Boletín nº 57 (24-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía
Secretaría General de Energía

Nº. 832/2023

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ENERGÍA DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA MIRABAL SOLAR III E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE A LA SUBESTACIÓN COLECTORA MIRABAL SOLAR Y A LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE LAS PLANTAS FOTOVOLTAICAS MIRABAL SOLAR I, MIRABAL SOLAR II Y MIRABAL SOLAR III EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MONTORO (CÓRDOBA) Y MARMOLEJO (JAÉN), Y A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.

Referencia: EN/ER; Expediente: 20210897.

Visto el escrito de solicitud formulado por Global Solar Energy Dieciséis SLU:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 30 de noviembre de 2020, la sociedad Global Solar Energy Dieciséis SLU, solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada MIRABAL SOLAR III, de 49,99 MWp e infraestructura de evacuación de energía eléctrica correspondiente a la subestación colectora Mirabal Solar 30/132 kV y a la línea de evacuación 132 kV de las plantas fotovoltaicas Mirabal Solar I, Mirabal Solar II y Mirabal Solar III en los términos municipales de Montoro (Córdoba) y Marmolejo (Jaén), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

SEGUNDO. Con fecha 17 de febrero de 2021, se remite a la Delegación en Córdoba con competencias en medio ambiente la solicitud de autorización ambiental unificada formulada por Global Solar Energy Dieciséis SLU y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de la infraestructura de evacuación para su tramitación.

TERCERO. Con fecha 22 de junio de 2021, la citada sociedad presentó modificación del proyecto básico de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, con las siguientes características:

1. Planta solar fotovoltaica «Mirabal Solar III» (ubicada en Montoro (Córdoba)):

-Potencia instalada: 49,7 MW (limitada a 42,60 MW).

-Potencia pico de paneles solares: 49,905 MWp.

-Potencia establecida en punto de conexión: 42,60 MW.

-Módulos fotovoltaicos: 86.044 módulos de 580 Wp por unidad.

-Inversores: 284 inversores String Huawei 185 KTL de 175 kVA @40ºC. Tensión de salida 800VAC.

2. Líneas subterráneas de Evacuación en MT a 30 kV.

3. Subestación colectora Mirabal Solar 30/132 kV.

4. Línea 132 kV (ubicada en Montoro (Córdoba) y Marmolejo (Jaén)).

CUARTO. Con fecha 23 de julio de 2021, se remite a la Delegación en Córdoba con competencias en medio ambiente la documentación actualizada.

QUINTO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

-Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82, de fecha 3 de mayo de 2022.

-Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 84, de fecha 3 de mayo de 2022.

-Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 86, de fecha 6 de mayo de 2022.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del RD 1955/2000, con fecha de salida 10 de mayo de 2022, se dió traslado de la solicitud y de los documentos técnicos, así como del documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, a los organismos que se relacionan a continuación, declarados por el promotor como afectados por el procedimiento de referencia, con el objeto de que en un plazo de treinta días se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

-Ayuntamiento de Montoro.

-Ayuntamiento de Marmolejo.

-Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.

-Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

-Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

-Red Eléctrica de España.

-Edistribución Redes Digitales SL.

SEXTO. Con fecha 2 de febrero de 2023, la Delegación en Córdoba con competencias en medio ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe de carácter vinculante desfavorable (AAU/CO/0019/21), por considerar no viable desde el punto de vista ambiental el proyecto. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

SEGUNDO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual se resolvió desfavorablemente con fecha 2 de febrero de 2023.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO. No conceder la autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada MIRABAL SOLAR III e infraestructura de evacuación de energía eléctrica correspondiente a la subestación colectora MIRABAL SOLAR y a la línea de evacuación de las plantas fotovoltaicas MIRABAL SOLAR I, MIRABAL SOLAR II y MIRABAL SOLAR III en los términos municipales de Montoro (Córdoba) y Marmolejo (Jaén).

SEGUNDO. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente, así como a las restantes personas interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.

Sevilla, 1 de marzo de 2023. Firmado

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