Boletín nº 45 (08-03-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 582/2023
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el el día 29 de noviembre de 2022, la modificación del artículo 29 y Anexo I, así como la derogación del apartado 1.f) del artículo 24 y del artículo 44 de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante en Lucena, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245, de 28 de diciembre de 2022, y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena, 17 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ANEXO
Artículo 24. Criterios para la concesión de autorizaciones.
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1. f) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante de cualquier Estado miembro y consecuentemente ser reconocido como profesional en el sector (carnet profesional): 0,5 puntos. (DEROGADO)
Artículo 29. Puestos.
1. El mercadillo constará de ciento cuarenta y cinco puestos en la ciudad de Lucena, y quince puestos en cada una de las barriadas de Las Navas del Selpillar y Jauja.
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Artículo 44. Reincidencias.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, este Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción según lo previsto en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. (DEROGADO)
ANEXO I
Plano de situación y dimensiones de los puestos ubicados en Recinto Ferial Nuevo-Lucena. Podrá consultarse en la dirección web:
https://sede.eprinsa.es/lucena/validacion-de-documentos (CSV: C874 8821 95BF A89A E2E3 )