Boletín nº 48 (13-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 784/2023

Expediente 26889/2020.

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL MUNICIPAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO REGULADORA DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN PRIEGO DE CÓRDOBA: ALCANTARILLADO, ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN.

Igualmente la tarifa de agua cuenta con resolución favorable por parte de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y juego, de fecha 20/07/2021.

Durante su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 9 de febrero de 2021, se han presentado alegaciones, quedando resueltas en el Pleno, de fecha 29 de abril de 2021, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

En sesión de fecha 29 de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de la Corporación acuerda la demora de la eficacia hasta la adquisición de la participaciones, que tuvo lugar el día 3 de agosto de dos mil veintiuno.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

...\...

El Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por mayoría absoluta:

PROYECTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS AL CIUDADANO ASOCIADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA: ALCANTARILLADO, ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria relativa a la prestación del servicio de alcantarillado, abastecimiento y depuración en el municipio de Priego de Córdoba.

El procedimiento para la regulación de la ordenanza se realizará según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular y unificar los servicios de alcantarillado, abastecimiento y depuración de las aguas en el municipio de Priego de Córdoba, actualizándose a la normativa vigente y clasificándolo como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que serán gestionadas por la empresa municipal Aguas de Priego SL.

ARTÍCULO 3. Prestación de servicio

Constituye la prestación de servicio:

ALCANTARILLADO:

-La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

-La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

-Los trabajos necesarios para la conexión o acometida de la red privada de saneamiento a la red municipal, incluida la rotura y reposición del pavimento de la vía o espacio públicos, con el fin de que ninguna persona o empresa de cualquier rama manipule o intervenga en las vías públicas municipales, evitando con ello las reposiciones de pavimentos en malas condiciones, acometidas clandestinas, etc.

DEPURACIÓN:

a) Mantenimiento y explotación de las estaciones de bombeo de aguas residuales.

b) Mantenimiento, explotación y depuración de las aguas residuales, recogidas a través de los colectores, en la estación depuradora.

ABASTECIMIENTO:

Ocurrirá la prestación de servicio cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal.

ARTÍCULO 4. Obligados al pago

Serán obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, peticionarias o que resulten favorecidas por el servicio, al ocupar las fincas situadas en el término municipal, ya sea a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

En todo caso, tendrán la consideración de responsables solidarios de los obligados al pago los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán solidariamente o subsidiariamente, según proceda, de las obligaciones derivada de la prestación patrimonial de carácter no tributaria las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35, 36, 38.1, 39, 40, 41.1, 42, 43 de la Ley General Tributaria.

Como obligación de carácter general se establece que la existencia de suministro y depuración de agua obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6. Nuevos suministros servicio de abastecimiento

Para la concesión de nuevos suministros se seguirá en todo lo establecido en el Reglamento del Servicio del Ciclo integral del Agua del municipio de Priego de Córdoba, en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, y demás normativa vigente aplicable.

En las nuevas construcciones de viviendas el contador habrá de ubicarse en un lugar de fácil acceso para una más rápida y cómoda toma de lectura, por lo que se exigirá a los promotores de viviendas en régimen de propiedad horizontal, que prevean su instalación en el portal de acceso, y a los de nuevas viviendas unifamiliares que las coloquen, preferentemente, junto a la puerta de entrada.

ARTÍCULO 7. Mantenimiento de contadores servicio de abastecimiento

El órgano gestor del servicio, podrá concertar con cualquier empresa el servicio de mantenimiento y conservación de contadores, al que quedarán acogidos todos los usuarios desde la firma de la póliza de abono o alta en suministro, así como los titulares de suministros concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Condiciones del suministro de agua al municipio de Fuente-Tójar

El coste que el suministro y elevación de aguas al municipio de Fuente-Tójar supone para el gestor de dicho servicio, será exigible mediante convenio a suscribir entre ambas partes para la financiación de tal servicio conforme a las condiciones siguientes:

a) El Ayuntamiento de Fuente-Tójar compensará al gestor del servicio los gastos de bombeo, conservación y mantenimiento de la conducción general de abastecimiento de agua desde el manantial de Zagrilla Alta hasta la estación de bombeo de Los Prados, aplicando a la lectura que arroje el contador de suministro instalado en la estación de bombeo de Los Prados la tarifa que figura al efecto en la presente Ordenanza.

