Boletín nº 48 (13-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 784/2023

Expediente 26889/2020.

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL MUNICIPAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO REGULADORA DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN PRIEGO DE CÓRDOBA: ALCANTARILLADO, ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN.

Igualmente la tarifa de agua cuenta con resolución favorable por parte de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y juego, de fecha 20/07/2021.

Durante su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 9 de febrero de 2021, se han presentado alegaciones, quedando resueltas en el Pleno, de fecha 29 de abril de 2021, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

En sesión de fecha 29 de julio de dos mil veintiuno, el Pleno de la Corporación acuerda la demora de la eficacia hasta la adquisición de la participaciones, que tuvo lugar el día 3 de agosto de dos mil veintiuno.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

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El Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por mayoría absoluta:

PROYECTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS AL CIUDADANO ASOCIADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA: ALCANTARILLADO, ABASTECIMIENTO Y DEPURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributaria relativa a la prestación del servicio de alcantarillado, abastecimiento y depuración en el municipio de Priego de Córdoba.

El procedimiento para la regulación de la ordenanza se realizará según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular y unificar los servicios de alcantarillado, abastecimiento y depuración de las aguas en el municipio de Priego de Córdoba, actualizándose a la normativa vigente y clasificándolo como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, que serán gestionadas por la empresa municipal Aguas de Priego SL.

ARTÍCULO 3. Prestación de servicio

Constituye la prestación de servicio:

ALCANTARILLADO:

-La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

-La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

-Los trabajos necesarios para la conexión o acometida de la red privada de saneamiento a la red municipal, incluida la rotura y reposición del pavimento de la vía o espacio públicos, con el fin de que ninguna persona o empresa de cualquier rama manipule o intervenga en las vías públicas municipales, evitando con ello las reposiciones de pavimentos en malas condiciones, acometidas clandestinas, etc.

DEPURACIÓN:

a) Mantenimiento y explotación de las estaciones de bombeo de aguas residuales.

b) Mantenimiento, explotación y depuración de las aguas residuales, recogidas a través de los colectores, en la estación depuradora.

ABASTECIMIENTO:

Ocurrirá la prestación de servicio cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal.

ARTÍCULO 4. Obligados al pago

Serán obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, peticionarias o que resulten favorecidas por el servicio, al ocupar las fincas situadas en el término municipal, ya sea a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

En todo caso, tendrán la consideración de responsables solidarios de los obligados al pago los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán solidariamente o subsidiariamente, según proceda, de las obligaciones derivada de la prestación patrimonial de carácter no tributaria las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35, 36, 38.1, 39, 40, 41.1, 42, 43 de la Ley General Tributaria.

Como obligación de carácter general se establece que la existencia de suministro y depuración de agua obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6. Nuevos suministros servicio de abastecimiento

Para la concesión de nuevos suministros se seguirá en todo lo establecido en el Reglamento del Servicio del Ciclo integral del Agua del municipio de Priego de Córdoba, en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, y demás normativa vigente aplicable.

En las nuevas construcciones de viviendas el contador habrá de ubicarse en un lugar de fácil acceso para una más rápida y cómoda toma de lectura, por lo que se exigirá a los promotores de viviendas en régimen de propiedad horizontal, que prevean su instalación en el portal de acceso, y a los de nuevas viviendas unifamiliares que las coloquen, preferentemente, junto a la puerta de entrada.

ARTÍCULO 7. Mantenimiento de contadores servicio de abastecimiento

El órgano gestor del servicio, podrá concertar con cualquier empresa el servicio de mantenimiento y conservación de contadores, al que quedarán acogidos todos los usuarios desde la firma de la póliza de abono o alta en suministro, así como los titulares de suministros concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8. Condiciones del suministro de agua al municipio de Fuente-Tójar

El coste que el suministro y elevación de aguas al municipio de Fuente-Tójar supone para el gestor de dicho servicio, será exigible mediante convenio a suscribir entre ambas partes para la financiación de tal servicio conforme a las condiciones siguientes:

a) El Ayuntamiento de Fuente-Tójar compensará al gestor del servicio los gastos de bombeo, conservación y mantenimiento de la conducción general de abastecimiento de agua desde el manantial de Zagrilla Alta hasta la estación de bombeo de Los Prados, aplicando a la lectura que arroje el contador de suministro instalado en la estación de bombeo de Los Prados la tarifa que figura al efecto en la presente Ordenanza.

b) Los pagos que el Ayuntamiento de Fuente-Tójar haya de efectuar al gestor del servicio, se efectuarán por semestres naturales, previa liquidación que girará el gestor del servicio, pudiendo llevarse a efecto mediante domiciliación bancaria de común acuerdo.

c) En caso de avería en el contador general del suministro a Fuente-Tójar, la liquidación del agua consumida, se hará por estimación de la consumida en el mismo periodo del año anterior o, en su defecto, del último en el que se hubiera podido tomar lectura.

d) Sin perjuicio de su duración indefinida el precio del coste del metro cúbico de agua suministrada al municipio de Fuente-Tójar, experimentará anualmente la variación que se produzca en el índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

ARTÍCULO 9. Tarifas

-La cuantía se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca, con independencia del caudal vertido. La cuantía para los derechos de acometida será la resultante de los diámetros

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