Boletín nº 57 (24-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 855/2023

Gex 8398/2021.

Asunto: Aprobación reglamento regulador del uso del Teatro Municipal Cervantes de Castro del Río.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 25/11/2021, aprobatorio del reglamento regulador del uso del Teatro Municipal Cervantes de Castro del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO REGULADOR DE USO DEL

TEATRO MUNICIPAL CERVANTES DE CASTRO DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras casi 25 años de espera, el Teatro Municipal de Castro del Río Teatro Cervantes comienza su nueva andadura, que permitirá a los ciudadan@s de Castro del Río poder reencontrase con el mismo. El solar sobre el que se edifica el añorado TEATRO CERVANTES, cuya reapertura se hizo realidad el pasado 3 de julio tras sus obras de remodelación, cobijó con anterioridad un local de verano, que llevó el nombre de VISTA HERMOSA, inaugurado en 1902, que posteriormente fue arrasado por un incendio.

De aquel primitivo solar, señalado con el número 18 de la calle Pósito, en el Barrio de la Villa, fue segregada una porción de 709,12 metros cuadrados, que en adelante llevó el número 20, lindante por el fondo con la plazoleta o pasillo llamado del Mirador, que fue adquirida hacia la mitad de la segunda década del s. XX por una sociedad formada por don Pedro Criado Luque, don Miguel Porcel Redondo y otros cinco copropietarios, que tenían el proyecto de dotar a nuestro pueblo de un decoroso recinto escénico, ya que las anteriores iniciativas teatrales en la localidad tenían más visas de provisionalidad que de edificaciones consolidadas.

La inauguración del nuevo teatro se lleva a cabo a finales de julio de 1916, de la que dió debida cuenta el corresponsal castreño de El Defensor de Córdoba, en crónica del 6 de agosto siguiente:

«Nuevo teatro. Una empresa hija de este pueblo, compuesta por hombres valientes y emprendedores, (como lo demuestra el hecho) ha edificado en el lugar más pintoresco de la Villa un hermoso teatro, al que han bautizado con el nombre de CERVANTES. Desde su inauguración, verificada días pasados, actúa casi sin interrupción un cine, propiedad también de la empresa& También han debutado algunas artistas de varietés& Al fin y gracias al esfuerzo de esta novel empresa, podemos asistir a un verdadero teatro».

Al edificio recién construido se le llamó CERVANTES en homenaje al Príncipe de los Ingenios por su vinculación con nuestro pueblo. Como teatro era un local bastante digno. Disponía de un amplio escenario con foso, cuatro camerinos, y un telar donde colgar infinidad de decorados. La distribución para el público era la siguiente: una platea o patio de butacas con 280 localidades, un anfiteatro con 100 localidades de silla y una amplia general o «gallinero», con escalones de madera, donde se acomodaban hasta 400 personas. El telón de boca o cierre del escenario era un lienzo con una copia del famoso cuadro de Velázquez «Las Meninas», y sobre el arco de la embocadura existía una pintura en tela, recortada en forma circular, de Don Miguel de Cervantes.

Como hemos recordado anteriormente, el Teatro Cervantes, reabrió sus puertas el pasado 3 de julio de 2021, con una amplia programación. Pero desde el Ayuntamiento consideramos que el acceso a la cultura reconocido por la Constitución (artículo 44) y a la que todos tienen derecho, debe ser promovido mediante la realización y fomento del mayor número de actividades culturales, para atender a las demandas que exige una sociedad que considera valor prioritario para el desarrollo humano el disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones.

La actividad cultural en Castro del Río, a través de su tejido socio-cultural es amplia y reconocida, y este ha sido junto con el Ayuntamiento unos de los pilares fundamentales del desarrollo de la cultura en nuestro municipio.

