Boletín nº 52 (17-03-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 987/2023

Título: Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2022, del Pleno de la Diputación de Córdoba, por la que se convoca la "BASES DE LA COOPERACIÓN ANUAL CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA DINAMIZACIÓN DE LOS CENTROS GUADALINFO EN EL AÑO 2023".

BDNS (Identif.) 682086

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682086)

PRIMERO. Destinatarios

Son destinatarios de este programa los Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba que cuenten con Centro Guadalinfo, divididos en 3 grupos (según Anexo I): A, B y C. Asimismo, el presente programa se aplicará a las ELAS, las cuales se unirán al grupo A o B, según corresponda (ver artículo 5).

Quedan expresamente excluídos los municipios con población superior a veinte mil habitantes.

No podrán ser destinatarias de este programa, aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la normativa provincial. No obstante, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas, se considerará que el Ayuntamiento destinatario se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

SEGUNDO. Objeto y ámbito

El presente programa tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el fomento y colaboración de la Diputación de Córdoba con los municipios de la provincia que tengan centro Guadalinfo para contribuir a la financiación de la contratación de los Agentes de Innovación Social de estos centros en las cuantías y porcentajes descritos en este programa.

Se trata de una línea de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en situación de brecha digital para la dinamización de sus centros de competencias digitales mediante acciones de sensibilización y desarrollo de las competencias en el uso de los servicios digitales por parte de la ciudadanía andaluza, con la finalidad de contribuir a la transformación digital de estos municipios y entidades locales autónomas de Córdoba.

TERCERO. Bases Reguladoras

Bases reguladoras de la Cooperación Anual con los Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba para la dinamización de los centros Guadalinfo en el año 2023, publicadas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, asi como en la dirección:

https://www.dipucordoba.es/departamentodeadministracionelectronica

CUARTO: Cuantía

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación de Córdoba se realizará con cargo a crédito consignado en el presupuesto consolidado de 2023, ascendiendo la cuantía a: 489.179,86 euros.

La aplicación presupuestaria para el año 2023 es: 274 4911 46200.

Los gastos subvencionables son: Gastos de personal, dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro, siempre que los mismos estén relacionados con la actividad subvencionada o resulte estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto y Coste del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecución de la actividad. Todo esto en el % subvencionable en cada caso, según la convocatoria, en relación al total de la contratación a realizar.

Para los municipios comprendidos en el grupo A, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,34 % del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y ascenderá a un total máximo de 65.811,76 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 4.700,84 euros.

Para los municipios comprendidos en el grupo B, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,34% del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y ascenderá a un total máximo de 408.398,10 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 7.425,42 euros.

Para los municipios comprendidos en el grupo C, la ayuda de la Diputación de Córdoba no podrá exceder del 33,34% del total de la actividad comprendida, siempre entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y ascenderá a un total máximo de 14.970,00 euros. Correspondiendo a cada municipio destinatario la cantidad máxima de 3.992,50 euros.

Teniendo presente a las ELAS, las cuales se incluyen en el grupo A o B, tal como dispone el programa en su artículo 3, de la siguiente manera:

De un lado, se incluyen en el grupo A: Algallarín, Ochavillo del Río y Castil de Campos. De otro, en el grupo B se incluirán: Encinarejo de Córdoba.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes

El órgano competente de cada entidad beneficiaria, conforme a lo contenido en este programa, formulará en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación del Plan, su solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través de la Sede Electrónica www.dipucordoba.es/tramites.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le podrá tener por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 15 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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