Boletín nº 53 (20-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 748/2023

Expediente nº: GEX 5428/2022.

Procedimiento: Aprobación de Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades temporales de contratación en la Escuela Infantil Ntra. Señora de los Remedios del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.

Asunto: Anuncio de las bases y la convocatoria.

Por Resolución de Alcaldía nº 2023/319, de fecha 27 de febrero de 2023, se aprobaron las Bases reguladoras de la Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades temporales de contratación en la Escuela Infantil Ntra. Señora de los Remedios del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, con el tenor literal siguiente:

"A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha

Providencia de Inicio

20/07/22

Informe de Secretaría

21/07/22

Bases de la convocatoria

25/02/23

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va conformar la bolsa de trabajo, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras para la constitución de la bolsa de trabajo.

SEGUNDO. Convocar la constitución de una bolsa de empleo por concurso de méritos para cubrir las necesidades de contratación laboral temporal para la cobertura de necesidades temporales de contratación en la Escuela Infantil Ntra. Señora de los Remedios de Villafranca de Córdoba.

TERCERO. Publicar las bases completas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento.

BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE CONTRATACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL NTRA. SEÑORA DE LOS REMEDIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba viene prestando el servicio de guardería municipal de forma continuada desde hace más de diez años, la prestación de este servicio es esencial en nuestro municipio, dado la cantidad de familias en las que ambos progenitores trabajan fuera de su domicilio y esto les impide compatibilizar su vida familiar con su vida laboral.

Durante el curso escolar 2022/23, hay 63 niños y niñas matriculados en dicha Escuela Infantil, pero este número varía cada año produciéndose altas y bajas que no solo dependen del índice de natalidad sino que dependen también de otras circunstancias como puede ser la tasa de empleo.

Por estas circunstancias, y aún contando con que la Escuela Infantil Ntra Señora de los Remedios va a contar con tres personas con contrato laboral fijo gracias al procedimiento extraordinario de estabilización de empleo que se está llevando a cabo, es posible que se produzcan incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad y oscilaciones que generen desajustes temporales.

A tal efecto, se propone la creación de una Bolsa de Empleo como instrumento de selección para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, con la regulación que sigue:

1. Objeto

Es objeto de las presentes Bases la regulación de la Bolsa de Empleo mediante concurso libre, que servirá para hacer efectivas las contrataciones del personal de carácter no permanente de la Escuela Infantil Ntra. Señora de los Remedios, según lo especificado en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2. Ámbito de Aplicación

-Ámbito temporal.

Las Bolsas de Empleo que se formen como resultado de las convocatorias efectuadas al amparo de estas Bases, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, aprobando la lista definitiva de admitidos y el orden de los mismos en las respectivas Bolsas de Empleo.

Sin perjuicio de tal vigencia, el Alcalde, cuando considere justificada su necesidad, podrá llevar a cabo convocatorias extraordinarias de la Bolsa de Empleo para categorías concretas, bien por no concurrir los inscritos o nuevas necesidades no previstas.

No obstante, si al término de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva Bolsa de Empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de la extinción, en su caso.

-Ámbito objetivo

Estas bases regulan la creación de las siguientes Bolsas de Empleo para la contratación de trabajadores mediante el sistema de concurso, con los que se formalizará el contrato laboral temporal que legalmente corresponda (descritos en Anexo I):

*Técnico Superior de Educación Infantil.

*Técnico Auxiliar de Educación Infantil.

Ninguna persona puede estar incluida en más de dos bolsas de empleo del Ayuntamiento de Villafranca, por lo tanto, para solicitar la inclusión en nuevas bolsas deberá renunciar a la/s que estuviese inscrita si fuera necesario para no sobrepasar dicho límite.

3. Crédito

Las contrataciones que se efectúen en el ámbito de aplicación de la presente Bolsa de Empleo se financiarán con las consignaciones propias del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y con otras procedentes de las diferentes administraciones en las que se indique que la selección del personal será competencia del Ayuntamiento, sin especificar un procedimiento de selección.

4. Modalidad del contrato

La modalidad de los contratos será laboral de carácter temporal, regulada en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Condiciones de admisión de los aspirantes

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

5.1 Condiciones generales

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Poseer capacidad funcional para del desempeño de las tareas.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

5. Poseer la titulación exigida según el Anexo I.

5.2 Condiciones especificas:

1. No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

6. Solicitudes de la Bolsa de Empleo

6.1. Presentación de Solicitudes:

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo deberán dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, debiendo anexar obligatoriamente los documentos previstos en la Base 7.1, y los previstos en la Base 7.2 para la baremación de la fase de concurso (la ausencia de estos no será subsanable) y se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba o en el Registro General de la Corporación, sito en

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