Boletín nº 57 (24-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 858/2023

Gex: 2329/2022.

Asunto: Modificación de la ordenanza fiscal del cementerio para adaptarla a normativa.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 31/03/2022, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal del cementerio para adaptarla a normativa cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:

NÚM. 10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1º: FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de cementerios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden en lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2º: HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como la asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

ARTÍCULO 3º: SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos.

ARTÍCULO 4º: RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39/ 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiariamente, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5º. CRITERIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

Se establece una reducción del 100% en la tasa en los siguientes supuestos:

a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento del Cementerio Municipal.

En este sentido, las unidades de enterramiento destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, otorgándose la autorización por un plazo máximo de cinco años. La Resolución corresponde al Alcalde previo informe de los servicios sociales municipales.

Estas unidades de enterramiento, no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho.

b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.

ARTÍCULO 6º: SOLICITUD Y DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos, siempre que posteriormente los mismos sean concedidos. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo abonarse las tasas mediante ingreso directo en las arcas municipales. Cuando se solicite la cesión de terrenos para mausoleos, el Ayuntamiento adoptará un acuerdo previo en el que se delimite el terreno y se establezcan las condiciones mínimas a las que deberá adaptarse la construcción del mismo. Una vez notificado dicho acuerdo, el interesado deberá solicitar la correspondiente Licencia de Obras, adjuntando Proyecto suscrito por Técnico competente. Una vez cumplido todos los requisitos, se otorgará simultáneamente la cesión del terreno y la Licencia de obras.

ARTÍCULO 7º: BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, coincidiendo, en el caso de esta Ordenanza, con las cuotas tributarias determinadas a continuación.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa en cada unidad de enterramiento.

A. Derechos de entrada de cadáveres y restos procedentes de otros enterramientos:

-En panteón: 240,00 euros.

-En fosas: 60,00 euros.

-En bovedillas: 42,00 euros.

-En fosa común: 3,00 euros.

B. Derechos por arrendamientos (cinco años): 90,00 euros.

De fosas (solo prórrogas) . &&

De bovedillas:

-Filas 1ª y 4ª: 90,00 euros.

-Filas 2ª y 3ª: 120,00 euros.

De columbario: 80,00 euros.

C. Derechos por cesiones (máximo 75 años):

De fosas:

-Con capacidad hasta dos cadáveres: 1.202,00 euros.

-Por cada cadáver más para el que tenga capacidad: 180,00 euros.

De bovedillas:

-Filas 1ª y 4ª: 480,00 euros.

-Filas 2ª y 3ª: 601,00 euros.

De terrenos para mausoleos, por metro cuadrado: 1.803,00 euros.

-Por cada columbario: 380,00 euros.

D. Derechos de exhumación y traslado de restos (dentro de este Cementerio o de este Cementerio a otro): 48,00 euros.

E. Derechos de colocación de lápidas:

-En mausoleos: 210,00 euros.

-En fosas: 60,00 euros.

-En bovedillas: 30,00 euros.

La garantía por la colocación de las lápidas por el Ayuntamiento será de 2 años a contar desde el día de su colocación.

En caso de rotura durante el periodo de un año la cuantificación del coste de la lápida no podrá ser superior a 600 euros. Esta cantidad se revalorizará anualmente cada 1 de enero conforme al IPC.

ARTÍCULO 8º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

1. La petición de servicios se hará mediante modelo normalizado a esta empresa municipal.

2. La tasa se exigirá, con carácter general, y sin perjuicio del régimen convencional previsto en el artículo 11º, en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse y abonar su importe de forma simultánea a la formulación de la solicitud. El abono de la tasa se realizará a través de cualquier medio de pago admitido por la normativa recaudatoria estatal. No se realizará ningún servicio o actividad sin el pago previo de la tasa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

3. La solicitud para la construcción de panteones y mausoleos estará sujeta a lo establecido en el Título V del Reglamento de Cementerios Municipal.

4. El Ayuntamiento o cualquiera de sus entes instrumentales, asumirán la obligación de ingresar el importe total de la autoliquidación, cuando los acuerdos, pactos o convenios reguladores de relaciones laborales o funcionariales contemplen la gratuidad, total o parcial, de los servicios funerarios para su personal.

En este caso, será necesaria la previa presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado por parte del contribuyente. De no concurrir las circunstancias previstas en dicho supuesto, se practicará por el Ayuntamiento la correspondiente liquidación al contribuyente.

ARTÍCULO 9º. APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

1. Para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la tasa se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General Municipal, debiendo cumplimentarse el correspondiente modelo normalizado.

2. En ningún caso será objeto de aplazamiento o fraccionamiento, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y las tasas de importe inferior a 100 euros.

3. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, una vez liquidada y notificada la deuda, esta podrá ser aplazada o fraccionada, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su Tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos y colaboren con la recaudación municipal domiciliando el pago de las fracciones

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