Boletín nº 45 (08-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 612/2023

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ordenanza reguladora, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA CEMENTERIO MUNICIPAL de conformidad con el artículo 17.3 del TRLHL, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 19 de diciembre de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 4, del 9 de enero de 2023.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A continuación se publica el texto de la modificación de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 6º.

Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Sepultura para 6 años: 150 euros.

b) Por la ocupación de nichos para 6 años: 170 euros.

c) Por la concesión de terrenos para sepultura o panteones a 50 años por metro cuadrado: 3.200 euros.

d) Por la concesión de nichos a 50 años: 400 euros.

e) Por columbarios a 50 años: 250 euros.

f) Por la cesión de nichos temporales a 50 años: 300 euros.

g) Por la apertura de nichos, sepulturas o columbarios: 80 euros.

h) Por cierre de nichos, sepulturas o columbarios: 80 euros.

i) Por apertura y cierre de nichos, sepulturas o columbarios en un mismo acto: 100 euros.

NOTA: El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios de los llamados perpetuos no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

Villafranca de Córdoba, 21 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Palomares Sánchez.

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