Boletín nº 60 (29-03-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.084/2023

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA (CÓRDOBA).

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por personal funcionario de carrera de una plaza vacante y presupuestada de un Técnico de Gestión tributaria, mediante el sistema de oposición, turno libre, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, perteneciente al subgrupo A2, con nivel 22, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023.

2. Requisitos específicos.

a) Tener la nacionalidad española, o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

b) Tener 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa por Ley para el acceso al empleo público.

c) Titulación: Estar en posesión del Título de Licenciado, Diplomado o Grado en Ciencias Empresariales, Dirección y Administración de Empresas, Gestión y Administración Pública, Grado en Finanzas y Contabilidad, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Grado en Economía o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias). La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. A las instancias deberán añadirse necesariamente debidamente, copia de la titulación exigida.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Justificar el ingreso de los derechos de examen.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos establecidos anteriormente, deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1 Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3.2 En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos.

3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4 A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,40 euros, que podrán ser abonados en la cuenta ES62/ 0237/0210/3091/5185/6960, debiendo consignar el concepto derechos de examen convocatoria de técnico de gestión tributaria. No se admitirá el pago de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

3.5 Igualmente deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Copia del DNI.

b) Copia de la titulación académica requerida.

c) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra f) de la base segunda.

3.6 Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, ya citada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que será publicado en el mismo sitio que el provisional.

4.3. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera a designar por la Alcaldía. Actuará de secretario un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Baena, a designar por la Alcaldía.

5.2. Los miembros del Tribunal con derecho a voto deberán de pertenecer al grupo de titulación o especialización igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plaza convocada.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y realizar la correspondiente propuesta de resolución.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que le prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.

6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1 La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4 Los anuncios que deba realizar el Tribunal Calificador, deberán publicarse en la Sede Electrónica www.baena.ex

7. Desarrollo de la oposición.

La oposición estará formada por las siguientes pruebas, en el orden en que a continuación se relacionan:

7.1 Test de conocimientos. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes consistirá en la contestación por escrito durante el plazo máximo de una hora, de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, donde solo una respuesta será la correcta a elegir entre cuatro posibles, determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario que se determina en el Anexo de esta convocatoria. Para la resolución de este cuestionario tipo test y a la hora de proceder a la calificación del mismo, cada error descontará un 25% de la puntuación de una pregunta correcta. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán ni negativa ni positivamente. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta prueba que se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los candidatos que no obtengan la puntuación mínima anteriormente expuesta.

7.2 Prueba teórica. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar por el tribunal, de los que figuran en el temario, conforme a la siguiente forma:

Del bloque de temas comprendidos entre el 1 y el 33, se extraerán dos temas, debiendo el opositor elegir uno que se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el que no alcance los 5 puntos.

Del bloque de temas comprendidos entre

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