Boletín nº 49 (14-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 640/2023

Exp. GEX 2023/1473

Mediante Resolución de Alcaldía número 2023/00000271, de 21 de febrero, se ha aprobado la convocatoria y las Bases que han de regir el procedimiento para la creación de una bolsa de empleo formada por auxiliares de archivo, con el objeto de servir de apoyo y cubrir las posibles necesidades extraordinarias del servicio, programas de subvenciones para el Archivo Municipal, bajas por enfermedad, vacaciones, jubilación, etc. del personal del Archivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos., cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE ARCHIVO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo formada por auxiliares de archivo, con objeto de servir de apoyo y cubrir las posibles necesidades extraordinarias del servicio, programas de subvenciones para el Archivo Municipal, bajas por enfermedad, vacaciones, jubilación, etc. del personal del Archivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

2. El puesto de trabajo conlleva las siguientes funciones:

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño o de las tareas a realizar:

a. Habilidades y capacidad de atención al público.

b. Conocimientos ofimáticos aplicados en la gestión de aplicaciones web, edición n de textos, hojas de cálculo y bases de datos con un nivel de solvencia para apoyar la gestión técnica diaria.

c. Capacidad para la gestión administrativa ágil de los expedientes gestionados por el departamento.

d. Todas las funciones atribuidas a un auxiliar de archivo.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

Los puestos de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Los puestos de trabajo a cubrir corresponderán o serán equivalentes al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera.

Grupo: C.

Subgrupo: C2.

Clase: Auxiliar.

Denominación: Auxiliar de Archivo.

Régimen jurídico: Laboral Temporal.

Escala: Administración General.

Dependencia orgánica: Área de Bienestar Social.

Dependencia funcional: Área de Bienestar Social/ Ayto. de Hornachuelos.

Duración de los contratos: Dependerá de las necesidades del servicio.

TERCERA. VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO

3.1. VIGENCIA DE LA BOLSA.

Esta Bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso la sustituya, la actualice o la modifique.

3.2. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO:

1. Para formar parte de la presente bolsa, será necesario tener al menos un total de 25 puntos. Además, se garantizará el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, donde se establece para las bolsas de trabajo temporal un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. La bolsa de empleo tendrán carácter rotatorio, siendo la duración del contrato la estrictamente necesaria para cubrir la necesidad temporal.

3. En caso de que se produzca la necesidad de contratar un auxiliar de archivo, se procederá a llamar al candidato que ocupe el primer puesto en la bolsa, al objeto de que se persone en el Departamento de Nóminas del Ayuntamiento de Hornachuelos a formalizar los trámites oportunos para la contratación, en las formas admitidas por la ley.

Se realizaran dos llamadas telefónicas, pudiendo realizarse estas en el mismo día pero a distintas horas, de forma que si a la segunda llamada telefónica no contestasen, a continuación se le enviará una notificación, indicándole que se ponga en contacto con el Ayuntamiento de Hornachuelos, en el plazo establecido en la misma. De forma que si no lo hace en dicho plazo, se dará por entendido que renuncia fehacientemente a la contratación y a la participación en dicha convocatoria. Los mismos efectos producirá, el rehusar la notificación. En ambos casos, se entenderá que la oferta es rechazada de manera injustificada, y se dará de baja definitivamente a la persona interesada en la bolsa de trabajo y se pasara a la siguiente de la bolsa de trabajo.

4. En caso de fuerza mayor, si en el interesado concurren circunstancias especiales (incapacidad temporal, baja maternal, u otras de carácter extraordinario) que impidan el desempeño del puesto, y que sean acreditadas debidamente mediante escrito presentado en el Ayuntamiento, se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se necesite realizar el siguiente llamamiento. No obstante, en caso de que el interesado sume tres renuncias se entenderá excluido automáticamente de la bolsa.

5. La persona que hubiera entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato, se reincorporará a la bolsa de empleo pasando a ocupar la posición final en la misma.

CUARTA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño o de las tareas.

c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación n forzosa, para el acceso al empleo público.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e. Estar en posesión del título de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

f. El personal minusválido deberá presentar certificado acreditativo de discapacidad en grado igual o superior al 33%, y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que opte.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación n de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

QUINTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

1. El sistema de selección será el concurso de méritos.

Consistirá en la valoración, hasta un máximo de 40 puntos, de los méritos aportados por las personas aspirantes y referidas a la experiencia profesional, titulación y formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

Solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados documentalmente en el plazo de presentación de instancias, con el siguiente baremo:

A. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 20 PUNTOS):

a) Por cada mes completo de experiencia como Auxiliar de Archivo o archivero en una administración local de la provincia, a razón de 2 puntos por mes de servicio.

b) Por cada mes completo de experiencia como Auxiliar de Archivo o archivero en otra entidad pública, a razón de 0,75 puntos por mes de servicio.

c) Por cada mes completo de experiencia como Auxiliar de Archivo o archivero en una entidad privada, a razón de 0,50 puntos por mes de servicio.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

A estos efectos, se entenderá que los meses completos tienen 30 días. Se contaran los períodos de tiempo efectivamente trabajados, según conste en el informe de vida laboral. En caso de que algún contrato haya sido a tiempo parcial, se le aplicara a la duración del contrato, el porcentaje de parcialidad que aparezca en la columna correspondiente del citado informe de vida laboral.

B. TITULACIÓN (MÁXIMO 6 PUNTOS):

Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria, con la siguiente valoración:

-Titulaciones de Bachillerato o equivalente, a razón de 1,00 puntos por cada una de ellas.

-Titulaciones de Técnico Superior o equivalente, a razón de 1,50 puntos p

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