados y demandantes de orientación profesional en el territorio.

d) Participar en los grupos técnicos y comisiones que se determinen para el seguimiento y mejora del funcionamiento ordinario de la Unidad de Orientación Profesional (UOP) en el marco del Programa Aula Mentor y participar en las reuniones/equipos municipales donde su presencia pueda ser requerida en el marco de la coordinación y optimización de los Servicios/Áreas/Departamentos municipales.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la selección y posterior contratación laboral temporal de personal técnico para la Unidad de Orientación Profesional de Aula Mentor, al amparo de la citada resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan ayudas para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del Programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se regirá por ella así como, cuando sea de aplicación, por lo previsto en las presentes Bases y en sus Anexos, y por lo dispuesto en estas normas:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de las Administración General del Estado.

Sin olvidar el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la legislación laboral de referencia, siendo que esta/s contrataciones no podrán suponer, en caso alguno, la adquisición de la condición de indefinido o fijo de plantilla del Mancomunidad Alto Guadalquivir.

Adicionalmente, también la «Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre», por la que se introduce la Disposición Adicional Novena a este, sobre contratos vinculados a programas de activación para el empleo; Disposición Adicional Quinta del RDL 32/2021, de 28/12, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También se contempla la constitución de una bolsa de empleo a fin de hacer posible, cuando surjan supuestos de necesidad temporal, la agilización en el proceso de sustitución, así como, la cobertura de bajas o sustituciones laborales en este concreto personal y que estará formada por aquellos/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por riguroso orden de la puntuación final obtenida.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia, la página web de la Mancomunidad y en el tablón de anuncios de la misma.

El puesto convocado no forma parte de la plantilla de la Mancomunidad, estando su duración vinculada a la duración del Programa Unidad de Orientación Profesional (UOP) de Aula Mentor, según Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria General de Formación Profesional, para la creación de Unidades de Orientación Profesional (UOP) dependientes del Programa Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento s

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