b) Los pagos que el Ayuntamiento de Fuente-Tójar haya de efectuar al gestor del servicio, se efectuarán por semestres naturales, previa liquidación que girará el gestor del servicio, pudiendo llevarse a efecto mediante domiciliación bancaria de común acuerdo.

c) En caso de avería en el contador general del suministro a Fuente-Tójar, la liquidación del agua consumida, se hará por estimación de la consumida en el mismo periodo del año anterior o, en su defecto, del último en el que se hubiera podido tomar lectura.

d) Sin perjuicio de su duración indefinida el precio del coste del metro cúbico de agua suministrada al municipio de Fuente-Tójar, experimentará anualmente la variación que se produzca en el índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

ARTÍCULO 9. Tarifas

-La cuantía se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, con independencia del caudal vertido. La cuantía para los derechos de acometida será la resultante de los diámetros de la acometida.

-La cuota por evacuación de aguas estará constituida por una parte fija y otra variable según la siguiente tarifa:

TARIFAS ALCANTARILLADO:

CUOTA FIJA

EUROS/TRIMESTRE

Cuota fija

2,224 euros

Pensionistas y Familias numerosas (bonific. 20%)

1,779 euros

CUOTA VARIABLE

EUROS/MES

1. SUMINISTRO PARA USO DOMÉSTICO

A) Tarifa normal

Bloque I. Hasta 20 m³

0,108 euros

Bloque II. 21-40 m³

0,216 euros

Bloque III. 41-60 m³

0,432 euros

Bloque IV. Exceso más de 60 m³

0,864 euros

B) Tarifa pensionistas y familias numerosas (bonific. 20%)

Bloque I. Hasta 20 m³

0,086 euros

Bloque II. 21-40 m³

0,173 euros

Bloque III. 41-60 m³

0,346 euros

Bloque IV. Exceso más de 60 m³

0,691 euros

2. OTROS SUMINISTROS

C) Tarifa comercial

Bloque I. Hasta 72 m³

0,213 euros

Bloque II. Exceso sobre 72 m³

1,744 euros

D) Tarifa industrial

Bloque I. Hasta 100 m³

0,167 euros

Bloque II. Exceso sobre 100 m³

0,240 euros

3. SUMINISTROS ORGANISMOS OFICIALES

Bloque único para todo el consumo

0,108 euros

4. ENTIDADES BENÉFICAS

Bloque I. Hasta 35 m³

0,106 euros

Bloque II. Exceso sobre 35 m³

0,122 euros

5. MUNICIPALES

Bloque único

0,100 euros

-En el supuesto de abastecimiento de agua no procedente de la red municipal, tales como las utilizadas de pozos, ríos, manantiales y similares, la base de percepción la constituirá el volumen de agua extraído, que se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los Servicios Técnicos municipales, en cuyo caso se medirá por aforo, en función del caudal y tiempo de extracción.

-La cuota por los derechos de acometida estará constituida por los dos parámetros A y B que a continuación se expresan:

Parámetro A: Por derechos de acometida a la red de saneamiento municipal, que tiene como fin sufragar los costos de carácter técnico y administrativo, mantenimiento y conservación de las redes de saneamiento municipal y garantizar que la red donde se acomete se encuentra en condiciones de prestar el servicio, conforme al siguiente detalle:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA

Euros

Acometidas con tuberías de 160 mm. de diámetro

101,20 €

Acometidas con tuberías de 200 mm. de diámetro

111,32 €

Acometidas con tuberías de 250 mm. de diámetro

121,44 €

Acometidas con tuberías superiores a 250 mm:

incremento de 10,12 € por cada centímetro que aumente

Parámetro B: Por derechos de ejecución del ramal de la acometida y se establece para sufragar los costos por la ejecución material del ramal de la acometida lleva consigo:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA

Euros

160 mm. Para viviendas unifamiliares

282,78 €

200 mm. Para viviendas plurifamiliares

294,29 €

250 mm. Para viviendas plurifamiliares

318,00 €

Superior a 250 mm: incremento de 5,06 € por cada centímetro que aumente el diámetro

En consecuencia, los derechos de acometida según diámetros son los resultantes de la suma de los parámetros A y B, a saber:

DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA

Parámetro A

Parámetro B

Total

160 mm.

101,20

282,78

383,98

200 mm.

111,32

294,29

405,61

250 mm.

