Boletín nº 50 (15-03-2023)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 681/2023

Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento regulador de las Bolsas de Trabajo del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, aprobados inicialmente por la Junta General del Consorcio, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 7, de fecha 12 de enero del 2023, procediéndose a la publicación de su texto íntegro:

REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE EFECTIVOS DE PERSONAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

Normas Generales de selección

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes normas serán de aplicación en materia de selección de personal para atender las necesidades temporales de efectivos de personal en el ámbito del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba ya sea personal operativo o perteneciente al cuerpo administrativo.

2. Con carácter general será preferible el nombramiento de funcionario interino en las diversas modalidades previstas en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo en aquellos casos en que la contratación laboral venga determinada por exigencias legales.

Artículo 2. Procedimiento básico de selección temporal.

1. Resueltos definitivamente los procesos de selección mediante convocatoria pública para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, quedarán constituidas las Listas de Espera con las personas que hayan aprobado todos los ejercicios en el caso de oposición o concurso-oposición. El orden de prelación se establecerá por el resultado final obtenido en el proceso selectivo, incluida la nota obtenida en el concurso, en caso de que este concurra.

2. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando lo establezcan las bases de las distintas convocatorias o cuando así lo acuerde el órgano resolutor del proceso selectivo, se podrán incluir en las listas de espera personas que no hayan superado todos los ejercicios, a fin de atender las necesidades del Servicio.

En este caso, los candidatos incluidos de acuerdo con este apartado, lo estarán a continuación de los que hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y por orden en virtud del número de ejercicios superados y de la calificación obtenida.

3. En casos excepcionales y debidamente justificados, se acudirá a aquellas personas que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubieran superado el primer o único ejercicio en la oposición o en fase de oposición correspondiente a la convocatoria que respecto de cada Cuerpo, Especialidad se esté tramitando en el momento en que surja la necesidad, hasta el momento en que se proceda a la constitución de la bolsa de empleo resultante del Cuerpo o Especialidad de que se trate. El orden de inclusión se determinará atendiendo a la mayor calificación obtenida en el ejercicio superado.

4. En caso de que concurra empate en cualquiera de los casos anteriores, será seleccionada, en primer lugar, la persona cuya letra inicial del primer apellido coincida con la letra obtenida en el último sorteo estatal que se haya celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas. En el supuesto de que no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la citada letra, se ordenará primero por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que le siga en el abecedario y así sucesivamente.

Artículo 3. Llamamientos.

1. El orden de llamada se iniciará siempre por la primera persona de la relación con mayor puntuación que no se encuentre prestando servicios bajo el mismo vínculo jurídico en un puesto con igual denominación al que se ofrece, salvo en el caso de la creación de nuevas plazas o la puesta en marcha de programas que ocasionen la necesidad de cubrirlas temporalmente de forma interina, en el que se comenzará el llamamiento por la primera persona de la relación a fin de que pueda decidir entre seguir prestando sus servicios con el vínculo anterior u optar por el nuevo nombramiento.

Si llamado un aspirante renunciase a su nombramiento o contratación, su turno pasará al siguiente de la lista, no dando lugar a retrocesos. Igualmente se entenderá por renuncia la no aceptación de la prórroga de un nombramiento o contrato o el desistimiento del trabajador que se produzca durante la relación.

2. No se considerarán renuncias las motivadas en que se mantiene otra relación de empleo en vigor, renunciar por aceptar otro trabajo más beneficioso, bien en el Consorcio o en otra empresa o entidad pública, o encontrarse al cuidado de un hijo menor de doce meses cuando su cónyuge trabaje, o se encuentra de baja por accidente o maternidad.

La documentación acreditativa de las circunstancias anteriores deberá aportarse por las personas interesadas en el plazo de diez días en el Registro Electrónico del Consorcio.

3. En el caso de que un aspirante acepte someterse al reconocimiento médico previo al nombramiento o contratación y posteriormente, una vez superado el mismo, decida renunciar, quedará definitivamente excluido de la Lista de Espera.

4. Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y por correo electrónico, en su caso, que se constituirán en la forma habitual de notificación, teniendo el interesado un plazo de 24 horas para aceptar, entendiéndose en caso contrario como renuncia.

5. Serán excluidas de las relaciones de aspirantes para la prestación temporal de servicios las personas que hayan sido separadas de su puesto de trabajo por causas disciplinarias o sancionadas por la comisión de faltas graves o muy graves.

Artículo 4. Declaración de inactivo.

1. Las personas incluidas en una lista que hayan desistido con causa justificada en dos llamamientos serán excluidas definitivamente de la correspondiente lista de espera, salvo que previamente manifiesten expresamente su voluntad de pasar a situación de aspirante inactivo.

Tendrá esta consideración quien haya manifestado voluntariamente a través del Registro Electrónico del Consorcio su voluntad de ser declarado en dicha situación. Para tener tal consideración, es requisito ineludible que la persona se encuentre en situación de alta en otra relación laboral, acreditada documentalmente en el plazo de diez días.

2. En esta situación podrá permanecer seis meses como mínimo y dos años como máximo. Antes de agotar el plazo máximo indicado, la persona en situación de inactividad en la lista de espera deberá solicitar su reincorporación a la misma mediante escrito, que tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Concluido el plazo máximo de dos años sin solicitar la reincorporación a la lista de espera, la persona interesada quedará definitivamente excluida.

Las personas incluidas en una lista que hayan cumplido dos ciclos de inactividad con causa justificada, serán excluidas definitivamente de la correspondiente lista de espera.

3. Asimismo, la mujer en estado de gestación llamada de una lista de espera podrá ser declarada inactiva transitoriamente para un contrato determinado o nombramiento interino, sin que le afecten los plazos de permanencia en tal situación previstos en el párrafo anterior.

4. En cualquier caso, las personas incluidas en la lista de espera deberán comunicar al Consorcio cualquier variación en los datos relativos a domicilio, número de teléfono, cuenta de correo electrónico, etc., para su localización a efectos de posibles llamamientos, en caso de no poder hacerlo y no poder ser localizado, dicho llamamiento se considerará como renuncia.

Artículo 5. Vigencia de las Listas de Espera.

Las relaciones que componen las listas de espera se expondrán al público por un plazo de dos meses en el Tablón de Edictos Electrónico, permaneciendo vigentes hasta que se vuelva a celebrar un proceso selectivo para proveer en propiedad plaza de igual categoría profesional o se de por finalizada por Acuerdo de la Junta General del Consorcio.

También serán objeto de exposición pública, de forma permanente, en el Portal de Transparencia del Consorcio.

Todo ello bajo observancia de la normativa vigente en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Las listas de espera activas a la fecha de publicación del presente acuerdo ampliarán su vigencia hasta la duración máxima prevista en el artículo cinco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Aquellas personas integrantes de las listas de espera en situación de inactivos podrán solicitar poner fin a dicha situación si cumplen el plazo mínimo establecido en el artículo 4 a la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de función pública y régimen local.

DISPOSICIÓN  FINAL SEGUNDA. Entrad

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