Boletín nº 51 (16-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 595/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO ANTEPROYECTO DE PLANTA SOLAR DE FOTOVOLTAICA EL CABALLO 2, DE 38 MWp Y 33,60 MWn Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIANTE LÍNEA SUBTERRÁNEA DE 33 KV D/C DESDE CT Nº 1 HASTA SET CSF EL CABALLO 33/220 KV, SITA EN EL T.M. DE BUJALANCE (CÓRDOBA).

Expediente: RE 19/020.

Expediente ambiental: AAU/CO/0034/20.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 6 de junio de 2020, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL con CIF B88086749, solicitó a través de la Presentación Electrónica General, ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, entonces el órgano con competencia en materia de energía en la provincia, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica CABALLO 2, de 38 MWp (33,60 MWn), en el campo fotovoltaico, a ubicar en el término municipal de El Carpio, (Córdoba).

Condicionantes ambientales hicieron preciso el cambio de ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica, EL CABALLO 2, y en consecuencia, el 20 de agosto de 2021, CALETONA SERVICIOS Y GESTIONES SL, presentó a través de la Presentación Electrónica General, nueva solicitud, en este caso de Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 2, de 38 MWp (33,60 MWn). La infraestructura de evacuación compartida se encuentra en trámite en de la Planta Solar Fotovoltaica EL CABALLO 1, e incluye además la planta EL CABALLO 3. Está constituida por una subestación transformadora denominada SET CSF CABALLO 33/220 KV y una línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación mencionada, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación GUADAME 220 kV.

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 30, de 14 de febrero de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 26, de 8 de febrero de 2022. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en su caso por lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, así como de acuerdo con la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

CONSULTAS

AYUNTAMIENTO

DE BUJALANCE

No consta respuesta a la consulta en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, pero si consta la emisión del Informe de Compatibilidad Urbanística como se indica en el apartado quinto de antecedentes.

Por otra parte, consta en el expediente RE 19/019 (EL CABALLO 1) y RE 19/021 (EL CABALLO 3), escrito de fecha 9 de febrero de 2022, en donde el Ayuntamiento respondió a la comunicación de 14 de enero de 2022, sobre conformidad u oposición al proyecto. La respuesta se acompaña con un informe del técnico municipal, de fecha 02 de febrero de 2022, titulado Actuaciones en Suelo Rústico. PPSSFF El Caballo I, II, y III que no es una respuesta concreta a la solicitud de informe de conformidad u oposición al proyecto realizada en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, sino que se refiere al Informe de Compatibilidad Urbanística y a condiciones necesarias para el otorgamiento de Licencia Urbanística. El informe se extiende al conjunto de instalaciones de generación del mismo promotor en Bujalance: las plantas solares fotovoltaicas EL CABALLO 1, EL CABALLO 2, EL CABALLO 3, y línea aérea de evacuación, a 220 KV, con origen en la subestación SET CSF CABALLO 30/220 KV, y fin en un punto de entronque con la red de evacuación compartida por varios generadores denominada GUADAME 220 kV.

CHG

Responde con fecha 12/01/2022, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/02/2022.

DIPUTACIÓN

DE CÓRDOBA

Responde con fecha 23/12/2021, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/02/2022.

ENAGÁS

No consta respuesta a la consulta.

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