121,44

318,00

439,44

Superior a 250 mm. (€/Diámetro)

10,12

5,06

A+B

-La prestación patrimonial por los derechos de ejecución del ramal de acometida, obliga a la Empresa Suministradora o a la empresa con la que por parte municipal se pueda tener contratado el servicio, a realizar toda la obra civil consistente en rotura del pavimento, apertura de zanja hasta la tubería municipal de saneamiento, conexión a la misma, hormigonado de la conexión, solera de hormigón en la base de la zanja, colocación de la tubería como ramal de la acometida en el diámetro solicitado, tapado y compactación de la zanja con zahorra, solera de hormigón como sub-base del pavimento y reposición tanto del acerado como del vial propiamente dicho.

-El propietario o titular de la instalación se obliga a construir dentro de su vivienda y junto al paramento de la fachada, a ser posible en zaguanes de las viviendas o en las entradas a las mismas, una arqueta, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza y en la Ordenanza municipal de vertidos, donde se acometerá el ramal de la acometida.

TARIFAS ABASTECIMIENTO:

CUOTA FIJA

EUROS/TRIMESTRE

Cuota fija

4,920 euros

Pensionistas y Familias numerosas (bonific. 20%)

3,936 euros

CUOTA VARIABLE

EUROS/MES

1. SUMINISTRO PARA USO DOMÉSTICO

A) Tarifa normal

Bloque I. Hasta 20 m³

0,180 euros

Bloque II. 21-40 m³

0,360 euros

Bloque III. 41-60 m³

0,720 euros

Bloque IV. Exceso más de 60 m³

1,440 euros

B) Tarifa pensionistas y familias numerosas (bonific.. 20%)

Bloque I. Hasta 20 m³

0,144 euros

Bloque II. 21-40 m³

0,288 euros

Bloque III. 41-60 m³

0,576 euros

Bloque IV. Exceso más de 60 m³

1,152 euros

2. OTROS SUMINISTROS

C) Tarifa comercial

Bloque I. Hasta 72 m³

0,213 euros

Bloque II. Exceso sobre 72 m³

1,744 euros

D) Tarifa industrial

Bloque I. Hasta 100 m³

0,167 euros

Bloque II. Exceso sobre 100 m³

0,240 euros

3. SUMINISTROS ORGANISMOS OFICIALES

Bloque único para todo el consumo

0,180 euros

4. ENTIDADES BENÉFICAS

Bloque I. Hasta 35 m³

0,106 euros

Bloque II. Exceso sobre 35 m³

0,122 euros

5. SUMINISTRO EN ALTA FUENTE-TÓJAR

Bloque único

0,215 euros

6. MUNICIPALES

Bloque único

0,150 euros

7. HUERTOS SOCIALES - URBANOS

Bloque I. Hasta 35 m³

0,106 euros

Bloque II. Exceso sobre 35 m³

0,122 euros

I. CONDICIONES DE LA TARIFA B) PENSIONISTAS Y FAMILIAS NUMEROSAS:

-Se recogen en el artículo 16 exenciones y bonificaciones.

I. CONDICIONES DE LAS TARIFAS C) COMERCIAL Y D) INDUSTRIAL:

Los interesados en obtener las tarifas Comercial e Industrial habrán de acreditar documentalmente que la actividad para la que se solicita el suministro esté legalmente establecida, ser titular de la misma, requiriéndose, entre otros que fueren preceptivos, los siguientes documentos:

-Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente, o documento acreditativo de no estar sujetos al impuesto, expedido por la Administración competente.

-Licencia de Apertura.

I. CONDICIONES DE LA TARIFA HUERTOS URBANOS MUNICIPALES:

Los interesados en obtener la tarifa para Suministro de Huertos Urbanos Municipales, habrán de acreditar que son adjudicatarios de la parcela para la que se solicita el suministro, mediante acuerdo del órgano municipal que acordó su adjudicación.

II. CUOTAS DE ABONO.

Cuota de abono trimestral e irreducible, que incluye la conservación de contador, sin IVA: 4,92 €. La reducción del 20% prevista en el apartado II. a) del presente artículo para Pensionistas y Familias Numerosas, también se aplicará a esta cuota.

III. DERECHOS DE ACOMETIDA.

Conforme al artículo 31 del Reglamento de Suministro domiciliario de Agua, se establece una cuota única de estructura binómica, según la expresión:

C = A * d + B * q

En la que:

"d" Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.

