Boletín nº 47 (10-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 512/2023

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeas, Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se deniega la Autorización Administrativa Previa para el proyecto de Planta Solar Fotovoltáica denominado "MIRABAL SOLAR II" de 49,987 MWp, en el término municipal de Montoro (Córdoba).

EXP. RE 20/056

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 30/11/20 tuvo entrada solicitud dirigida a esta Delegación, presentado por don Rubén Andújar González con DNI 47.097.579L en nombre y representación de GLOBAL SOLAR ENERGY QUINCE SL, con CIF B88.271.788, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa para el proyecto de Planta Solar Fotovoltáica denominado "MIRABAL SOLAR II" de 49,987 Mwp, en el término municipal de Montoro (Córdoba).

SEGUNDO. Informe Ambiental Vinculante

El 06/02/23 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, con nº de expediente AAU/CO/0022/21, donde se determina una evaluación ambiental desfavorable para la Planta Solar Fotovoltáica denominada "MIRABAL SOLAR II" de 49,987 MWp, debido a las afecciones en materia de biodiversidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

CUARTO. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.

QUINTO. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente la denegación de la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. No conceder la Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica denominado "MIRABAL SOLAR II" de 49,987 Mwp, en el término municipal de Montoro (Córdoba), a nombre de GLOBAL SOLAR ENERGY QUINCE SL.

SEGUNDO. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE:

JEFE DE SERVICIO DE ENERGÍA

Fdo. Ángel Bravo Molina

RESUELVE:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS, POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÓRDOBA.

Fdo. Agustín López Ortiz

Córdoba, 14 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía en Córdoba, Agustín López Ortiz.

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