Boletín nº 50 (15-03-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba
Nº. 820/2023
Expediente GEX 2022/366.
Asunto: Expediente de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Mercado de Abastos.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Mercado de Abastos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifican los artículos 5 y 6 y se introduce una Disposición Adicional, quedando la nueva redacción como sigue:
Artículo 5. Destino del Mercado.
El Mercado Municipal de Abastos tiene por objeto preferente la venta directa al público de artículos alimenticios de primera necesidad. Sin perjuicio de este destino principal, se podrá autorizar por el Ayuntamiento, en los puestos exteriores del mismo, una concesión administrativa de unidades comerciales para la venta de género no alimenticio y la prestación de servicios, con la finalidad de favorecer una oferta más completa a los consumidores, siempre y cuando su establecimiento en el Mercado Municipal no dé lugar a problemas de índole sanitaria y/o de seguridad, ni presente dificultades en el funcionamiento del mismo.
Artículo 6. Órganos y competencias.
2. Es competencia del Alcalde:
a) La adjudicación y transmisión de las concesiones correspondientes a las unidades comerciales del Mercado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Al objeto de incentivar y promocionar la cultura emprendedora, así como para facilitar el inicio de actividades empresariales en el municipio de Montalbán de Córdoba, los emprendedores locales podrán gozar de puntuación adicional en las solicitudes para la explotación de la concesión demanial -aspecto que, en su caso, habrá de figurar en el pliego de cláusulas administrativas que rija la concesión-. A tal efecto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años en el momento del alta empresarial.
2. Figurar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
3. No haber estado de alta en la misma actividad empresarial en los 12 meses anteriores al inicio de actividad actual; situación que se acreditará con la Vida Laboral.
4. Estar empadronados en el municipio de Montalbán de Córdoba desde al menos 3 meses antes del alta empresarial.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Montalbán de Córdoba, 7 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.