"q" Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

A Expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro en el área abastecida por la Entidad suministradora.

B, Deberá contener el coste medio por l/seg. instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

Los valores para los Parámetros "A" y "B" serán:

PARÁMETRO "A" = 21,56 Euros/mm.

PARÁMETRO "B" = 385,50 Euros/l/seg.

La ejecución material de la acometida corresponde a la Entidad Suministradora, y sólo podrá ejecutarla el peticionario de la misma previa autorización de la Entidad suministradora y por instalador autorizado por aquella.

En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la entidad suministradora y previa formalización de la concesión.

Asimismo La Entidad Suministradora fijará las características de la acometida así como el punto de conexión.

En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar será la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se realizará en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.

IV. CUOTA DE CONTRATACIÓN

1. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la entidad suministradora para sufragar los costos de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, que se determina según la siguiente fórmula, cuyo resultado ha de dividirse por 166,386 para su conversión a euros:

Cc = (600 * d) - [4500 * (2-P/t)], siendo:

d = Es el diámetro o calibre nominal del contador en mm.

P = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

t = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro Domiciliario de agua, que fue de 11,00 pesetas (0,066111 €) para todos los tipos de suministro.

TIPOS DE

SUMINISTROS

DOMÉSTICO

Y COMERCIAL

INDUSTRIAL

ORGANISMOS

OFICIALES

BENÉFICAS-
PENSIONISTAS-

FAM. NUMEROSAS-

MUNICIPALES

DIÁMETRO

EUROS

EUROS

EUROS

EUROS

15 mm.

79,92 €

61,11 €

52,11 €

36,15 €

20 mm.

105,17 €

86,35 €

77,35 €

61,39 €

25 mm.

123,20 €

104,38 €

95,38 €

79,42 €

30 mm.

141,23 €

122,41 €

113,41 €

97,45 €

40 mm.

177,29 €

158,47 €

149,47 €

133,52 €

50 mm.

213,35 €

194,53 €

185,53 €

169,58 €

60 mm.

249,41 €

230,59 €

221,59 €

205,64 €

70 mm.

285,47 €

266,65 €

257,65 €

241,70 €

1. Cuando se trate de una subrogación por familiares de primer grado no se exigirá cuota de contratación.

I. FIANZAS

1. Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este queda obligado a depositar ante el órgano gestor del servicio una fianza igual al 50 por 100 del producto del calibre del contador a instalar, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de abono que al suministro solicitado corresponda, por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la entidad suministradora, para suministros de uso doméstico, comercial, industrial, de organismos oficiales y para los Huertos Urbanos Municipales, y del 100 por 100 para suministros esporádicos, circunstanciales o temporales:

CALIBRE DE

CONTADOR

INDUSTRIAL,

OO. OFICIALES

Y COMERCIAL

MUNICIPALES

CIRCUNSTANCIALES

O TEMPORALES

Milímetros

Euros

Euros

Euros

13 mm.

31,98

9,59

63,96

20 mm.

49,20

14,76

98,40

25 mm.

61,50

18,45

123,00

30 mm.

73,80

22,14

147,60

40 mm.

98,40

29,52

196,80

50 mm. o más

123,00

36,90

246,00

I. GASTOS POR VERIFICACIÓN DEL CONTADOR

Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que se originen en la misma, serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable al peticionario.

II. DETERMINACIÓN DE BLOQUES:

Los consumos asignados a cada bloque de las distintas modalidades serán, con carácter trimestral, los establecidos en este artículo.

TARIFAS DEPURACIÓN:

CUOTA FIJA

EUROS/TRIMESTRE

Cuota fija

3,759 euros

Pensionistas y Familias numerosas (bonific. 20%)

3,007 euros

CUOTA VARIABLE

EUROS/MES

1. SUMINISTRO PARA USO DOMÉSTICO

A) Tarifa normal

Bloque I. Hasta 20 m³

0,288 euros

Bloque II. 21-40 m³

0,576 euros

Bloque III. 41-60 m³

1,152 euros

Bloque IV. Exceso más de 60 m³

2,304 euros

B) Tarifa pensionistas y familias numerosas (bonific. 20%)

