Boletín nº 61 (30-03-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Consejería de Política Industrial y Energía
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 874/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A LA MERCANTIL ARENA POWER SOLAR 30 SL, PARA UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO BÁSICO DE INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED, PSFV CAMPOS DE CÓRDOVA XVIII, DE 4,9 7 MWp y 4,4 0 MWn, SITA EN PARAJE "LA JARA" DEL T.M. DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

Expediente: RE 19/060.

Expediente ambiental: AAU/CO/0037/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 5 de diciembre de 2020, ARENA POWER SOLAR 30 SL, con CIF B90.437.815, solicitó a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, Autorización Administrativa Previa, y Autorización Ambiental Unificada para la planta solar fotovoltaica Campos de Córdoba XVIII de 4,99 MWp (4,4 MWn), sita en Paraje "La Jara" del término municipal de Palma del Río (Córdoba).

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 49, de 14 de marzo de 2022, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 43, de 4 de marzo de 2022. Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y en su caso por lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, así como de acuerdo con la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Consejería competente en materia de Medio Ambiente en aquel momento) para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública se produjeron las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES EN LA FASE DE IP

COMPETENCIA ENERGÍA

  • -

AMBIENTALES

  • -

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2021 (ahora Instrucción 1/2022), sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismo consultados fueron los siguientes:

ALEGACIONES EN LA FASE DE CONSULTAS

AYTO PALMA DEL RÍO

  • No consta respuesta.

CHG

  • Responde con fecha 18/04/2022, dando el visto bueno el promotor con fecha 06/05/2022.

E DISTRIBUCIÓN

  • No consta respuesta.

MITECO

  • Responde con fecha 08/03/2022, dando el visto bueno el promotor con fecha 17/03/2022.

SV CARRETERAS DT

FOMENTO

  • Responden fuera de plazo con fecha 01/06/2022, aunque informando favorablemente. Se envía respuesta al promotor a efectos informativos.

CUARTO: Con fecha 11 de diciembre de 2019, Red Eléctrica de España, SA, emitió Informe de Aceptabilidad de acceso la instalación fotovoltaica Campos de Córdoba XVIII de 4,99 MWp/4,4 MWn conectada a la red de distribución de E-Distribución Redes Digitales SLU, subyacente de Santiponce 220 kV.

Con fecha 29 de abril de 2020, E-Distribución Redes Digitales SLU, emite las condiciones técnicos-económicas de la instalación, aceptando el promotor dichas condiciones, al realizar el pago con fecha 27 de abril de 2021, del 10 % de la cantidad presupuestada por la distribuidora. Por tanto, y a no estar aún vigente Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el momento de la emisión de las condiciones técnicos-económicas, se ha de entender como fecha de concesión del permiso de acceso y conexión, la fecha de del documento de condiciones técnicos-económicas, a los efectos del artículo 1 Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En relación a la infraestructura de evacuación, para evacuar la energía de la planta, se realiza mediante la instalación que se tramita en el siguiente expediente:

EXPEDIENTE: AT 14/2021.

-TITULAR: ARENA POWER SOLAR 29 SL.

-Infraestructura compartida para las plantas PSF CAMPOS DE CÓRDOBA XVIII Y PSF CAMPOS DE CÓRDOBA XVI.

Aportan también, documento suscrito por todos por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredita la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compar

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