Boletín nº 45 (08-03-2023)

VIII. Otras Entidades

Patronato Provincial de Turismo
Córdoba

Nº. 745/2023

Mediante resolución de fecha 1 de marzo de 2023, insertada en el correspondiente libro con el número 2023/90, he dictado lo que sigue:

En cumplimiento de la Sentencia 3/2023, de 10 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba, en el Procedimiento Ordinario nº 219/2022, seguido a instancia de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía contra el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba contra la resolución nº 202 del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, de 13 de julio de 2022, por la que se aprueba y publica el acuerdo de 20 de junio de 2022, de la Mesa Negociadora del Patronato Provincial de Turismo, relativo a la convocatoria para acceder en propiedad mediante un proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal a varias plazas de personal laboral en el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba (BOP nº 139, de 20 de julio de 2022) y en el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, delegada mediante Decreto nº 16, de 16 de febrero de 2022, se resuelve modificar la base 6ª de la convocatoria:

Donde dice:

6º Tribunal de Selección.

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: A designar por la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo o persona en quien delegue.

-Secretaría: El de la Diputación o en quien delegue.

-Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Delegación competente en materia de Recursos Humanos.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente y a la persona que desempeñe la Secretaría dos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para acceder a esta convocatoria.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte de este Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y Secretario. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio del proceso de baremación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

Quienes forman el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Debe decir:

6º Tribunal de Selección.

El Tribunal tendrá la siguiente composición:

-Presidencia: A designar por la Presidencia del Patronato Provincial de Turismo o persona en quien delegue.

-Secretaría: El de la Diputación o en quien delegue.

-Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Delegación competente en materia de de Recursos Humanos.

A cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará un suplente y a la persona que desempeñe la Secretaría dos suplentes.

Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para acceder a esta convocatoria.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrá formar parte de este Tribunal el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y Secretario. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio del proceso de baremación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

Quienes forman el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Lo que se publica para general conocimiento.

LA VICEPRESIDENTA DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO

FDO.- por medios electrónicos

Córdoba, 1 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de Turismo, Inmaculada Silas Márquez.

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