Bloque I. Hasta 20 m³

0,230 euros

Bloque II. 21-40 m³

0,461 euros

Bloque III. 41-60 m³

0,922 euros

Bloque IV. Exceso más de 60 m³

1,843 euros

2. OTROS SUMINISTROS

C) Tarifa comercial

Bloque I. Hasta 72 m³

0,297 euros

Bloque II. Exceso sobre 72 m³

2,452 euros

D) Tarifa industrial

Bloque I. Hasta 100 m³

0,233 euros

Bloque II. Exceso sobre 100 m³

0,337 euros

3. SUMINISTROS ORGANISMOS OFICIALES

Bloque único para todo el consumo

0,288 euros

4. ENTIDADES BENÉFICAS

Bloque I. Hasta 35 m³

0,143 euros

Bloque II. Exceso sobre 35 m³

0,178 euros

5. MUNICIPALES

Bloque único

0,100 euros

Tarifas de agua agrícola y ganadera:

Por recogida directa de agua para uso agrícola o ganadero, transportada en tinas o cisternas particulares, procedente de los puntos de recogida ubicados en el núcleo poblacional de Priego o en las Aldeas:

-Una ficha / 1.000 litros (aproximadamente): 0,567 euros/ficha.

(Recogida mínima: 10 fichas. Recogida máxima: 100 fichas).

El coste de esta tarifa viene establecida por la aplicación del bloque I de tarifa industrial de otros suministros para Alcantarillado, Abastecimiento y Depuración: 0,167 €/m³, 0,167 €/m³  y 0,233 €/m³, respectivamente.

ARTÍCULO 10. Gestión

1. El interesado, simultáneamente a la presentación de la solicitud de alta o de cambio de titularidad, aportará el justificante de abono de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario establecidas en la presente Ordenanza, mediante el documento habilitado al efecto por el gestor del servicio. La falta de ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del expediente. Dicho ingreso tendrá carácter de liquidación provisional hasta tanto se compruebe por el Servicio de Aguas si el ingreso efectuado se corresponde con la prestación real del servicio solicitado, exigiéndole al sujeto responsable o reintegrándole, en su caso, la cantidad que proceda. Se entenderá autorizado el suministro solicitado y aceptada por el sujeto responsable la liquidación practicada, una vez se suscriba el contrato o póliza de suministro por ambas partes.

2. El cobro de esta exacción se realizará por trimestres vencidos, pudiéndose acordar por el órgano competente que tales cobros se realicen con otra periodicidad inferior, en atención a las necesidades del servicio, mecanización de recibos o de la Hacienda Municipal.

3. El servicio de depuración de aguas residuales viene regulado por el Reglamento del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Municipio de Priego de Córdoba (Boletín Oficial de la Provincial nº 90, de fecha 17/05/2010).

ARTÍCULO 11. Efectos de las altas y bajas servicio de abastecimiento

Las altas y bajas que se produzcan en la prestación de este servicio, así como las cuotas establecidas en la presente Ordenanza, tendrán carácter trimestral e irreductible. Las altas nuevas tendrán efectos económicos desde el día 1º del trimestre natural en que se contrate el servicio, y las bajas definitivas desde el día 1º del trimestre natural siguiente a aquél en se produzca el acta de corte del suministro.

En los supuestos de cambios de titular sin interrupción en el abono al servicio, tanto el alta como la baja causarán efectos desde el día 1º del trimestre natural siguiente a aquél en que se produzcan.

Las lecturas de contadores se realizarán con carácter trimestral, pudiéndose por la Junta de Gobierno Local acordar que se efectúen con otra periodicidad inferior al semestre, en atención a las necesidades de organización del servicio.

ARTÍCULO 12. Falta de pago y corte del suministro servicio de abastecimiento

Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza, las cuotas que hayan resultado impagadas serán hechas efectivas por la vía de apremio. No obstante, aquellos usuarios que finalizado el período de cobro en voluntario no hubieran hecho efectivos los recibos girados, se relacionarán por el gestor del servicio, enviando los listados al órgano competente a fin de que pueda acordarse el corte del suministro, sin perjuicio de su cobro por la vía de apremio. Por la reconexión al servicio en los casos en que proceda, se percibirá una cantidad igual al 30 por 100 de la cuota de contratación que corresponda.

