Boletín nº 52 (17-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 720/2023

Mediante Resolución de la Alcaldía número 2023/00000709, de fecha 24 de febrero de 2023, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos, cuyo texto es el siguiente:

Las disposiciones existentes en materia de Haciendas Locales, tanto el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, como el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recogen cómo deben las Entidades Locales disponer de los fondos que forman su tesorería, limitándose a establecer la prioridad de los gastos de la deuda pública, los de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Por lo que cada Corporación tiene una gran amplitud para regular el resto de los aspectos sobre la disposición de los fondos municipales.

Por otra parte, la normas sobre estabilidad presupuestaria, constituidas básicamente por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, establece como uno de los principios el de sostenibilidad financiera (artículo 4), definiéndose como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Por lo que el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores por deudas comerciales, constituye hoy un eje fundamental de la economía municipal.

Para ello, es imprescindible conocer los flujos monetarios, para poder planificar el cumplimiento de las obligaciones económicas en que incurre el Ayuntamiento, todo ello haciendo compatible la eficiencia en la gestión de los recursos con la prestación de los servicios esenciales, la atención de las demandas de los ciudadanos, las necesidades sociales y, por supuesto, cumplir con las prioridades en los pagos establecidos en la legislación citada.

Hay que tener en cuenta el artículo 135.3 de la Constitución Española de 1978, que concede prioridad absoluta al pago de los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública. Precepto que fue trasladado al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, según el cual los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. Por lo cual, el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

I. PRINCIPIOS GENERALES

-El Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles, así como el cumplimiento del período medio de pago previsto en la Ley.

-El Plan de Disposición de Fondos tiene su base en el presupuesto monetario o de tesorería, el cual, será elaborado anualmente. Dicho presupuesto se confeccionará en base a programaciones mensuales que serán objeto de actualización y de las que se dará cuenta al Ordenador de Pagos y a la Intervención, para su seguimiento y control. Las sucesivas programaciones que se vayan incorporando contendrán los ajustes que resulte preciso practicar en cada momento en función de las necesidades

-La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones, sin perjuicio de la utilización de cuentas restringidas para gastos afectados cuando una norma o acuerdo de la Corporación así lo decida.

-El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

-Los pagos que se efectúen deberán contar con la aprobación previa del órgano competente y se acompañarán de los documentos contables debidamente fiscalizados por la Intervención Municipal.

II. ORDENACIÓN DE LOS PAGOS

Con carácter general, la Tesorería dispondrá de los fondos precisos para atender las obligaciones en la fecha prevista por la ley para garantizar el cumplimiento de los plazos legales. Cuando ello no fuera posible, se estará al orden en la atención de las obligaciones de pago que se menciona a continuación.

1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos conforme a los siguientes criterios:

A) Los pagos correspondientes a gastos del capítulo 1: gastos de personal, excepto el concepto 162, gastos sociales y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo 8 del presupuesto de gastos; capítulo 3: gastos financieros, y capítulo 9: pasivos financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de la fecha de pago establecida en los correspondientes contratos y normas reguladoras de cada tipo de gasto.

B) Los pagos correspondientes a los gastos del concepto 162 del presupuesto de gastos, los gastos del capítulo 2: gastos corrientes en bienes y servicios; los gastos del capítulo 6: inversiones reales, y los gastos del capítulo 8: activos financieros distintos a préstamos al personal, se ordenarán de manera lineal por doceavas partes mensuales.

C) Los pagos correspondientes a los gastos del capítulo 4 y 7, transferencias corrientes y de capital, se ordenarán atendiendo a los criterios de pago establecidos en las bases de ejecución del presupuesto y en las bases reguladoras que rigen cada procedimiento aprobado.

2. Los pagos no presupuestarios se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de las fechas de pago establecidas en los correspondientes contratos o en los acuerdos que determinen su vencimiento, devolución o pago.

3. La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente las órdenes de pago cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en este apartado o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

III. PRELACIÓN DE LOS PAGOS

a) Prelación de pagos:

Cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles la ordenación de pagos respetará el siguiente orden de prelación.

1º. Gastos derivados de la deuda pública: Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que se deban satisfacerse en concepto de formalización, estudio, cancelación y en general comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de operaciones.

2º. Gastos de personal: Pagos de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones incluidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

3º. Pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina: Pagos correspondientes por retenciones practicadas en la nómina, tales como Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones judiciales, embargos y cualquier otra retención legalmente establecida.

4º. Cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador: Aportaciones del Ayuntamiento a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del persona municipal y otros gastos comprendidos en el concepto 160 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

5º. Pagos por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (EDL 2004/184272).

6º. Impuesto sobre el valor añadido: Los pagos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido.

7º. Otros pagos: Los derivados de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta. Las devoluciones de ingresos debidos e indebidos. Las devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico.

8º. Otros pagos tributarios: Pago de otras obligaciones tributarias distintas a las enumeradas en apartados anteriores.

9º. Anticipos de caja fija y pagos a justificar: Provisiones de fondos para constitución o reposición de anticipos de caja fija y mandamientos a justificar.

10º. Prim

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