Boletín nº 45 (08-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 703/2023

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día seis de febrero de dos mil veintitres, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 84/23. SERVICIOS SOCIALES. 30. PROPOSICIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES, APROBADO POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Nº 464/18, DE 12 DE JUNIO.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la modificación parcial de las Bases del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales, según se detalla a continuación:

1. Dar nueva redacción a la «Base Segunda. Criterios económicos», que quedaría redactada de la siguiente forma:

Segunda. Criterios económicos

Las ayudas sociales reguladas por estas Bases son compatibles entre sí y, dada su naturaleza social, las personas beneficiarias no estarán obligadas a acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Para determinar la falta de recursos económicos en el acceso a las ayudas económicas, se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación, que toman como referencia el Indicador de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM12 pagas) que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

Sin perjuicio de la actualización anual -ya sea en la propia convocatoria de ayudas o mediante circular o instrucción interna- de las cuantías por referencia al Indicador de Renta de Efectos Múltiples que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los resultados económicos para 2021 según el número de miembros de la unidad familiar son:

Miembros de la unidad

familiar o de convivencia

Porcentaje

del IPREM

Máximos ingresos

mensuales

Máximos ingresos

anuales

1 o 2 miembros

150 %

900,00 €

10.800,00 €

3

170 %

1.020,00 €

12.240,00 €

4

190 %

1.140,00 €

13.680,00 €

5 o más

220 %

1.320,00 €

15.840,00 €

En los supuestos en que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocido alguno de los Grados de Dependencia o cierto grado de discapacidad, el porcentaje del IPREM que corresponda a la unidad de convivencia se incrementará según las siguientes reglas por cada persona afectada:

-Grado I de Dependencia o un grado de discapacidad entre el 33% y el 49%: 10%.

-Grado II de Dependencia o un grado de discapacidad entre el 50% y el 74%: 20%.

-Grado III de Dependencia o un grado de discapacidad superior al 74%: 30%.

Ingresos computables a efectos de importe máximo de ingresos:

a) Se considerarán ingresos computables a la unidad familiar los rendimientos derivados de actividades empresariales o profesionales y percepciones salariales por cuenta ajena; pensiones, prestaciones económicas o análogos, donaciones, herencias o ingresos que en cualquier concepto (incluidos los subsidios de rentas mínimas) perciban o tengan derecho a percibir todos/as los miembros de la misma en el momento de la tramitación de la ayuda, es decir, los ingresos mensuales en el momento de la solicitud; o, en su caso, el computo de la renta anual obtenida durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud o, en su caso, los ingresos de los últimos doce meses.

b) Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos por cualquier título jurídico por las personas miembros de la unidad familiar. Sin embargo, no se consideran recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual ni la prestación por hijo a cargo.

Con carácter general, se priorizarán las ayudas económicas dirigidas a unidades familiares que no hubieran sido beneficiarias con anterioridad.

En relación con los criterios económicos expuestos, en el caso de modificación sustancial de la situación económica de la unidad familiar, deberá informarse y acreditarse documentalmente. El incremento de la cuantía de la prestación, solo cuando concurran necesidades extraordinarias, se acreditará mediante informe social expreso que justifique el incremento del importe.

2. Dar nueva redacción al requisito segundo recogido en la «base quinta. Personas beneficiarias», que quedaría redactado como sigue:

-Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde la persona menor de edad resida o se reintegre, que se valorará conforme a los criterios económicos establecidos en la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, o en la regulación que la sustituya.

3. Eliminar la tabla con los límites de ingresos específicos para las Ayudas de Emergencia Social de la «base décima. Personas beneficiarias».

4. Dar nueva redacción al inciso 2) de la «base duodécima. Requisitos de concesión de las Ayudas de Emergencia», que quedaría redactado como sigue:

b) Insuficiencia de medios económicos para cubrir las necesidades básicas de subsistencia y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia, constatada en informe de los Servicios Sociales Municipales, aplicando como umbral máximo de renta para acceder a la ayuda los criterios económicos establecidos en la base segunda. A tales efectos se podrá descontar, si estuviese acreditado, los gastos de hipoteca o alquiler con un límite de 4.800 euros anuales.

5. Dar nueva redacción al párrafo primero de la «base vigésima primera. Objeto y modalidades», que quedaría redactado como sigue:

Las ayudas al alquiler de vivienda son prestaciones económicas, en régimen de pago anticipado, destinadas a cubrir los gastos de alquiler de vivienda habitual y de arrendamiento de habitación de personas, familias o unidades de convivencia en situación de exclusión y crisis habitacional.

6. Dar nueva redacción al párrafo tercero de la «base vigésima tercera. Duración y cuantía de las ayudas», que quedaría redactado como sigue:

El importe total de la ayuda no podrá superar los 6.000 € en el caso del arrendamiento de vivienda y los 3.000 € en el caso del arrendamiento de habitación, salvo que excepcionalmente la Junta de Gobierno Local acuerde uno mayor por causas debidamente justificadas en el informe-propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios.

7. Dar nueva redacción al inciso c) de la «base vigésima cuarta. Requisitos», que quedaría redactado como sigue:

c) Insuficiencia de medios económicos constatada en informe de los Servicios Sociales Municipales, aplicando como umbral máximo de renta para acceder a la ayuda los criterios económicos establecidos en la base segunda.

Excepcionalmente y de forma motivada, se podrán superar dicho límite cuando concurran causas

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