Boletín nº 46 (09-03-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato
Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

Nº. 721/2023

Mediante Resolución de Presidencia de esta Entidad, dictada en el día de la fecha, se aprueban las siguientes:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO/A INTERINO/A PARA LA COBERTURA DE VARIOS PUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.

PRIMERA. JUSTIFICACIÓN

Visto que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que modifica el artículo 10.1 apdo. c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se dé la circunstancia de ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán una duración superior a los tres años.

Considerando que esta Mancomunidad precisa con carácter de urgencia, personal para el desarrollo de las tareas de los puestos de trabajo objeto de la actual convocatoria, de acuerdo con la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, por la que se emite resolución definitiva de los programas de empleo y formación, convocatoria 2022, relativa a proyectos: 14/2022/PE/0006 y 14/2022/PE/0015.

SEGUNDA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la convocatoria la selección, mediante el sistema del concurso de méritos y posterior nombramiento de funcionarios/as interinos/as para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el punto 3 de la presente convocatoria, necesarias para la ejecución de los proyectos de Empleo y Formación, concedidos por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba conforme a lo previsto en la orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

La convocatoria actual se ajusta a los dispuesto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

TERCERA. PUESTOS DE TRABAJO Y FUNCIONES

A) 2 PUESTOS DE DIRECTOR/A.

El/la Funcionario/a interino que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las funciones propias de su puesto: Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento general del proyecto, en sus aspectos técnico-formativos, contenido docente y de trabajo, gerencial y administrativo.

B) 2 PUESTOS DE ADMINISTRATIVO/A.

El/la Funcionario/a interino que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las funciones propias de su puesto: prestar ayuda directamente al director en su labor de dirección, por lo que realizará principalmente todas aquellas labores de tipo administrativo que el proyecto necesite para su correcto funcionamiento. Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro del ámbito de sus competencias.

C) 1 PUESTO DE DOCENTE.

El/la Funcionario/a interino que resulte nombrado, quedará obligado al desempeño de las funciones propias de su puesto: docente de la impartición de los módulos formativos incluidos en siguientes certificados de profesionalidad: EOCB0109, Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción (RD 664/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD615/2013, de 2 de agosto) y EOCB0108, Fábricas de Albañilería (RD 1212/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto). Igualmente sería el responsable del desarrollo de la formación en alternancia con el contrato de trabajo de los alumnos/as en pertenecientes al programa de empleo y formación correspondiente. Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas dentro del ámbito de sus competencias.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como lo establecido en el resuelve undécimo.1.b) de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

-En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-Requisitos específicos de para cada puesto de trabajo:

a) DIRECTOR/A:

-Estar en posesión del título universitario oficial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Un año de experiencia acreditada en puestos con funciones de dirección, organización o coordinación en programas o iniciativas relacionadas con la formación profesional para el empleo o políticas activas de empleo.

b) ADMINISTRATIVO/A:

-Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente. A estos efectos, se entenderá por equivalente lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Un año de experiencia acreditada como personal administrativo en los últimos cinco años.

c) DOCENTE:

-Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los requisitos especificados en los Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados: EOCB0109, Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción (RD 664/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD615/2013, de 2 de agosto) y EOCB0108, Fábricas de Albañilería (RD 1212/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto.

Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título académico.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario/a interino/a.

QUINTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sra. Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato, y se presentarán en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que seleccionará el puesto de trabajo al que opta, y manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y anexo II (autobaremación, específica para el puesto al que opta) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base octava.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el

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