Boletín nº 48 (13-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 628/2023

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre la modificación del artículo 7 de la ordenanza fiscal por la que se regula la tasa por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la residencia municipal de mayores Isidoro Fernández de Villaralto, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 7. Cuota tributaria

I. Tarifas Personas Usuarias Residentes:

TIPO DE PLAZA

DÍA

MES COMPLETO

Válida

40,00€

1.200,00€

Asistida

46,66€

1.400,00€

Suplemento hab. individual

-

100,00€

II. Tarifas Servicios Complementarios (según disponibilidad del servicio):

TIPO DE SERVICIO

IMPORTE

Desayuno/día

1,80€

Almuerzo/día

4,00€

Cena/día

4,00€

Uso vehículo desplazamientos asistenciales

0,80€/km

Acompañamiento hospitalario/hora

10,00€/h

Lavandería/1 carga

4,00€/1 carga

Gestiones administrativas

10,00€

Reserva plaza

50% mensualidad

La prestación de servicios no contemplados en el contrato de usuario, se abonarán a la realización efectiva de los mismos y conforme a las tarifas devengadas por la persona profesional que preste dichos servicios.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.

En Villaralto, 22 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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