Boletín nº 44 (07-03-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 764/2023

Título: Extracto del acuerdo, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Córdoba que desarrollen Programas de Ocio y Tiempo Libre, dirigidos a Jóvenes, durante el año 2023.

BDNS (Identif.) 679318

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679318)

PRIMERO. Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios de la Provincia de Córdoba (con exclusión del municipio de Córdoba), así como sus Organismos Autónomos de carácter administrativo (o Agencia Pública Administrativa Local, según la nomenclatura de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), siempre teniendo en cuenta que cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud.

SEGUNDO. Objeto

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de Juventud, que soliciten Municipios de la Provincia de Córdoba, así como sus Organismos Autónomos de carácter administrativo (o Agencia Pública Administrativa Local, según la nomenclatura de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), excluyendo al municipio de Córdoba, a realizar durante el año 2023.

TERCERO. Bases reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones a Municipios de la Provincia de Córdoba que desarrollen Programas de Ocio y Tiempo Libre, dirigidos a Jóvenes, durante el año 2023 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos).

CUARTO. Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, o aportación de los participantes, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total.

La subvención concedida no podrá ser superior a 6.000 €.

QUINTO. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites) y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Diputación, a tenor de lo previsto en el artículo 14.2 LPACAP, por lo que deben mantener en vigor su correspondiente certificado electrónico de persona jurídica a efectos de notificaciones electrónicas.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a) Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b) Declaración responsable según Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Solicitud conforme al Anexo I.

c) Certificado del Secretario de la Entidad en el que de fe, de que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante de persona jurídica.

d) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Proyecto: Documento en el que la entidad detalla para que se pide la subvención, solamente se puede presentar un proyecto, pudiéndose incluir el número de actuaciones (actividades) que se crea oportuno.

Se ha elaborado un índice para realizar el Proyecto, según "Anexo II Modelo I".

a) El Proyecto debe ser adecuado al Objeto y la Finalidad de la convocatoria y debe incluir:

a.1) Presupuesto: Presupuesto general, desglosando en él los distintos conceptos de gasto y las diferentes fuentes de ingresos; si hubiera varias actividades se debe incluir el presupuesto de cada una de ellas sin desglosarlo por conceptos de gasto.

a.2) Datos necesarios para poder valorarlo: objetivos, beneficiarios, fechas, sede, mecanismos de publicidad, explicación de la actividad¿(Anexo II, modelo I).

b) Tabla Resumen Proyecto: Se ha elaborado un cuadro (Anexo V) en que los municipios resumirán el proyecto presentado para ser subvencionado.

En el caso de no adjuntar el proyecto que se cita en la letra B.a) (Anexo II modelo I) durante el plazo abierto para la presentación de solicitudes, se procederá a excluir al solicitante al incumplir la bases de la solicitud, sin posibilidad de subsanación.

En función de los criterios de valoración establecidos, solamente se tendrán en cuenta aquella información que se refleje claramente en el Proyecto o que se aporte mediante certificados, sin que esta sea una documentación excluyente.

CERTIFICADOS VALORABLES:

-Certificado del Secretario/a en el que se detalla la Relación de Puestos de Trabajo específicos en el ámbito técnico de Juventud.

-Certificado del Secretario/a en el que se comunique cuantas plazas técnicas de Juventud están adscritas al proyecto presentado para ser subvencionado, debiendo detallar: las diferentes tipologías de contratación (funcionario, funcionario interino, laboral fijo, laboral indefinido, laboral fijo discontinuo, laboral temporal) y sus diferentes categorías (A1, A2, B, C1, C2).

-Certificado del Secretario de la corporación, en el que vincula el contrato del personal al proyecto subvencionado.

SEXTO. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Propuesta de Resolución Definitiva, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Entidades beneficiarias, datos bancarios , tratamiento de datos de carácter personal y Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Propuesta de Resolución Definitiva, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Entidades beneficiarias, datos bancarios (para aquellas entidades que hayan sido beneficiarias por pr

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