Boletín nº 48 (13-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 781/2023

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 2 de marzo de 2023, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del procedimiento de selección, como funcionario interino por programa, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Arquitecto/a, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica:

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL SERVICIO DE URBANISMO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria las bases que regirán la provisión, como funcionario interino por programas, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Arquitecto/a, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, cuyas características son:

-Grupo: A.

-Subgrupo: 1.

-Escala: Administración Especial.

-Subescala: Técnica.

-Adscripción: Arquitectura y Urbanismo.

-Nivel de Complemento de Destino: 22.

-Complemento Específico: 500 €.

-Número de plazas: 1

El procedimiento se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

La interinidad cesará cuando finalice el programa de carácter temporal, que no podrá tener una duración superior a tres años. No obstante, será ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto (Artículo 10.c) TRLEBEP).

2. El nombramiento se efectuará como funcionario interino en ejecución del programa de carácter temporal AGILIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y LICENCIAS.

Las funciones a desarrollar por el funcionario interino adscritos al programa serán las siguientes:

-Asistir al Ayuntamiento de Posadas en funciones de definición, redacción, licitación y ejecución de proyectos y actuaciones asignados por órgano de gobierno, en especial los relativos a las edificaciones, equipamientos y proyectos singulares.

-Asumir la elaboración y propuesta de los pliegos de condiciones técnicas, informes, contratación y dirección de los contratos de asistencias y demás actuaciones necesarias previstas en la LCSP, hasta cumplimentar su total ejecución.

-Velar por el cumplimiento de los instrumentos de ordenación urbanística de aplicación mediante la emisión de informes técnicos respecto de los instrumentos de gestión y planeamiento que se presenten a iniciativa privada, así como de las licencias urbanísticas y disciplina urbanística.

-Asumir la redacción de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, que, en su caso, correspondan al Ayuntamiento.

-Facilitar y coordinar las relaciones municipales e institucionales en aquellas actuaciones de su responsabilidad.

-Apoyar las labores de gestión técnica en el desarrollo de los proyectos, así como en las labores organizativas y de gestión interna, reporting, participación y comunicación.

-Realización de Proyectos Básicos y Ejecutivos de edificación pública y supervisión de los de la edificación privada, nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.

-Realización de proyectos ejecutivos específicos de cimentaciones, estructuras, instalaciones de fontanería, calefacción, climatización, electricidad-iluminación, con definición de todos los temas constructivos del edificio.

-Redacción de proyectos urbanos, planeamiento urbanístico, ordenación del territorio y demás figuras urbanísticas contempladas en la legislación actual.

-Dirección de las obras derivadas de los proyectos, replanteos, inspecciones y visitas a las obras, realización de detalles constructivos, etc.

-Gestión de Proyectos: Presupuestos de obras, certificaciones, control de calidad, prevención de riesgos laborales, etc.

ACTIVIDADES PRINCIPALES:

1. Supervisar los proyectos realizados por técnicos externos.

2. Informar sobre licencias de obra mayor.

3. Informar los documentos de planeamiento y gestión, así como los proyectos de urbanización dentro de su competencia.

4. Emitir la información urbanística y las cédulas urbanísticas y de urbanización.

5. Asesorar e informar técnicamente a la Corporación Local en materia de Urbanismo e infraestructuras.

6. Vigilar el cumplimiento de la disciplina urbanística.

7. Redacción de Proyectos y dirección de obras.

SEGUNDA. LEGISLACION APLICABLE

Las presentes Bases y la convocatoria de las plazas se rigen por:

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

-Estar en posesión del Título de Arquitecto o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. Este requisito significa tener el título de Arquitecto/a anterior al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado+Máster, tener el título de Máster en Arquitectura que habilita para el ejercicio de la profesión. En caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse la convalidación, homologación u equivalente. Es decir, las actuales titulaciones de Grado por sí solas, o las titulaciones de Arquitecto técnico o similares Ingenierías, no son suficientes para poder acceder a este proceso selectivo. Se trata, como ha establecido la sentencia del Tribunal Supremo nº 221/2019, de 21 de febrero, que los niveles de formación que acreditan los títulos universitarios no pueden ser distintos según se trate de acceder al empleo público o del ejercicio privado de la profesión.

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