ARTÍCULO 13. Contadores individuales y generales servicio de abastecimiento

En los inmuebles que cuenten con varias viviendas, dependencias o locales independientes, con obligación de instalar contadores individuales en cada una de ellas, y que sin embargo sólo cuenten con un único contador general de suministro de agua, se girarán tantas cuotas de abono como abonados existan en el inmueble, distribuyéndose el consumo y facturación del agua suministrada, en tantas partes iguales como abonados existan, con desprecio de la cantidad decimal que pudiera resultar.

ARTÍCULO 14. Consumo servicio de abastecimiento

Se considera consumo la diferencia entre dos lecturas consecutivas que arroje el contador respectivo, entendiéndose que la lectura señalada por el contador, salvo casos de avería de este, es la suministrada, aunque el agua no hubiera sido aprovechada por el abonado por causas de roturas de la instalación del inmueble posterior al contador. Si no se pudieran conocer los consumos realmente realizados, o los producidos son excesivos por avería no aparente en las tuberías de la instalación posterior al contador, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, de 11 de junio de 1991.

Para controlar averías de contador provocadas por manipulación de los usuarios, se vigilará especialmente el precinto de los contadores, quedando obligado el lector de contadores y el personal del Servicio de Aguas en general, a comunicar al órgano competente que entienda en materia de abastecimiento de agua, las posibles irregularidades que se produzcan.

ARTÍCULO 15. Acometidas servicio de abastecimiento

Cuando para realizar la acometida o enganche de la red general de aguas, sea necesaria la apertura de zanjas en el pavimento o superficie de la vía pública, por el órgano competente, con carácter general, e individual atendiendo a circunstancias especiales que pudieran darse en el caso concreto, determinará la cantidad que en concepto de fianza podrá exigirse a los solicitantes, para responder del buen estado de las obras tras su ejecución y el plazo para la devolución. Las acometidas serán supervisadas por el personal técnico dependiente del Servicio de Aguas, mientras no fueren realizadas por el mismo.

ARTÍCULO 16. Exenciones y bonificaciones

BONIFICACIONES:

1. Las presentes bonificaciones serán presentadas de manera física o telemática en el registro de la empresa prestadora del servicio municipal de aguas (ciclo integral del agua en Priego de Córdoba).

2. Se establecen las siguientes modalidades de bonificaciones, que podrán ser acumulables por un mismo beneficiario o titular:

-BONIFICACIÓN POR FAMILIAS NUMEROSAS:

Estas bonificaciones serán aplicadas a familias numerosas que así lo soliciten mediante modelo normalizado. Se aplica una reducción del 20% sobre las tarifas de aplicación, siempre que figuren como titulares del servicio.

La unidad familiar no debe superar 1,5 veces el IPREM - salario mínimo interprofesional.

FAMILIAS NUMEROSAS

BONIFICACIÓN SOBRE LAS TARIFAS NORMALES

20,00%

Documentación requerida para solicitar esta bonificación:

-DNI del titular del contrato.

-Declaración según modelo normalizado sobre la bonificación solicitada.

-Carnet de familia numerosa que otorga la Junta de Andalucía.

-Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de su realización*.

*El Ayuntamiento o la empresa prestadora del servicio podrá exigir la presentación de cualquier otro documento que estime necesario para clarificar la situación económica y familiar real de los solicitantes de forma previa a la concesión de la reducción de la tarifa.

La solicitud de reducción será única para todos los recibos de cada ejercicio, y deberá formularse antes del inicio del mismo.

Otorgado el beneficio, la reducción tendrá efectos desde el día primero del trimestre natural siguiente al que se acuerde la reducción.

-BONIFICACIÓN POR PENSIONISTAS:

Estas bonificaciones serán aplicadas a titulares de contrato que tengan la condición de pensionistas y que lo soliciten mediante modelo normalizado. Se aplica una reducción del 20% sobre las tarifas de aplicación, siempre que figuren como titulares del servicio.

La unidad familiar no debe superar 1,5 veces el IPREM - salario mínimo interprofesional.

PENSIONISTAS

BONIFICACIÓN SOBRE LAS TARIFAS NORMALES

20,00%

Documentación requerida para solicitar esta bonificación:

-DNI del titular del contrato.

-Declaración según modelo normalizado sobre la bonificación solicitada.

-Carnet de pensionista expedido por la Junta de Andalucía.

-Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de su realización.

La solicitud de reducción será única para todos los recibos de cada ejercicio, y deberá formularse antes del inicio del mismo.