Este trabajo conjunto durante muchos años, no solo ha permitido que la actividad cultural en nuestro pueblo sea amplia. Sino que Castro del Río cuente con un equipamiento cultural que cubre las demandas de tanto de los colectivos, como de los particulares. Por ello se considera necesario desarrollar reglamentariamente el uso de este inmueble, con los siguientes objetivos: definir las actividades culturales que pueden desarrollarse en dicho edificio, y carácter de las mismas; fijar las condiciones de los sujetos públicos y privados que pueden solicitar su uso temporal y regular la tramitación administrativa de dichas solicitudes así como los derechos y obligaciones de las partes.

Este reglamento quiere favorecer la regulación de unas normas que garanticen la participación y el uso del Teatro Cervantes de Castro del Río, que permitan el disfrute de este espacio escénico en armonía, de manera que se trate de un espacio abierto a la cultura, para que continúe representando un emblema social y cultural del pueblo de Castro del Río.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO Y USO DEL TEATRO MUNICIPAL CERVANTES DE CASTRO DEL RÍO.

CAPÍTULO I. Características generales del inmueble.

CAPÍTULO II. Gestión del Teatro.

CAPÍTULO III. Usos del inmueble.

CAPÍTULO IV. Procedimiento de autorización de uso temporal del Teatro.

CAPÍTULO V. Cambio de horarios y anulaciones de autorizaciones.

CAPÍTULO VI. Condiciones de uso del Teatro.

CAPÍTULO VII. Control de seguridad y prevención de riesgos.

CAPÍTULO VIII. De la contratación de espectáculos a compañías profesionales y por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

TÍTULO III. NORMAS DE UTILIZACIÓN:

DISPOSICIONES FINALES.

ANEXO I: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Constituyen los objetivos prioritarios del presente Reglamento:

1. Promocionar y dinamizar el uso del Teatro Municipal Cervantes para fomento de actividades culturales y sociales ligadas a su destino público y al interés general.

2. Regular el uso del Teatro Municipal Cervantes.

3. Regular los requisitos para la cesión del Teatro Municipal Cervantes a compañías relacionadas con el mundo de las artes escénicas, a instituciones públicas y a empresas privadas que requieran de un amplio espacio para la acogida y celebración de congresos, convenciones, incentivos y cualquier otro acontecimiento similar.

4. Establecer la regulación básica para el correcto funcionamiento del Teatro Municipal Cervantes. En el presente Reglamento se establecen los requisitos y las condiciones para el acceso y la utilización de dicho espacio público, así como los derechos de los ciudadanos al uso y disfrute del mismo.

Artículo 2. Fines

1. El Teatro Municipal se considera un espacio de uso cultural, dedicado a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las Artes Escénicas, la Música y el Cine, lo que no impedirá su uso por asociaciones o entidades de tipo cultural político, social, deportivo etc... siempre que se atengan en su solicitud y uso a las condiciones generales establecidas por este reglamento.

2. Tratándose de un espacio cultural, los criterios relativos a la gestión del Teatro, serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica, tratándose de la utilización de recursos públicos, debe ajustarse a los principios de eficiencia y eficacia.

Artículo 3. Derechos del público usuario

1. Los usuarios tienen derecho a ser admitidos como espectadores de las actividades a realizar en condiciones de igualdad, no pudiendo ser discriminados por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

2. Los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo por el que han abonado o recibido una entrada en las mejores condiciones de comodidad que sean posibles.

3. Los usuarios tienen derecho a ser tratados con amabilidad, cortesía y respeto, y a ser atendidos de manera diligente.

4. Los ciudadanos tiene derecho a ser informados con la suficiente antelación de la oferta cultural programada, así como de las fechas, horarios, lugares y modalidades de venta de las localidades y demás características de los espectáculos o actividades culturales.

5. Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro Municipal un buzón de sugerencias relativas a mejoras en la prestación del servicio o cualquier otra sugerencia.

6. En los casos de suspensión de espectáculos el usuario tendrá derecho a la devolución del precio de la localidad o a la entrega de una nueva entrada, en el caso de que el espectáculo o función se posponga a otra fecha, siempre que este derecho se ejercite dentro de los plazos razonablemente suficientes que establezca la organización. A estos efectos la organización comunicará y difundirá inmediatamen

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