Boletín nº 52 (17-03-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 957/2023

Título: EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDADES 2023 - PASANTÍAS Y ASISTENCIA TÉCNICA.

BDNS (Identif.) 681643

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681643)

Extracto del acuerdo de fecha 14 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones de Desarrollo de Capacidades 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

PRIMERO. Beneficiarios

La presente convocatoria estará abierta a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro (ya tengan carácter asociativo o fundaciones, público o privadas) siempre que se hallen debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

SEGUNDO. Finalidad

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones abiertas a las organizaciones señaladas en la base tercera en dos modalidades.

A. Pasantías: Para apoyar la estancia de formación, intercambio de conocimientos y experiencias prácticas de profesionales y técnicos/as de países en desarrollo, en alguna área técnica de esta Diputación Provincial o de sus empresas y organismos autónomos abajo indicados, así como de cualquier otro organismo o dependencia de las administraciones locales de la provincia de Córdoba. La estancia está dirigida a adquirir e intercambiar conocimientos, técnicas o procedimientos que generen iniciativas aplicables en los contextos de los proyectos y procesos de desarrollo que se estén llevando a cabo en sus lugares de procedencia.

B. Asistencias técnicas: Están dirigidas a la socialización obligatoria a su retorno por parte del pasante, replicando todo lo aprendido y el intercambio de conocimientos llevado a cabo, con efecto multiplicador dirigido prioritariamente a la formación de formadores.

TERCERO. Bases Reguladoras.

Las bases reguladoras de la convocatoria completas serán publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en:

http://www.dipucordoba.es/internacional.

CUARTO. Cuantía.

Para la modalidad de Pasantías la partida máxima disponible es de 40.000 euros con cargo a la partida 275.9208.48001.

La cuantía máxima que se puede solicitar por estancia para cada pasante es 4.000 euros. Dichos fondos serán destinados únicamente a gastos de transporte (trámite visados incluidos), alojamiento, manutención, seguro y material fungible de formación u otros derivados de las propias actividades durante dicha pasantía. No conlleva en ningún caso prestación económica alguna ni de beca.

Para la modalidad de Asistencias Técnicas se destinan 50.000 euros de la partida Subv. Progr. Desarrollo Capacidades Acc. Asisten. Técnicas 275. 9208.48002.

La cuantía máxima que se puede subvencionar para cada acción es de 18.000 euros, se valorará positivamente que la contraparte y/o el solicitante participe con un mínimo del 12% del total del presupuesto de la acción, pudiendo esta cantidad ser valorizada.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, terminando a las 23:59:59 del decimoquinto día hábil contado desde las 00:00h del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de las bases de la presente convocatoria.

SEXTO. Otros datos.

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944) y estando a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de las entidades a las que se concede la subvención y su cuantía en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. Se hará asimismo una relación ordenada de las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación mínima necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico.

Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación.

Córdoba, 14 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Memoria Democrática y Cooperación al Desarrollo, Ramón Hernández Lucena.

Aviso jurídico

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