Boletín nº 55 (22-03-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 813/2023

En el Pueblo de Encinarejo de Córdoba (Córdoba), siendo el día 6 de marzo de 2023, el Sr. Presidente de la E.L.A. de Encinarejo, don Miguel Ruiz Madruga, ha dictado la siguiente,

RESOLUCIÓN:

Aprobación de Asignación de las funciones propias de la Intervención en el ámbito de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

Artículo 23.4 Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía.

Visto el Decreto nº 2441, de fecha 7 de marzo de 2014, dictado por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba, en el que se resolvía autorizar la propuesta de Delegación de la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con carácter transitorio y de forma excepcional, de las funciones de Intervención General Municipal en el ámbito de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, hasta que se pueda crear y proveer la correspondiente plaza de habilitación de carácter nacional conforme al procedimiento legalmente establecido, a favor del funcionario propio de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba, don Carlos Orense Tejada, Oficial Mayor Letrado, Grupo A1.

Considerando que hasta la fecha no se ha creado dicha plaza, por lo que dicho funcionario ha continuado desempeñando las funciones propias de la Intervención de la E.L.A. por Delegación de la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en aplicación del citado Decreto habilitante para tal desempeño.

Resultando que con la entrada en vigor del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía, ha cambiado el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales Autónomas y en particular el régimen previsto para el desempeño de las funciones reservadas de Intervención y de Secretaría, disponiendo en su artículo 23:

Artículo 23. Personal.

1. El personal al servicio de las entidades locales autónomas podrá ser propio o de los ayuntamientos a cuyo ámbito pertenezcan.

2. El personal del ayuntamiento adscrito a los servicios de la entidad local autónoma lo será en virtud del acuerdo de constitución de la entidad o de acuerdos posteriores.

3. El personal propio de la entidad local autónoma podrá ser funcionario o laboral. En la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal propio de la entidad local autónoma, se deberá especificar la adscripción al régimen funcionarial o laboral de cada una de las plazas, así como las demás prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de personal.

Las plantillas, relaciones de puestos de trabajo y ofertas de empleo público que apruebe la junta vecinal necesitarán autorización previa del órgano competente del ayuntamiento.

4. El ayuntamiento del municipio al que pertenezca la entidad local autónoma podrá proponer a la consejería competente sobre régimen local la creación, en la plantilla de esta, de plaza o plazas de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. También podrá solicitarse la agrupación con otras entidades locales autónomas para el sostenimiento en común de dichas plazas.

A tal fin, la junta vecinal de la entidad local autónoma podrá proponer al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre, que inste formalmente a la consejería competente sobre régimen local la creación de las referidas plazas. En el supuesto de que el ayuntamiento no dé traslado de tal iniciativa a la consejería competente sobre régimen local, el pronunciamiento plenario deberá hallarse debidamente fundamentado y acompañado de los correspondientes informes de la secretaría y de la intervención municipales.

En otro caso, las funciones de secretaría, de intervención y de tesorería corresponderán a la persona titular o titulares del ayuntamiento respectivo o a las personas titulares de plazas de habilitación de carácter nacional creadas a tal fin en la plantilla municipal o por los servicios de asistencia de la correspondiente Diputación Provincial. No obstante, la entidad local autónoma podrá asignar esas funciones a una persona funcionaria de carrera de la propia corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria, o, en su defecto, a cualquier otra persona con capacitación suficiente.

En consecuencia, y dado que la actual normativa permita distintas opciones, entre ellas, la asignación por parte de la Entidad Local Autónoma de las funciones propias de la Intervención a personal propio de la Corporación,

RESUELVO

PRIMERO. Al amparo de lo previsto en los artículos 126.2 y 118.5 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Ley 5/2010, de 11 de junio), artículo 23.4 Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas de Andalucía,  artículo 1 del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, artículos 2, 3, y 4 del citado RD, el  artículo 8.1 del RD 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, relativo a puestos en EATIM (hoy E.L.A.) relacionado con el artículo 17.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, AUTORIZAR la Aprobación de Asignación de las funciones propias de la Intervención en el ámbito de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo a favor del funcionario Subgrupo A1, Oficial Mayor y Letrado de dicha entidad don Carlos Orense Tejada, que las viene ejerciendo transitoriamente desde 2014 en virtud de la delegación de la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, autorizándosele para que las pueda seguir desempeñando, en todo caso, hasta tanto se pueda crear y proveer la correspondiente plaza de Habilitación de Carácter Nacional conforme al procedimiento legalmente establecido, por entender que dicho empleado público reúne la capacidad, profesionalidad, conocimientos y experiencia acreditada durante un periodo superior a 20 años.

SEGUNDO. La presente Resolución habrá de coordinarse con la correspondiente revocación de la delegación efectuada en su día mediante Decreto nº 2441, de fecha 7 de marzo de 2014, dictado por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba, en el que se resolvía autorizar la propuesta de Delegación de la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con carácter transitorio y de forma excepcional, de las funciones de Intervención General Municipal en el ámbito de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo de Córdoba.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Superior Órgano Colegiado Junta Vecinal de la E.L.A. de Encinarejo, al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, notificarse al interesado, así como, finalmente, darse traslado del contenido de la misma a la Consejería de Justicia, Administración Pública y Función Pública Secretaría General de Administración Local de la Junta de Andalucía para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Así lo manda y firma el Sr. Presidente de la Entidad Local Autónoma, en Encinarejo de Córdoba, siendo el día 6 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente de la E.L.A., Miguel Ruiz Madruga.

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