Boletín nº 53 (20-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 913/2023

ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL.

Por Decreto de Alcaldía nº 2023/00000274, de fecha 9 de marzo de 2023, la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), ha convocado proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de UNA plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, de conformidad con Bases reguladoras del proceso selectivo aprobadas en ese mismo Decreto y que se trascriben a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA, EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, legislación aplicable y publicidad.

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en régimen de propiedad mediante el sistema de oposición, de UNA PLAZA DE POLICÍA (funcionario de carrera), perteneciente a la escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del cuerpo de la Policía Local, vinculadas a los puestos de trabajo con código RPT BNMJ-009, vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Benamejí correspondiente al ejercicio del 2020, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 1500/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 244, de 23 de diciembre de 2020).

1.2 La plaza citada está adscrita a la escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el grupo C, subgrupo C1, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la oferta de empleo público del año 2020 así como en la relación y valoración de puesto de trabajo vigente.

1.3 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, referente al examen médico se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), modificado, en cuanto a la estatura mínima por Decreto 66/2008, de 26 de febrero, y por la orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

1.4 Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, tras lo cual se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

1.5 Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y compresión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. Requisitos los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas específicas:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además de aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autónoma, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Para su acreditación se aportará declaración del aspirante en tal sentido.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B. Para su acreditación se aportará copia simple de los mismos.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Para su acreditación se aportará declaración del compromiso.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en la forma indicada anteriormente, en el momento previsto en la Base 9, salvo:

-Apartado a) y b): Que se acreditarán mediante copia del NIF junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

-Apartado d), f) y h): Que se acreditarán mediante presentación de declaración responsable prevista en el ANEXO IV (Solicitud de participación, declaración responsable y compromisos).

-Apartado c): Que será acreditado en la prueba de examen médico.

TERCERA. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo recogido en el Anexo IV de estas bases, dirigida a la señora Alcaldesa, manifestando en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Benamejí o conforme a lo dispu

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