Boletín nº 44 (07-03-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 765/2023

Título: Extracto del acuerdo, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones, Fundaciones de Mujeres y Colectivos LGBTI que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades para conseguir la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Eliminación de la Discriminación por Razón de Sexo u Orientación Sexual, en la Provincia de Córdoba, durante el año 2023.

BDNS (Identif.) 679304

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679304)

PRIMERO. Beneficiarios.

Asociaciones, Federaciones, Fundaciones de Mujeres y Colectivos LGBTI que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba, y tengan domicilio social o establecimiento permanente en la Provincia de Córdoba.

SEGUNDO. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la financiación de aquellos proyectos realizados o por realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2023, y en su caso hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, solo en el supuesto de que este periodo de tres meses suponga una ampliación del plazo que exceda del 31 de diciembre de 2023, que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, tengan por objeto fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminación de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba.

TERCERO. Bases reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones, Fundaciones de mujeres y Colectivos LGBTI que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba, durante el año 2023, y publicadas en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (Tablón de Edictos).

CUARTO. Cuantía.

El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad de manera discrecional por razón de oportunidad o excelencia, debidamente motivada, aunque se valorará la aportación económica por parte de la asociación.

Solo se podrá presentar una solicitud, aunque incluya varios proyectos, recomendando que el importe sea igual o inferior a 5.000 € ya que en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 2.500 €.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

QUINTO. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba en la sede electrónica y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada Asociación. Serán excluidas provisionalmente aquellas solicitudes que incumplan lo aquí preceptuado, exclusión que se elevará a definitiva si en el plazo consignado de 10 días para subsanación de solicitudes previsto en la base siguiente, no se opta por uno de los Proyectos presentados por una Asociación.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, la entidad solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del ANEXO I.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Diputación, a tenor de lo previsto en el artículo 14.2 LPACAP, por lo que deben mantener en vigor su correspondiente certificado electrónico de persona jurídica a efectos de notificaciones electrónicas.

En todo caso, quienes soliciten deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable según Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Solicitud conforme al Anexo I.

c. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I o la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

d. Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud (Libro de Actas, diligenciado por la Administración correspondiente, en el que se detalla la Junta Directiva actual, comunicación efectuada a la administración en la que esté registrada la Entidad en la que se comunique la actual Junta Directiva, certificado del Secretario de la Entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad o cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la representación legal de la entidad), salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

e. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de quienes soliciten, si no se rechaza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en otra documentación.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Junto con la solicitud se presentara inexcusablemente un Proyecto de la/s actividades para la/s que se solicita subvención, que debe reunir los epígrafes de contenido que se recogen el Anexo II, Modelo I, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb.

En el supuesto de no adjuntar el Proyecto junto con la solicitud, durante el plazo abierto para la presentación de solicitudes en la presente convocatoria, se procederá a excluir quien solicite, al no cumplirse con los requisitos establecidos.

SEXTO. Inadmisión y Subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, Plazos, Notificación y Recursos, Plazo de Resolución y Notificación, Reformulación de solicitudes, Criterios de Valoración, Medidas de Difusión, Justificación, Modificación de la Resolución a Instancia de la entidad interesada, Reintegro de cantidades percibidas, Infracciones y Sanciones Administrativas, Seguimiento de los programas o actividades subvencionados, Obligaciones de las asociaciones o entidades beneficiarias, Datos Bancarios, Tratamiento de Datos de Carácter Personal, Anexos: Formularios electrónicos y modelos.

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia de la entidad interesada, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, datos bancarios (para aquellas entidades que hayan sido beneficiarias por primera vez, así como para aquellas cuya cuenta bancaria se haya modificado), Tratamiento de Datos de Carácter Personal y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Córdoba, 24 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el ltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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