Esta bonificación se renovará automáticamente salvo cambios notificados por el interesado del no cumplimiento de los requisitos para la presente bonificación, sin perjuicio del requerimiento a posteriori por parte del Ayuntamiento o de la empresa prestadora del servicio sobre el cumplimiento de los mismos.

-BONIFICACIÓN POR SUMINISTRO MÍNIMO VITAL:

El Ayuntamiento de Priego garantiza un suministro de agua gratuito a familias con dificultades económicas para satisfacer sus necesidades básicas. Este Suministro Mínimo Vital se ha establecido en 100 litros por persona al día, o lo que es lo mismo, 9 m³ al trimestre por persona censada en el domicilio.

Para beneficiarse de este suministro es necesaria la emisión por parte del Área de Bienestar Social del informe que acredite que la unidad familiar se encuentra en situación de riesgo o vulnerabilidad social por no disponer de recursos económicos suficientes con los que afrontar el recibo del agua. La duración de esta reducción en la tarifa se fija en un periodo inicial de seis meses revisable.

De acuerdo con los criterios establecidos por el Área de Bienestar Social, se entenderá acreditada tal circunstancia siempre que la suma de los ingresos de la unidad familiar, en el semestre anterior a la solicitud, no sea superior a las cantidades consignadas en la siguiente tabla:

Miembros de la

unidad familiar

Veces el IPREM

(ojo, mirar IPREM

de referencia)

Cuantía semestral

(cálculo variable sobre

el IPREM del momento¹)

1

1,2

3.872,45 €

2

1,5

4.840,56 €

3

1,7

5.485,97 €

4

1,9

6.131,38 €

5 o más

2,1

6.776,78 €

(1) IPREM de referencia en el presente texto, el IPREM de 2020: 537,84 euros.

De forma excepcional, podrán no tenerse en cuenta los límites de ingreso si, a criterio de los profesionales del Área de Bienestar Social, el solicitante se encuentra en situación de riesgo o vulnerabilidad social derivada de alguna de las siguientes circunstancias:

-Algún miembro de la familia en situación de gran dependencia.

-Algún miembro de la unidad familiar con discapacidad.

-Familias monoparentales.

-Situaciones de violencia de género.

-Unidades familiares que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual.

SUMINISTRO MÍNIMO VITAL

ELIMINACIÓN DE LOS PRIMEROS 9 METROS CÚBICOS DE CONSUMO AL TRIMESTRE POR MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR. Comenzando a tarificar a partir de estos.

Documentación necesaria:

-Modelo de solicitud (anexo).

-Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

-Fotocopia del libro de familia.

-Certificado o justificante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

-Declaración expresa responsable de los ingresos de los miembros mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar, referida al semestre anterior a la solicitud.

-En los supuestos de familias monoparentales, víctimas de violencia de género, grandes dependientes, discapacitados o personas que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual, copia del documento acreditativo de tal circunstancia.

-Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por el Área de Bienestar social para determinar la situación de riesgo o vulnerabilidad social de los solicitantes.

Transcurridos seis meses desde la concesión del SUMINISTRO MÍNIMO VITAL, deberá solicitar su prórroga mediante declaración de no haber cambiado la circunstancia económica de la familia, sin perjuicio del requerimiento por parte del Ayuntamiento o de la empresa prestadora del servicio sobre el cumplimiento de los mismos.

EXENCIONES:

Únicamente se tendrán como válidas aquellas exenciones establecidas legalmente siendo necesario en este caso que se alegue y acredite la misma ante el gestor del servicio, justificándose en su caso.

ARTÍCULO 17. Cobro

ALCANTARILLADO

1. La obligación nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye la prestación de servicio, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto responsable la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. La obligación por esta modalidad de Prestación Patrimonial de carácter público no tributario se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se produce la obligación de esta prestación patrimonial aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

DEPURACIÓN

1. Se inicia la obligación por la prestación patrimonial de carácter público no tributario de depuración cuando se inicie la actividad que constituye la prestación de servicio, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida a la red de alcantarillado, si el sujeto responsable la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal y el alta en el servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración.

2. El servicio de depuración de aguas residuales tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se inicia la obligación de la prestación patrimonial aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red de alcantarillado.

ABASTECIMIENTO

1. Por los conceptos de derechos de acometida y cuotas de contratación, cuando se otorgue la autorización correspondiente.

