Boletín nº 50 (15-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 821/2023

Expediente GEX 2022/629.

Asunto: Expediente de aprobación del Reglamento del Cementerio Municipal de Montalbán de Córdoba.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Cementerio Municipal de Montalbán de Córdoba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y fundamento legal.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones y formas de prestación del servicio del Cementerio Municipal de Montalbán de Córdoba y las relaciones con los usuarios del servicio.

El Reglamento será de aplicación a todas las actuaciones directamente relacionadas con la prestación del servicio que tenga lugar en cualquiera de las instalaciones del Cementerio y demás dependencias destinadas a servicios funerarios de titularidad municipal.

Este Ayuntamiento en las atribuciones que les confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Decreto de la Junta de Andalucía 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria modificado por Decreto 238/2007, de 4 de septiembre, el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la legislación estatal y autonómica sobre bienes de las entidades locales, establece el siguiente Reglamento con la finalidad de regular una materia cuya competencia tiene atribuida en la citada Ley 7/1985 en sus artículos 25. 2 j) y 26.1a).

Artículo 2. Principios en la prestación del Servicio de Cementerio.

El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:

1. La consecución de la satisfacción del ciudadano.

2. Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del servicio.

3. La sostenibilidad actual y futura del Servicio de Cementerio, incluida la sostenibilidad financiera.

4. La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la ética y respeto requeridos.

5. La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.

6. Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.

7. Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el Municipio para sus ciudadanos.

8. Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.

Artículo 3. Denominaciones del Reglamento.

a) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.

b) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

c) Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

d) Putrefacción: Proceso de descomposición de la materia orgánica debido a la acción sobre el cadáver de microorganismos y fauna complementaria.

e) Esqueletización: Proceso de reducción a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica, hasta su total mineralización.

f) Cremación o incineración: Reducción a cenizas de un cadáver, restos humanos o cadavéricos, mediante la aplicación de calor en medio oxidante.

g) Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos.

h) Prácticas de Sanidad Mortuoria: Aquéllas, como la refrigeración, la congelación, la conservación temporal y el embalsamamiento, que retrasan o impiden la aparición de la putrefacción en el cadáver, así como las destinadas a la reconstrucción del mismo.

i) Prácticas de Adecuación Estética: Aplicación de métodos cosméticos para mejorar el aspecto externo del cadáver.

j) Tanatorio: Establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.

k) Tanatosala: Sala integrada en el tanatorio, compuesta de una dependencia para exposición del cadáver y otra para acceso y estancia de público, con visibilidad entre ambas, e incomunicadas, con las características establecidas en la normativa de sanidad mortuoria.

l) Sala de Velatorio Municipal: Es una instalación de titularidad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba habilitada como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el de destino, suficientemente acondicionado para la exposición y vela de cadáveres.

m) Féretro común, féretro especial, féretro de cremación, féretro de recogida, caja de restos y urna para cenizas:

Los que reúnan las condiciones fijadas para cada uno de ellos en la normativa aplicable.

n) Unidad de enterramiento: Habitáculo o lugar debidamente acondicionado para la inhumación de cadáveres, restos o cenizas.

ñ) Nicho: Unidad de enterramiento de forma equivalente a un prisma, integrado en edificación de hileras superpuestas, y con tamaño suficiente para alojar, al menos, un solo cadáver. Podrán construirse nichos de dimensiones especiales, para inhumación de cadáveres de mayor tamaño.

Los nichos podrán ser:

-Nicho de nueva construcción. Unidad de enterramiento sin uso previo, es decir, que nunca han albergado en su interior cadáver, restos cadavéricos y/o restos humanos.

-Nicho viejo. Unidad de enterramiento que alberga en su interior cadáver, restos cadavéricos y/o restos humanos.

-Nicho reacondicionado. Unidad de enterramiento de dimensiones similares al nicho de nueva construcción que ha albergado en su interior cadáver, restos cadavéricos y/o restos humanos, que en la actualidad no contiene restos y ha sido debidamente adecentado para su concesión a un nuevo beneficiario.

-Nicho viejo en zona antigua. Unidad de enterramiento de dimensiones más reducidas al nicho nuevo que alberga en su interior cadáver, restos cadavéricos y/o restos humanos.

-Nicho reacondicionado en zona antigua. Unidad de enterramiento de dimensiones más reducidas al nicho de nueva construcción que ha albergado en su interior cadáver, restos cadavéricos y/o restos humanos, que en la actualidad no contiene restos y ha sido debidamente adecentado para su concesión a un nuevo beneficiario.

o) Panteón familiar: Unidad de enterramiento bajo rasante en varios espacios destinados a alojar más de un cadáver, restos o cenizas.

p) Tumba, sepultura o fosa: Unidad de enterramiento construida bajo rasante, destinada a alojar uno o varios cadáveres y restos o cenizas.

q) Parcela: Espacio de terreno debidamente acotado, y en el cual puede construirse una unidad de enterramiento y monumento funerario de estructura similar a tumba o bóveda (panteón), con los ornamentos y características previstas en las normas de edificación aplicables.

r) Columbario: Unidad de enterramiento de dimensiones adecuadas para alojar cenizas procedentes de cremación o incineración.

s) Osario: Unidad de enterramiento de dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos o humanos.

Artículo 4. Dirección y organización de los servicios.

Corresponde al Ayuntamiento la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones del Cementerio y servicios funerarios de su competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole que le sean de aplicación, y de las que se establecen en el presente Reglamento.

Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo.

El Servicio de Cementerio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por la exigencia del respeto adecuado a l

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