Boletín nº 51 (16-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 595/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO ANTEPROYECTO DE PLANTA SOLAR DE FOTOVOLTAICA EL CABALLO 2, DE 38 MWp Y 33,60 MWn Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIANTE LÍNEA SUBTERRÁNEA DE 33 KV D/C DESDE CT Nº 1 HASTA SET CSF EL CABALLO 33/220 KV, SITA EN EL T.M. DE BUJALANCE (CÓRDOBA).

Expediente: RE 19/020.

Expediente ambiental: AAU/CO/0034/20.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 6 de junio de 2020, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL con CIF B88086749, solicitó a través de la Presentación Electrónica General, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, entonces el órgano con competencia en materia de energía en la provincia, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica CABALLO 2, de 38 MWp (33,60 MWn), en el campo fotovoltaico, a ubicar en el término municipal de El Carpio, (Córdoba).

Condicionantes ambientales hicieron preciso el cambio de ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica, EL CABALLO 2, y en consecuencia, el 20 de agosto de 2021, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, presentó a través de la Presentación Electrónica General, nueva solicitud, en este caso de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 2, de 38 MWp (33,60 MWn). La infraestructura de evacuación compartida se encuentra en trámite en de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, e incluye además la planta EL CABALLO 3. Está constituida por una subestación transformadora denominada SET CSF CABALLO 33/220 KV y una línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación mencionada, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación GUADAME 220 kV.

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 30, de 14 de febrero de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 26, de 8 de febrero de 2022. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en su caso por lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, así como de acuerdo con la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

CONSULTAS

AYUNTAMIENTO

DE BUJALANCE

No consta respuesta a la consulta en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, pero si consta la emisión del Informe de Compatibilidad Urbanística como se indica en el apartado quinto de antecedentes.

Por otra parte, consta en el expediente RE 19/019 (EL CABALLO 1) y RE 19/021 (EL CABALLO 3), escrito de fecha 9 de febrero de 2022, en donde el Ayuntamiento respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, sobre conformidad u oposición al proyecto. La respuesta se acompaña con un informe del técnico municipal, de fecha 02 de febrero de 2022, titulado Actuaciones en Suelo Rústico. PPSSFF El Caballo I, II, y III que no es una respuesta concreta a la solicitud de informe de conformidad u oposición al proyecto realizada en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, sino que se refiere al Informe de Compatibilidad Urbanística y a condiciones necesarias para el otorgamiento de Licencia Urbanística. El informe se extiende al conjunto de instalaciones de generación del mismo promotor en Bujalance: las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, y línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación SET CSF CABALLO 30/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida por varios generadores denominada GUADAME 220 kV.

CHG

Responde con fecha 12/01/2022, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/02/2022.

DIPUTACIÓN

DE CÓRDOBA

Responde con fecha 23/12/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/02/2022.

ENAGÁS

No consta respuesta a la consulta.

DT DE FOMENTO,

INFRAESTRUCTURA

Y OT EN CÓRDOBA

No consta respuesta a la consulta.

E-DISTRIBUCIÓN

REDES DIGITALES SLU

No consta respuesta a la consulta.

REE

No consta respuesta a la consulta.

MITECO

Responde con fecha 17/011/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/02/2022.

CUARTO: Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España SA, emitió una actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica PSF EL EL CABALLO 2 promovida por la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADALQUIVIR MEDIO 220 KV (SE GUADAME 220 KV), entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 2 promovida por la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL. Mediante este documento Red Eléctrica de España SA, procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación SE GUADAME 22 KV).

Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA, emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica PSF EL CABALLO 2 de 27,5 MWn en el punto de conexión, promovida por la sociedad CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL. Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta, se realiza mediante la instalación que se tramita en el siguiente expediente:

EXPEDIENTE: RE 19/019.

TITULAR: CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL.

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA CON OTRAS PLANTAS DEL MISMO PROMOTOR:

-Está constituida por una subestación transformadora denominada SET CSF CABALLO 30/220 KV y una línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación mencionada, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación GUADAME 220 kV.

-Las plantas que evacuan por dicha infraestructura son: EL CABALLO 1, EL CABALLO 2 y EL CABALLO 3.

QUINTO: De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el 11 de noviembre de 2021, se solicitó al Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado, respondiendo el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, adjuntando el informe emitido por el Área de Asistencia Técnica a los Municipios de la Diputación de Córdoba con fecha 20 de diciembre de 2021.

En dicho escrito, la Diputación expresa que uso propuesto de Planta Solar fotovoltaica se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables, reguladas en el artículo 162 del PGOU de Bujalance, y permitido en esta Calificación de suelo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 169.2.

Además, presentan otro informe con fecha 15 de marzo de 2022, debido a un reparo que había realizado el promotor respecto del apartado B del punto séptimo del informe de 20 de diciembre de 2021, relativo a la separación de linderos.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento.

