Boletín nº 50 (15-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 822/2023

Expediente GEX 2022/630.

Asunto: Expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifica el artículo 6, quedando la nueva redacción como sigue:

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE 1: Asignación de nicho nuevo con carácter de permanencia (75 años): 366,00 €.

EPÍGRAFE 2: Asignación de nicho nuevo con carácter temporal (10 años): 80,00 €.

Transcurrido el plazo de 10 años, el interesado podrá:

a) Practicar nuevas renovaciones por 5 años, hasta un máximo de 75 años (máximo 13 renovaciones), ascendiendo las sucesivas renovaciones a 40,00 € cada una.

b) Renovar directamente por 65 años (en total la asignación será de 75 años), ascendiendo tal renovación a 280,00 €.

EPÍGRAFE 3: Asignación de terreno para panteones familiares: 357,00 €/m².

EPÍGRAFE 4: Asignación de columbarios a 75 años: 90,00 €.

En caso de nichos reacondicionados, los conceptos anteriores se reducirán al 50%.

En caso de nichos reacondicionados en zona antigua (espacios más reducidos), los conceptos anteriores se reducirán al 60%.

EPÍGRAFE 5. INHUMACIONES. Servicios.

a) Inhumaciones de cadáver y restos humanos en tierra: EXENTO.

b) Inhumaciones de cadáver y restos humanos en nichos: 16,26 €.

c) Inhumaciones de cadáver y restos humanos en panteón familiar: 16,26 €.

d) Inhumaciones de cenizas en columbario: 16,26 €.

EPÍGRAFE 6. EXHUMACIONES Y TRASLADOS. Servicios.

a) Exhumaciones de cadáver, restos humanos y cenizas, y traslado a otra unidad de enterramiento en el mismo cementerio (inhumación): 153,00 € + 16,26 € = 169,26 €.

b) Exhumaciones de cadáver, restos humanos y cenizas, y traslado a otra unidad de enterramiento independiente del cementerio municipal o para cremación/incineración: 76,50 €.

EPÍGRAFE 7. TRANSMISIÓN Y CAMBIOS DE TITULARIDAD.

Solo podrá hacerse a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad.

Únicamente podrá efectuarse cesión entre extraños, cuando se trate de unidades de enterramiento construidas por los titulares (PANTEONES FAMILIARES) y siempre que hayan transcurrido diez años desde el alta de las construcciones.

a) Trasmisión y cambio de titularidad en panteones familiares: 30,00 €.

b) Trasmisión y cambio de titularidad en nichos: 20,00 €.

c) Trasmisión y cambio de titularidad en columbarios: 10,00 €.

EPÍGRAFE 8. OBRAS CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y DECORACIÓN.

a) Colocación de mausoleos y verjas: 46,75 €.

b) Instalación de lápidas: 51,00 €.

c) Mantenimiento de unidades de enterramiento: 51,00 €.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, 7 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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