Boletín nº 55 (22-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 823/2023

Gex 7738/2021.

Asunto: Aprobación de ordenanza fiscal por prestación de servicios en materia de cultura.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación inicial de la ordenanza fiscal por prestación de servicios en materia de cultura, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CULTURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Fundamento Y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, esta Entidad establece la Tasa por servicios prestados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Villatoro de Castro del Río, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en materia de cultura del Ayuntamiento de Castro del Rio, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que lo soliciten y resulten beneficiadas por los servicios de enseñanza prestados en la Escuela Municipal y/o talleres organizados por el área de cultura.

2. Serán responsables subsidiarias directos del obligado pago:

a. Los padres o tutores de los menores matriculados en la Escuela Municipal de Música Joaquín Villatoro.

b. Cualquier otra persona que voluntariamente se obligue al pago de la tasa que se devengue respecto a los servicios de cultura que se presten.

Artículo 4. Responsables.

Se estará a lo recogido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, para determinarlas personas o entidades responsables tributarias, responsables solidarias y subsidiarias.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley R. Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en las tasas que los expresamente previstosen las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

A. Música y movimiento:

-Aprende con la música (4-8 años): 20 euros/trimestre. 1 hora semanal.

-Clases colectivas iniciación de instrumentos (6-7 años): 20 euros/trimestre.

B. Talleres colectivos de diferentes especialidades (percusión, canto, escolanía, orquesta de plectro, cante flamenco&): 20 euros/trimestre.

C. Especialidades instrumentales: Guitarra, piano, clarinete, trompeta y viento-metal, flauta travesera, saxofón, guitarra eléctrica y flamenca, violín y viola: 30 euros/trimestre. 20 minutos semanales.

D. Agrupaciones instrumentales y vocales: 20 euros/trimestre. Y gratuito si realizas cualquier otra matrícula.

E. Talleres de Danza: danza clásica, flamenco, danzaterapia. 20 euros/trimestre.

F. Lenguaje musical y rítmico en todos los niveles: 20 euros/trimestre. Y gratuito si realizas cualquier otra matrícula.

G. Música para adultos: 20 euros/trimestre. Y gratuito si realizas cualquier otra matrícula.

H. Descuento familia Numerosa: 50% en familias con 3 alumnos matriculados en el centro.

I. Doble Especialidad Instrumental ó 40 minutos de clase: 50 euros/trimestre.

J. Talleres de una semana: 5 €.

K. Talleres de duración inferior al mes: 10 €.

L. Talleres de duración superior al mes: 15 €/mes.

Fianzas por la prestación de material a terceros:

El Ayuntamiento podrá exigir una fianza de 30 euros por el uso de material del departamento de Cultura, dependiendo del tipo o riesgo estimado de la actividad a desarrollar. Dicha fianza será devuelta una vez comprobado que no se han ocasionado daños o desperfectos en el material y que se mantienen las condiciones de limpieza e higiene en que se cedieron para su uso. En el supuesto de que se produjeran desperfectos o daños debido a la inadecuada utilización de estos, técnicos competentes en la materia evaluarán los daños, detrayéndose del importe de la fianza depositada si fuera suficiente, y en su defecto, se le exigirá que se abone la diferencia hasta el valor total de la indemnización que proceda. A ello se comprometerán por escrito en la solicitud del uso del material.

El material a que se hace referencia es:

-Escenario profesional.

-Equipo de sonido.

-Proyector y pantalla.

-Mesas y sillas.

Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas y subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución de la fianza o indemnización.

Artículo 7. Devengo y Periodo Impositivo.

La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, siendo el periodo impositivo el establecido en las tarifas del artículo 6º.

Artículo 8. Declaración e Ingreso.

8.1. En el caso de la escuela de música las cuotas se liquidarán al comienzo de cada trimestre.

Solo se considerará anulada una inscripción o matrícula, y por tanto, se procederá a la devolución de la tasa:

a. Cuando el curso de que se trate sea anulado por la propia Escuela Municipal de Música Joaquín Villatoro por causa imputable de la misma.

b. Cuando el interesado notifique por escrito la anulación de su matrícula con anterioridad al inicio del trimestre en el que se dejará de percibir la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música Joaquín Villatoro de Castro del Río.

8.2. En el caso de los talleres las cuotas se liquidarán antes de comenzar el taller.

8.3. En el caso de la fianza por el uso de material de cultura se depositará en la cuenta bancaria designada por Tesorería.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,así como de las sanciones que a las mismas correspondan encada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y demás derecho concordante vigente o que se pueda promulgarse.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y será de aplicación a partir del día ___ de ______________ permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

El Alcalde;

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Castro del Río, 6 de marzo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Julio José Criado Gámiz.


Adjuntos: 823_anexo.pdf |

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