Boletín nº 47 (10-03-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 754/2023

Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria, de la Junta Vecinal de la E.L.A. de Algallarín, celebrada el 27 de febrero de 2023, el Presupuesto General para el próximo ejercicio de 2023, así como, las Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal, el Plan Estratégico de Subvenciones y el Anexo de Inversiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del RD Legislativo 2/2004, y 18 del RD 500/1990, queda expuesto al público, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 7/1985 y 169 del RD Legislativo 2/2004, por el espacio de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de examen y reclamación por las personas legitimadas.

De no producirse reclamación en el período de exposición, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado.

En Algallarín (Fecha y Firma electrónica).

La Presidenta

Fdo. Doña Encarnación Jiménez Vergara.

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2023

Con el fin de adaptar las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de esta Entidad Local y conseguir una acertada gestión en la realización de los gastos y recaudación de los recursos que los financian, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 9, apartado 1, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en materia de presupuestos, se establecen las siguientes Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio de 2023.

BASE 1ª. PRINCIPIOS GENERALES

1. La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto habrán de sujetarse a lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLHL, en adelante), normativa de desarrollo y complementaria y a estas Bases de Ejecución, que tendrán la misma vigencia que el Presupuesto.

2. Si dicho Presupuesto hubiera de prorrogarse, estas Bases regirán, así mismo, en el período de prórroga.

3. Se habilita a la Secretaría-Intervención así como a la Presidencia a dictar Instrucciones internas que cumplimenten las presentes Bases de Ejecución en aquellas ocasiones en las que, de forma puntual, devenga necesario.

BASE 2ª. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto de la E.L.A. de Algallarín.

BASE 3º. ESTRUCTURA Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

La estructura del Presupuesto General está ajustada a la Orden Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y a la regulación dada al artículo 167 del TRLHL por la Ley 8/2013, de 26 de junio

La gestión presupuestaria se acomodará igualmente a lo previsto en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre, y la Instrucción del modelo Básico de contabilidad local. Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, modificada por Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre

Los créditos incluidos en el estado de gastos se han clasificado con los siguientes criterios:

Distinguiéndose:

Funcional. Programa.

Económica. Capítulo, Artículo y Concepto y subconcepto.

La partida presupuestaria, definida por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, constituye la unidad sobre la que se efectuará el registro contable de los créditos y sus modificaciones, así como las operaciones de ejecución de gasto.

Las previsiones del estado de ingresos se han clasificado distinguiéndose: Capítulo, Artículo y Concepto.

BASE 4º. VINCULACIONES JURÍDICAS

No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, los cuales tienen carácter limitativo dentro del nivel de vinculación jurídica que se establece en el punto siguiente.

Los niveles de vinculación jurídica son:

A nivel funcional: Área de Gasto.

A nivel económico: Capítulo.

Se establece una bolsa de vinculación diferenciada respecto a la partida 920 22604 con el objetivo de garantizar el pago de ejecución de Sentencia.

En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos del mismo capítulo, cuyas cuentas no aparezcan abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa una previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: "Primera operación imputada al concepto". En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente.

BASE 5ª. EFECTOS DE LA VINCULACIÓN JURÍDICA

El control contable de los gastos aplicables a partidas integradas en el mismo nivel de vinculación se efectuará a nivel de partida.

La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel de vinculación.

BASE 6º. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS

Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito presupuestario suficiente, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a las particularidades reguladas en este capítulo.

Cualquier modificación de créditos exige propuesta razonada de la variación, valorándose la incidencia que la misma pueda tener en la consecución de objetivos fijados en el momento de aprobar el presupuesto.

Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención.

Las modificaciones de crédito aprobadas por la Junta Vecinal no serán ejecutivas hasta que se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación definitiva.

Las modificaciones de crédito aprobadas por órgano distinto de la Junta Vecinal serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo de aprobación.

BASE 7ª. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Si en el ejercicio ha de realizarse un gasto que no puede demorarse hasta el año siguiente y para el que no existe crédito se podrá aprobar la modificación presupuestaria a través de un crédito extraordinario.

En caso de que el crédito previsto resultara insuficiente y no ampliable, se acordará un suplemento de crédito.

El expediente se iniciará mediante Propuesta de la Presidencia que irá acompañada de memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Los expedientes, que habrán de ser informados previamente por Intervención, aprobados inicialmente por la Junta Vecinal de la E.L.A. de Algallarín, siéndoles de aplicación las normas de información, reclamación y publicidad de los presupuestos a las que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. Estos expedientes deberán especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone.

Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos no comprometidos de otras partidas del presupuesto cuyas dotaciones se estimen reducibles sin merma o perturbación del correspondiente servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos, salvo los de carácter finalista, se vienen efectuando con normalidad.

Excepcionalmente y por acuerdo adoptado con el quorum establecido en el artículo 47.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

-Que su importe total anual no exceda del cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la Entidad.

-Que la carga financiera de la Entidad, incluida la proyectada, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.

-Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

Cuando la causa del expediente fuera calamidad pública u otras de excepcional interés general, la modificación presupuestaria será ejecutiva desde la aprobación inicial y, en consecuencia, a partir de este mo

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