Boletín nº 47 (10-03-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 760/2023

La Junta Vecinal, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de febrero de 2023, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

4º. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO.

-Los vocales conocen la Propuesta que dice así:

PROPUESTA DE APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO

Visto que se ha llevado a cabo el procedimiento de elaboración de la Ordenanza, constando los siguientes trámites:

PROVIDENCIA DE PRESIDENCIA INCOANDO EL PROCEDIMIENTO

20/01/2023

ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO

30/01/2023

PRESENTACIÓN BORRADOR DE ORDENANZA

06/02/2026

INFORME SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

06/02/2023

Mediante la presente, se propone la aprobación de la Ordenanza reguladora del suministro del agua del pozo para uso agrícola y ganadero.

El objeto de la propuesta de aprobación es permitir a los vecinos la utilización del recurso natural del agua del pozo con el objetivo de que puedan emplearla para usos agrículas y ganaderos inicidiendo así en el fomento de las mencionadas actividades mediante el aprovechamiento de los hidráulicos disponibles.

Tramitado el procedimiento y visto el Informe de Secretaría- Intervenión, mediante la presente, se propone a la Junta Vecinal para su aprobación el siguiente texto de ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL

PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO

Página:

3 de 5

Fecha:

Enero 2023

CONTENIDO

Versión nº: 0

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento, establece la Tasa por suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, por parte de este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen el servicio de suministro de agua del pozo municipal para uso agrícola y ganadero, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o incluso, de precario de la finca destinada a uso agrícola o ganadero.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de la finca, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables

Será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantías de la deuda tributaria.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO MUNICIPAL

PARA USO AGRÍCOLA Y GANADERO

Página:

4 de 5

Fecha:

Enero 2023

CONTENIDO

Versión nº: 0

Artículo 5. Exenciones

Con base en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y sin perjuicio de su artículo 8 no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota de la tasa de esta Ordenanza será una cantidad fija cantidad fija de 1 €/m3, o lo que es lo mismo 0,001 €/litro de agua retirado del pozo.

Artículo 7. Devengo

El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza se origina desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en los apartados anteriores.

Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso

1. El tributo se considera devengado cuando se produzca el suministro.

2. El régimen general de suministro será el de autoservicio o autosuministro.

3. El pago de la tasa se efectuará mediante tarjetas prepago emitidas por el Ayuntamiento de Algallarín.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada por Junta Vecinal del Ayuntamiento celebrada el día XXX (BOP Nº X, de xxxxx), entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir del XXXX., permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Sometida a debate, se aprueba inicialmente por unanimidad.

Lo que se hace público a fin de que por los interesados puedan interponerse reclamaciones y sugerencias, en el plazo de exposición pública de 30 días hábiles que se abre en cumplimento del artículo 49 de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local.

Algallarín, 2 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A., Encarnaci

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