SEXTO: En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba emitió, con fecha 29 de diciembre de 2022, informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

SÉPTIMO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, se regulaba según lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, normativa que estaba en vigor durante el trámite del expediente, la cual ha sufrido variaciones durante dicho periodo. Por un lado la Ley 7/2002, ha sido derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y por otro, la Ley 2/2007, sufrió una modificación mediante el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que ha eliminado que sea el órgano sustantivo quien determine el importe de dicha garantía, teniendo que presentar el promotor proyecto de desmantelamiento ante el ayuntamiento correspondiente cuando solicite la licencia urbanística municipal.

OCTAVO: El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el siguiente:

-Proyecto denominado: Anteproyecto PSF EL CABALLO 2, de fecha 23 de julio de 2021, en el término municipal de Bujalance (Córdoba).

-DECLARACIÓN RESPONSABLE: De fecha 23 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

CUARTO: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al anteproyecto/ proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 26 enero de 2023, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar a CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, Autorización Administrativa Previa correspondiente al proyecto denominado, PROYECTO DENOMINADO ANTEPROYECTO DE PLANTA SOLAR DE FOTOVOLTAICA EL CABALLO 2 DE 38 MWp Y 33,60 MWn Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIANTE LÍNEA SUBTERRÁNEA DE 33 KV D/C DESDE CT Nº 1 HASTA SET CSF EL CABALLO 33/220 KV, UBICADA EN EL PARAJE "EL CHAPARRAL" Y PARAJE "BELMONTE EL VIEJO", EN EL T.M. DE BUJALANCE (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL

DOMICILIO:

PASEO DE LA CASTELLANA Nº 91, PLANTA 4, SALA 4, CP 28046 MADRID.

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

EL CABALLO 2

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

BUJALANCE (CÓRDOBA).

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE "EL CHAPARRAL" Y PARAJE "BELMONTE EL VIEJO"

REFERENCIAS CATASTRALES Y/O POLÍGONOS Y PARCELAS:

PLANTA SOLAR:

T.M. DE BUJALANCE:

-14012A00300012 (POL. 3, PARCELA 12).

-14012A00700011 (POL. 7, PARCELA 11).

-14012A00700013 (POL. 7, PARCELA 13).

-14012A00700047 (POL. 7, PARCELA 47).

-14012A00700014 (POL. 7, PARCELA 14).

-14012A00700016 (POL. 7, PARCELA 16).

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE EVACUACIÓN DE 33 KV D/C Y 1818 METROS DE LONGITUD, DESDE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN 1 HASTA SET CSF EL CABALLO 33/220 KV.

T.M. DE BUJALANCE:

-14012A00300012 (POL. 3, PARCELA 12)

-14012A00309008 (POL. 3, PARCELA 9008)

-14012A00300011 (POL. 3, PARCELA 11).

-14012A00300010 (POL. 3, PARCELA 10)

-14012A00309002 (POL. 3, PARCELA 9002)

-14012A00300009 (POL. 3, PARCELA 9)

-14012A00309009 (POL. 3, PARCELA 9009)

-14012A00300008 (POL. 3, PARCELA 8)

-14012A00309010 (POL. 3, PARCELA 9010)

14012A00300007 (POL. 3, PARCELA 7)

FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

PLANTA SOLAR:

SUPERFICIE TOTAL: 82,35 ha.

POTENCIA PICO: 38 MWp.

POTENCIA NOMINAL: 33,60 MWn.

POTENCIA EN EL PUNTO CONEXIÓN: 27,5 MW.

POTENCIA DE LOS MÓDULOS: 540 Wp.

N.º TOTAL MÓDULOS: 70.376

N.º MÓDULOS POR STRING: 38.

N.º TOTAL DE STRING: 1852.

SEGUIDOR: De un eje vertical norte-sur. Habrá 926 seguidores formados por 76 módulos, con una distribución de 1 módulo montado en vertical y 76 módulos a lo largo del eje.

INVERSORES: 168 inversores de potencia nominal 204 c kVA a 40 º C.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:

-6 transformadores a 6,30 MVA (1 celda línea + 1 celda protección, o 2 celdas líneas + 1 celda protección).

CENTRO DE SECCIONAMIENTO: En el CT habrá una celda de línea que realice esta función.

LÍNEA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN: Conectará el CT-1 con la SET CSF EL CABALLO 33/220 kV situada en el T.M. de Bujalance. Es una línea subterránea de 33 kV y 1818 metros de longitud, con conductor RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x400 mm² K AL + H16.

PUNTO DE CONEXIÓN: SET RED ELÉCTRICA GUADAME 220 KV.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 11 de mayo de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

DON ÁNGEL ANTONIO BRAVO MOLINA

AUTORIZA

EL DELEGADO TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA

Agustín López Ortiz.

Córdoba, 6 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía, Agustín López Ortiz.

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