Boletín nº 51 (16-03-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 974/2023

Título: Extracto del Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Córdoba, por la que se aprueba la "Convocatoria de Subvenciones destinadas a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba para la presentación de proyectos a Programas Europeos durante el 2023".

BDNS (Identif.) 681798

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681798)

DESTINATARIOS:

Podrán solicitar la subvención prevista en la presente convocatoria los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba cuya población sea inferior a 50.000 habitantes.

A los efectos poblacionales, se tendrán en consideración para su determinación los últimos datos demográficos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a efectos 1 de enero de 2022.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan, no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 LGS, lo que se acreditará mediante declaración responsable (incluida en la solicitud).

OBJETO Y ÁMBITO:

La Diputación de Córdoba mediante la presente convocatoria de subvenciones pretende dotar de la financiación necesaria a las entidades locales de la Provincia de Córdoba y fomentar con ello la participación de estas en la captación de fondos europeos mediante la presentación de proyectos en las distintas convocatorias durante el año 2023.

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones para tal finalidad, en régimen de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas (ELAs) de la Provincia de Córdoba en uso de las competencias propias de esta Diputación conforme a lo preceptuado en los apartados b) y d) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (e.a. LRBRL).

Esta subvención resultará compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin que ello suponga en ningún caso que la cuantía de las subvenciones resulte, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

BASES REGULADORAS:

Las Bases Reguladoras de la presente subvención se encuentran publicadas en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba en la dirección:

https://dipucordoba.es/areas/presidencia-asistencia-economica-a-los-municipiosprogramas-europeos-y-empleo/departamento-de-programas-europeos/

CUANTÍA:

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 334.000,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria para el ejercicio 2023: 295 9229 46200 (Subv. Aytos. Apoyo Formulación Proyectos Programas Europeos).

El importe máximo a subvencionar a las entidades beneficiarias en la presente convocatoria será de 10.000,00 euros, y podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado previo a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que la actividad subvencionada no haya sido realizada a la fecha de concesión de la subvención; en tal caso, el pago se realizará previa justificación de las actividades.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo a cada entidad mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se haya señalado.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

a) Gastos dirigidos al diagnóstico, detección y definición de las necesidades a cubrir con propuestas o proyectos susceptibles de conseguir financiación europea.

b) Gastos destinados al análisis, diseño, elaboración y redacción de un proyecto o proyecto/s, a presentar junto con la solicitud de subvención en alguna convocatoria financiada con fondos europeos durante el año 2023.

Con carácter general no serán objeto de financiación aquellos conceptos no previstos expresamente en la BASE QUINTA. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal de la propia entidad local, salvo cuando sean gastos de personal cuya contratación se efectúe exclusivamente para la consecución de los objetivos previstos en la presente convocatoria y la misma se formalice a partir de la resolución definitiva por la que se conceda, en su caso, la subvención a la entidad local.

Del mismo modo tampoco serán subvencionables los gastos de adquisición de material o bienes inventariables.

Los gastos subvencionables deberán cumplir con los requisitos del artículo 15 de la Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS, solo serán subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, en todo caso, para poder considerarse el gasto como realizado deberá haberse pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como, tener un coste que no sea superior al de mercado.

Serán gastos subvencionables los que se hayan efectuado por la entidad solicitante en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma, así como corresponder a acciones desarrolladas dentro del período subvencionable.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cada entidad local sólo podrá presentar una solicitud, resultando excluidas provisionalmente aquellas solicitudes que incumplan lo aquí preceptuado, exclusión que se elevará a definitiva si en el plazo consignado de 10 días hábiles para la subsanación de solicitudes previsto en la base décima, no se opta por una de las solicitudes presentadas.

Córdoba, 15 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

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