2. Para la los demás conceptos, cuando se inicie la prestación del servicio, iniciándose la obligación luego de forma periódica el día 1 de enero de cada año.

ARTÍCULO 18. Declaración, liquidación e ingreso

ALCANTARILLADO

1. Los obligados al pago o los sujetos responsables, formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos responsables de esta prestación patrimonial, ante la empresa Aguas de Priego SL, actual gestora del servicio, conjuntamente con la solicitud de alta o baja en el servicio de suministro de agua, que en todo caso ha de tener lugar en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. En el supuesto de suministros que no se abastezcan de la red municipal de aguas, la declaración habrá de presentarse durante el mes natural siguiente a aquél en que se inicie el vertido de aguas residuales. Las declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

2. La inclusión inicial en el censo o padrón cobratorio se hará de oficio para todos obligados al pago que en la fecha de su entrada en vigor se encuentren dados de alta en el servicio de suministro de agua, y en los supuestos de suministros que no se abastecen de la red municipal desde la fecha en que el gestor del servicio se les comunique que han sido dados de alta. El alta inicial de oficio se notificará individualmente al gestor del servicio con previa o simultáneamente con el primer recibo que se gire en el que se incluya esta prestación patrimonial de carácter público no tributario, sin perjuicio de su publicación a través de los medios de difusión locales.

3. Las cuotas exigibles por esta prestación patrimonial de carácter público no tributario se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro de agua y conjuntamente en ellos.

DEPURACIÓN

1. Los obligados al pago o responsables formularán las declaraciones de alta o baja en el censo de obligados al pago de esta prestación patrimonial ante la empresa mixta Aguas de Priego SL, actual gestora del servicio, conjuntamente con la solicitud de alta o baja en el servicio de suministro de agua, alcantarillado y depuración, que en todo caso ha de tener lugar en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente.

2. En el supuesto de suministros que no se abastezcan de la red municipal de aguas, la declaración habrá de presentarse junto con la de alcantarillado durante el mes natural siguiente a aquél en que se inicie el vertido de aguas residuales. Las declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de las declaraciones de alta o baja.

3. La inclusión inicial en el censo o padrón cobratorio se hará de oficio para todos los obligados al pago que en la fecha de su entrada en vigor se encuentren dados de alta en el servicio de suministro de agua y alcantarillado, y en el caso de suministros que no se abastecen de la red municipal desde la fecha en que por la entidad gestora del servicio se les comunique que han sido dados de alta. El alta inicial de oficio se notificará individualmente de forma previa o simultánea con el primer recibo que se gire por esta prestación, sin perjuicio de su publicación a través de los medios de difusión locales.

4. Las cuotas exigibles por esta prestación patrimonial de carácter público no tributario se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos por suministro de agua y alcantarillado, incluyéndolas en ellos.

ARTÍCULO 18. Recargo de apremio

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el periodo voluntario, se cobrará la deuda por procedimiento administrativo de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 19. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones y a su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, por analogía, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, en el Real Decreto 1930/98, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el procedimiento sancionador, así como cualquier otra legislación aplicable.

La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas no prescritas.

En materia de infracciones y sanciones se seguirá el régimen regulado por la Ley General Tributaria y la legislación vigente aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario referida, quedan derogadas cuantas ordenanzas fiscales estén vigentes hasta ese momento sobre Abastecimiento, Alcantarillado y Depuración del ciclo Integral agua.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, condicionando su entrada en vigor a la adquisición efectiva por parte del Ayuntamiento de Priego de Córdoba de las cuarenta y nueve participaciones sociales enumeradas de la cincuenta y dos a la cien titularidad de Aqualia Gestión Integral del Agua SA, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

DILIGENCIA. Para hacer constar que el acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2021, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la presente Ordenanza, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha quedado elevada a definitiva, una vez resueltas las reclamaciones presentadas frente a la misma en el plazo de exposición pública, en el Pleno de fecha 29 de abril de 2021. En sesión plenaria de fecha 29 de julio de 2021, se aprueba la adquisición de la 49 participaciones de la clase B de titularidad privada pertenecientes de Aqualia Gestión Integral del Agua SA, numeradas de la 52 a la 100 ambas inclusive, en favor del Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Certifico.

El Alcalde-Presidente

Priego de Córdoba, 3 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Ramón Valdivia Rosa.


Adjuntos: 784_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad