Boletín nº 48 (13-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 787/2023

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día veinte de febrero de dos mil veintitres, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 144/23. SERVICIOS SOCIALES. 16. PROPOSICIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA 2018.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar las siguientes modificaciones del Programa de Atención Domiciliaria 2018:

1. Añadir al «apartado 5.2. Planificación» dos nuevos subapartados con la siguiente redacción:

5.2.1. Personal de referencia

La persona usuaria contará con un profesional de referencia perteneciente al Equipo de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba, quién diseñará el proyecto de intervención adecuado, realizará la prescripción de las tareas domésticas y personales (Prescripción SAD) y programará el seguimiento de los/as usuarios/as con el/la coordinador/a de la empresa adjudicataria del servicio.

5.2.2. Intensidad del Servicio

La prestación del servicio se realizará bajo prescripción técnica con la intensidad y horas concedidas.

Los horarios para la prestación del servicio estarán relacionados con la intensidad del servicio reconocido en la Resolución de la Junta de Andalucía aprobatoria del Programa Individual de Atención o, en su caso, por la Resolución del Ayuntamiento de Córdoba conforme al Programa de atención domiciliaria, donde se concretará el número de horas mensuales, diferenciando entre horas domésticas y las de atención personal.

La prestación de servicios se podrá realizar desde las 8:00 horas a las 22:00 horas.

-Se consideran días laborables de lunes a viernes.

-Se consideran fines de semana los sábados y domingos.

-Se consideran días festivos los días referidos como tales en el calendario, fiestas nacionales, autonómicas y locales.

El horario de atención será preferentemente diurno con un máximo de tres fracciones (tomas diarias) y un mínimo de una hora por fracción horaria, conforme queda establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2010, que modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, que regula el Servicio de ayuda a domicilio en Andalucía.

El horario de atención, en función de la modalidad y grado de dependencia, será el siguiente:

-SAD Concertado: días laborables desde las 8:00h. a las 22:00h., excepto días festivos.

-Grado I de Dependencia: días laborables desde las 8:00h. a las 22:00h., excepto días festivos.

-Grado II de Dependencia: días laborables desde las 8:00h. a las 22:00h., excepto días festivos. Previa prescripción técnica, donde se justifique la necesidad, se podrá atender también los días festivos.

-Grado III de Dependencia: días laborables de 8:00h. a 22:00h. Previa prescripción técnica, donde se justifique la necesidad, se podrá atender también los días festivos o los fines de semana o ambos.

No se podrán concentrar todas las horas del servicio en fin de semana.

Los fines de semana (sábado y domingo) sólo se garantizan las horas de atención personal básicas (aseo, movilización, dar de comer, más las tareas domésticas imprescindibles), con un máximo de 3 horas diarias, pudiéndose distribuir en:

- 1 toma de 3h. de duración o

- 2 tomas de 1,5h. de duración cada una o

- 3 tomas de 1h. de duración cada una.

Las actuaciones básicas de aseo personal y movilización se realizarán preferentemente:

-En horario de mañana desde las 8:00h. a las 11:00h.

-En horario de tarde desde las 19:00h. a 22:00 h..

Aquellas actuaciones que impliquen preparación y administración de comidas a las personas usuarias se realizarán en la franja horaria de 12:30h. a 14:30h.

Las tareas exclusivamente domésticas cotidianas se realizarán en días laborables.

Para situaciones excepcionales podrá prestarse el servicio en otro horario, siempre que exista prescripción técnica y conformidad de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. Dar nueva redacción al párrafo cuarto del «apartado 5.3.2.1. Servicio de Atención Socio-comunitaria», que quedaría redactado como sigue:

El Ayuntamiento colaborará y, en su caso, promoverá el desarrollo de proyectos que realicen aquellas organizaciones o entidades que incidan en la mejora de la calidad de vida y la integración social de las personas dependientes.

3. Dar nueva redacción al segundo criterio del «apartado 7.1. Criterios para la prescripción de las prestaciones», que quedaría redactado como sigue:

-Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

4. Dar nueva redacción al inciso a) del «apartado 7.2.2. Servicio domestico personal y comidas a domicilio (concertada)», que quedaría redactado como sigue:

a) Las personas que tengan reconocimiento de Grado en Dependencia, mediante resolución emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

Estos servicios se podrán prestar, como máximo, por el tiempo que medie entre la resolución declarativa de la situación de dependencia y la asignación efectiva del recurso de dependencia.

Se valorarán las circunstancias previstas en el baremo, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores, ya que solo se atenderán aquellas solicitudes para las que exista disponibilidad presupuestaria y se dará prioridad a aquellas con mayor grado de dependencia.

5. Dar nueva redacción al «apartado 7.3.1. Ayuda a domicilio por Dependencia», que quedaría redactado como sigue:

A partir de que el órgano competente de la Junta de Andalucía emita resolución de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de un usuario de la ciudad de Córdoba, en un plazo de un mes, el Ayuntamiento se compromete a prestar el servicio en los términos e intensidad horaria marcada en la resolución.

6. Dar nueva redacción al «apartado 7.4.1.2. Personas con Resolución de Grado de Dependencia II y III», que quedaría redactado como sigue:

7.4.1.2. Personas con Resolución de Grado de Dependencia.

Podrán acceder al Servicio Domestico, Personal y Comidas a Domicilio (salvo incompatibilidad) como prestación básica concertada aquellas personas con resolución de grado de dependencia y que estén pendientes de resolución de recurso.

La merma de la autonomía y la falta de apoyos de la persona solicitante se establecerán en base a un Baremo de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Capacidad Funcional: Obtener una puntuación de al menos 26 puntos.

2. Situación Socio-familiar: Obtener una puntuación de al menos 20 puntos.

Las personas con resolución de dependencia serán atendidas como máximo con el siguiente número de horas/mes, siempre haciendo la distinción entre horas de atención domestica y atención personal:

-Grado III: 39 horas/mes.

-Grado II: 30 horas/mes.

-Grado I: 9 horas mes.

Si el número de expedientes superara el presupuesto asignado para el servicio, se concederán estrictamente por orden de prioridad:

1º. Situaciones de urgencia (debidamente justificado por el interesado/a y el/la Trabajador/a Social).

2º. Grado III.

3º. Grado II.

4º. Grado I.

Respetando este orden, además en caso de igual Grado, se priorizará por orden de puntuación.

Aquellos expedientes que durante el año no hayan podido entrar en el servicio serán dados de baja y tendrán que solicitar de nuevo el servicio en caso de seguir persistiendo la necesidad.

7. Dar nueva redacción al inciso sexto del «apartado 7.5.3. Documentos a aportar junto con la solicitud», que quedaría redactado como sigue:

-Resolución de grado I, II o III, dentro del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

8. Dar nueva redacción al segundo párrafo del «apartado 7.5.5. Visitas e Informes», que quedaría redactado como sigue:

El expediente, junto con la propuesta de resolución, deberá ser remitido a la Unidad de Dependencia.

9. Dar nueva redacción al «apartado 7.5.6. Duración del Servicio», que quedaría redactado como sigue:

La duración del servicio para las personas que estén pendientes de asignación de un recurso por la Ley de Dependencia será hasta la efectiva aplicación de aquél o hasta que se produzca la renuncia o desistimiento de la persona dependiente de la elaboración del PIA o de la resolución del mismo.

Para los casos que accedan al servicio de Ayuda a domicilio municipal por extrema y urgente necesidad la duración sera la establecida en la resolución de la Delegada de Servicios Sociales, que tendrá una duración máxima de nueve meses.

10. Dar nueva redacción al inciso segundo del «apartado 9. Incompatibilidades», relativo al servicio de suministro de comida preparada, que quedaría redactado como sigue:

-Servicio de Suministro de Comida Preparada. Este servicio se considera incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio por Dependencia y con la prestación económica vinculada a dicho servicio en intensidades de 46 o más horas mensuales para ambos casos, siendo también incompatible con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, así como igualmente incompatible con la recepción de servicios de estancia diurna que incluyan la comida y con cualquier otra prestación de naturaleza análoga.

Asimismo el Servicio de Ayuda a Domicilio en su modalidad de prestación básica (Concertado) y el de Comidas a domicilio, para las personas que accedan al mismo por Grado de Dependencia, es incompatible con:

-La renuncia o desistimiento a la elaboración de PIA.

-La renuncia o desistimiento a la resolución de PIA.

Y, por lo tanto, si se produjera alguna de las dos situaciones mencionadas, la persona usuaria será dada de baja en estos servicios como modalidad de prestación básica.

SEGUNDO. Publicar las modificaciones aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO. Establecer la entrada en vigor de las modificaciones aprobadas a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante, las personas usuarias que en el momento de entrada en vigor de estas modificaciones estuvieran recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio por dependencia podrán mantener la intensidad y horario que tienen asignados hasta que el órgano competente de la Junta de Andalucía dicte una nueva resolución del Servicio. A partir de ese momento se les aplicará lo establecido en el «apartado 5.2.2. Intensidad del Servicio», conforme a la nueva redacción aprobada.

Córdoba, fecha y firma electrónica. Doña Eva Contador Contador. Teniente de Alcalde Delegada de Servicios Sociales y Mayores. PD. 2251 de 17/02/2021.

Córdoba, 2 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Teniente-Alcalde, María Evarista Contador Contador.

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