Boletín nº 60 (29-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.077/2023

Por esta Alcaldía se ha dictado Resolución, con fecha 21 de marzo de 2023, que dice textualmente lo siguiente:

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos de selección, mediante el sistema de concurso por turno libre, de varias plazas, a jornada completa, correspondientes a la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria aprobada en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 101, de 30 de mayo de 2022 (rectificación en BOP nº 247, de 29-12-2022).

Vistas las solicitudes presentadas por el Personal Técnico de este Ayuntamiento.

De conformidad con las bases generales de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Posadas (anuncio número 5.018/2022, publicado en el BOP nº 244, de 23 de diciembre de 2022) y con las bases específicas (anuncio número 5.201, publicado en el BOP nº 248, de 30 de diciembre de 2022),

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar las siguientes listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de las posibles deficiencias que pueda presentar la documentación presentada acreditativa de los méritos alegados, por las cuales no podrán ser baremados los mismos por el órgano de selección, tales como falta de presentación de certificados de servicios prestados en otras Administraciones Públicas y/o certificaciones en las que conste el tipo de puesto, funciones, antigüedad, tipo de vínculo y demás información relevante para el cómputo de la experiencia, expedido por la Administración Pública correspondiente, cuya experiencia haya sido autobaremada en el anexo III; diplomas o certificados originales o copia de los mismos acreditativos de la formación, en los que no consta el dorso de dichos documentos y/o el número de horas y/o créditos (conforme a lo señalado en la base séptima de las bases específicas):

CONVOCATORIA 7: UNA PLAZA DE DINAMIZADOR/A MEDIO AMBIENTE (Grupo C, Subgrupo C2):

ASPIRANTES ADMITIDOS/AS:

APELLIDOS

NOMBRE

D.N.I.

PONS RUBIO

JUAN LUIS

*0808****

ASPIRANTES EXCLUIDOS/AS: 

APELLIDOS

NOMBRE

D.N.I.

CAUSA/S DE

EXCLUSIÓN

SORIANO ALGARIN

MARÍA LOURDES

3100*****

A

CAUSA DE EXCLUSIÓN:

A. No presenta resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. El artículo 7º de la Ordenanza Fiscal nº 19 que regula la cuantía de la tasa, establece que No se concederá exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias en la tarifa de la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Conforme a lo dispuesto en la base 5.2 de las bases generales de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Posadas, la falta de pago en plazo de la tasa, es causa de exclusión no subsanable. Asimismo, la base cuarta de las bases específicas, señala que la falta de justificación de su pago dentro del plazo de solicitud determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

CONVOCATORIA 8: UNA PLAZA DE DINAMIZADOR/A JUVENTUD (Grupo C, Subgrupo C2):

ASPIRANTES ADMITIDOS/AS:

APELLIDOS

NOMBRE

D.N.I.

LEDESMA LEÓN

RICARDO JESÚS

3095*****

MOYANO REQUENA

CATALINA

**9681***

PARRAS FLORES

ANA MARÍA

*4635****

ASPIRANTES EXCLUIDOS/AS:

Ninguno/a.

CONVOCATORIA 9: UNA PLAZA DE DINAMIZADOR/A GUADALINFO (Grupo C, Subgrupo C2):

ASPIRANTES ADMITIDOS/AS:

APELLIDOS

NOMBRE

D.N.I.

LOZANO GARCÍA

ELIAS

3097*****

ASPIRANTES EXCLUIDOS/AS: 

APELLIDOS

NOMBRE

D.N.I.

CAUSA/S DE

EXCLUSIÓN

SORIANO ALGARIN

MARÍA LOURDES

3100*****

A

CAUSA DE EXCLUSIÓN:

A. No presenta resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. El artículo 7º de la Ordenanza Fiscal nº 19 que regula la cuantía de la tasa, establece que No se concederá exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias en la tarifa de la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Conforme a lo dispuesto en la base 5.2 de las bases generale

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